STSJ Canarias 695/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2008:4315
Número de Recurso611/2008
Número de Resolución695/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000611/2008 , interpuesto por Cabildo Insular De La Palma , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000840/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmela , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Cabildo Insular De La Palma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de mayo de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Carmela ha prestado servicios para la demandada como cuidadora desde el 26 de junio de 2006 con salario mensual de 906,75 euros. SEGUNDO.- Las partes suscribieron el 26 de junio de 2006 contrato temporal de duración determinada de obra o servicio siendo el objeto del mismo "servicio de atención personal para la prestación de los recursos técnicos de atención en alojamientos normalizados (plazas y viviendas tuteladas), dentro de la cartera de servicios sociales de los recursos técnicos especializados, en el marco del Programa de la Atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad de Canarias de forma integral o integrada (11), teniendo autonomía habitual de la empresa cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.", folio 48. Se establecía una retribución según el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, salario base, prorrateo de pagas extras u una retribución extrasalarial en concepto de gastos de desplazamiento a razón de 19 céntimos por kilómetro hasta un máximo de 100 euros mensuales, folio 49. TERCERO.- El 14 de octubre de 2005 se suscribe por la Comunidad Autónoma y el Cabildo de La Palma, Convenio de colaboración para la ejecución del Programa de Atención sociosanitaria, área de personas discapacitadas durante el periodo de 2005 a 2010 ambos inclusive. En virtud de dicho programa las partes se comprometían a realizar en la Isla de La Palma las actuaciones de homologación o mejora en materia de infraestructuras, de homologación en el mantenimiento de recursos existentes, de puesta en funcionamiento de plazas de construcción y/o pendientes de funcionamiento y de creación de un máximo de nuevas plazas. En la cláusula séptima del programa se establecían siete modelos de gestión: recursos construidos y dotados por la administración contratando la prestación de tipos de atención a suministrar, recursos propiedad de iniciativa externa que se contrata por periodos renovables, cesión por al administración al titular de la explotación de un edificio en el que hay que realizar obras, cesión al titular de la explotación deun solar para realizar obra, residencias construidas y dotadas por la administración en las que se conviene con las entidades o instituciones sin ánimo de lucro la prestación de de la atención residencial y diurna por el pago de un precio.CUARTO.- La actora reclama las siguientes diferencias salariales: Julio 2006: Salario base

cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros y pp. Extras cobró 201,69. Total diferencias, 624,49 euros mensuales. Agosto de 2006: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros y pp. Extras cobró 201,69. Total diferencias, 624,49 euros. Septiembre de 2006: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69 y locomoción cobró 316,67 y debió cobrar 316,67. Total diferencias, 624,49 euros. Octubre de 2006: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69 y locomoción cobró 100 y debió cobrar 100. Total diferencias, 624,49 euros. Noviembre de 2006: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69; locomoción cobró 100 y debió cobrar 100; Extra B debió cobrar 564,39 y C. Destino debió cobrar 368,18. Total diferencias, 1.557,06 euros. Diciembre de 2006: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 564,39; plus residencia debió cobrar 223,71 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69 y locomoción cobró 100 y debió cobrar 100. Total diferencias, 624,49 euros. Enero de 2007: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 575,68; plus residencia debió cobrar 228,19 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69 y locomoción cobró 100 y debió cobrar 100. Total diferencias, 640,26 euros. Febrero de 2007: Salario base cobró 605,06 y debió cobrar 575,68; plus residencia debió cobrar 228,19 euros; plus convenio, debió cobrar 643,14 euros; pp. Extras cobró 201,69 y locomoción cobró 100 y debió cobrar 100. Total diferencias, 640,26 euros.12 días de Marzo de 2007: Salario base cobró 242,02 y debió cobrar 230,27; plus residencia debió cobrar 91,27 euros; plus convenio, debió cobrar 264,74 euros; pp. Extras cobró 80,68; locomoción cobró 40 y debió cobrar 40; IT difer. 100% cobró 285,90 y debió cobrar 447,28; IT emp. Cobró 193 y debió cobrar 329,29. Total diferencias, 598,96 euros. Abril de 2007: IT cobró 600,99 y debió cobrar 1.099,15 euros; difer. 100% cobró 325,12 y debió cobrar 466,58. Total diferencias, 639,62.Mayo de 2007: Salario base cobró

247,83 y debió cobrar 230,27; plus residencia debió cobrar 91,27 euros; plus convenio, debió cobrar 264,74 euros; pp. Extras cobró 82,61 y locomoción cobró 40 y debió cobrar 40; IT cobró 363,02 y debió cobrar 659,49; Difer. 100% cobró 192,65 y debió cobrar 279,94. Total diferencias, 639,60 euros. Junio de 2007: Salario base cobró 619,58 y debió cobrar 575,68; plus residencia debió cobrar 228,19 euros; plus convenio, debió cobrar 661,86 euros; pp. Extras cobró 206,53 y locomoción cobró 100 y debió cobrar 100; extra junio debió cobrar 1.565,73; c. product. Debió cobrar 990,05. Total diferencias, 1.629,67 euros. QUINTO.- La actora presentó reclamación previa el 30 de julio de 2007 que fue desestimada por resolución de 5 de septiembre de 2007.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carmela contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, debo declarar la relación laboral indefinida y el derecho de la actora a regir sus condiciones laborales y ser retribuida conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, condenando a éste a abonar en concepto de diferencias salariales correspondientes a la categoría de cuidadora la suma de 9.467,88 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Cabildo Insular De La Palma , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda y condena a la Administración demandada a abonar a la actora las diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo de esa Administración, (como consecuencia de la declaración de personal laboral "indefinida" de la actora) se alza en suplicación la representación letrada de dicha Administración, a través de un único motivo de crítica jurídica en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 15.1 a E.T . y de la doctrina jurisprudencial de la que son muestra las STS 25-11-02, STS 6-10-06,3-4-07 .

SEGUNDO

Dos cuestiones se plantean en el recurso:

  1. La primera es la irregularidad del contrato de obra y su consecuencia, su transformación encontrato "indefinido", cuestión, que, a su vez, se apoya en dos pilares:

  1. - Alega la recurrente que la sujeción de un contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado puede delimitarse por la vía de una subvención, por lo que el contrato es regulado, sin anomalía alguna, no cabe transformarlo en "indefinido".

    No es esta la consecuencia que se extrae de la doctrina citada, pero tampoco es asumible el razonamiento de la Sentencia de instancia: lo que indica tal doctrina es que el contrato es irregular por no existir una obra o servicio determinado (al menos, no consta en el contrato suficientemente identificada) puesto que la jurisprudencia citada "dando un giro a la doctrina anterior" (STSS 21.03.02 y 22.04.02) ya no admite que sea una obra o servicios la mera vinculación de la actividad a una subvención o programa, tal y como ya esta Sala ha aplicado (Sentencia de 20.12.07 , entre otras) pero no indica que si la actividad es la propia de la Administración el contrato es siempre irregular, porque como luego se verá, la actividad siempre será la propia de la Administración, lo que ocurre es que para justificar la contratación temporal, es necesario que, dentro de esa actividad, el objeto del trabajo en la modalidad de obra o servicio sea realmente una obra o servicio determinado ( y no una mera vinculación a una subvención o programa) o en la modalidad de eventual sea una necesidad puntual ( y justificada en el contrato) de mano de obra.

    Por eso la Sala no puede compartir el razonamiento de la Sentencia de instancia según el cual el defecto del contrato es que su objeto responde a una necesidad ordinaria, cotidiana, habitual y permanente de la empleadora, en la medida en que tiene delegadas las competencias en la materia. Y ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR