STSJ Canarias 843/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:4940
Número de Recurso764/2008
Número de Resolución843/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000764/2008 , interpuesto por Educacion U.T.E. MMVI Ley 18/82 , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001059/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Teresa , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Educacion U.T.E. MMVI Ley 18/82 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de mayo de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora vino prestando servicios para la demandada U.T.E. EDUCACIÓN MMVI, desde el día 1-8-1995, en el centro de trabajo denominado "IES TOMÁS IRIARTE", con categoría profesional de Limpiadora y salario bruto mensual prorrateado de 418,67 euros. SEGUNDO.- La relación contractual que unía a las partes era fija-discontinua, a tiempo parcial, coincidiendo los periodos de actividad con los correspondientes Cursos Escolares, es decir, 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente. TERCERO.- Que la actora desde el mes de septiembre de 2005 hasta el 22-6-2007 permaneció en situación de IT. CUARTO.- Que la empresa procedió a dar de baja a la actora en Seguridad Social, con efectos de 21-3-07 siendo su causa la de "agotamiento IT". QUINTO.- Que en julio de 2007 el INSS comunicó a la empresa que en expediente tramitado por dicha Entidad, a nombre de la actora, en materia de incapacidad permanente, había recaído resolución por la que se le denegaba la prestación. SEXTO.-Que a finales del mes de agosto de 2007 la administrativa de la empresa Dª. Nieves se puso en contacto con la actora quien le manifestó que por motivos de salud no podía incorporarse a su puesto de trabajo a lo que aquélla le dijo que se pasara por las oficinas de la empresa para hacerlo constar por escrito. SÉPTIMO.- Que el 3 de septiembre de 2007 compareció la actora en las oficinas de la empresa demandada donde la administrativa Dª. Nieves redactó de su puño y letra el siguiente escrito que la actora firmó: "Yo María Teresa , con DNI nº NUM000 , no me incorporo a mi puesto de trabajo por motivos de salud. Firmado." OCTAVO.- Que la actora ya no se incorporó a la empresa tras la firma del citado documento. NOVENO.- Que en la empresa cuando algún trabajador tiene que ir al médico se lo comunica a la Supervisora y basta con que luego le entregue el justificante o lo envíe por Fax a las oficinas de la empresa. DÉCIMO.- Que la actora ha prestado servicios desde la fecha que tiene reconocida la antigüedad en la empresa demandada el 1-8- 1995, un total de 1.481 días. En los periodos de baja en la empresa la actoraha percibido prestaciones o subsidios por desempleo. UNDÉCIMO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, pero está afiliada al sindicato FSOC, circunstancia que la empresa desconocía. DUODÉCIMO.- Con fecha

28-09-07 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 15-10-07, terminado con el resultado de sin avenencia. El día 16-10-07 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la empresa y estimando la demanda formulada por Dª. María Teresa contra la...

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