STSJ Canarias 873/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:5917
Número de Recurso208/2006
Número de Resolución873/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000208/2006 , interpuesto por URB. PLAYA FAÑABE S.A. y COMERCIAL AGUERE S.L , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000938/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Simón , Pedro Francisco , Eugenio , Octavio , Adolfo , Juan , Luis Manuel , Benjamín , Ismael , Jose Miguel , Rebeca , Andrés , Narciso , Luis Francisco , Carlos , Rodolfo , Juan Ignacio , Eusebio , Luis Miguel , Cornelio , Sergio , Pedro Enrique , Germán , Víctor , Alexander , Lucio , Luis Enrique , Esteban , Salvador , Abelardo , Imanol y María Milagros , en reclamación de DESPIDO siendo demandado PLAYA FAÑABE S.L., CONST. CALLEJON S.A., URB. PLAYA FAÑABE S.A., APLICADORA CANARIA S.A., FOGASA, Reacte S.L., MARGARA S.A., Menuce S.A., Ñabe S.L., Kildesa S.L., COMERCIAL AGUERE S.L y APLICADORA CANARIA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 07-11-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes y su relación de trabajo con la empresa empleadora.

Los demandantes venían prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES CALLEJÓN, S.A. (CONCASA), con las categorías profesionales, antigüedades y salarios que a continuación se relacionan:

Demandante Categoría profesional Antigüedad Salario mensual prorrateado

- Despido nº 938/04:

  1. D. Simón : Oficial 1ª 10-02-04 2.208 €

    Demandante Categoría profesional Antigüedad Salario mensual prorrateado

    - Despidos nº 956/04 (2 trabajadores):1. D. Pedro Francisco : Peón 11-03-02 1.627 €

  2. D. Eugenio : Oficial 1ª 11-03-02 2.598 €

    - Despidos nº 288/05 (29 trabajadores):

  3. D. Octavio : Aparejador 26-01-04 3.755 €

  4. D. Adolfo : Encargado 04-02-04 3.102 €.

  5. D. Juan : Vigilante 05-09-03 2.049 €

  6. D. Luis Manuel : Oficial 2ª 14-02-02 1.443 €.

  7. D. Benjamín : Encargado 05-10-98 3.554 €.

  8. D. Ismael : Aparejador 27-01-04 4.154 €.

  9. D. Jose Miguel : Encargado 18-06-04 2.710 €.

  10. D.ª Rebeca : Auxiliar Adm 19-04-04 1.049 €.

  11. D. Andrés : Encargado 06-02-03 2.213 €.

  12. D. Narciso : Peón 16-01-02 1.846 €.

  13. D. Luis Francisco : Oficial 1ª 16-01-02 3.438 €.

  14. D. Carlos : Oficial 2ª 16-01-02 2.404 €.

  15. D. Rodolfo : Peón 01-06-00 1.067 €.

  16. D. Juan Ignacio : Encargado 15-03-99 3.796 €.

  17. D. Eusebio : Oficial 1ª 23-08-00 2.232 €

  18. D. Luis Miguel : Oficial 1ª 18-09-03 1.275 €.

  19. D. Cornelio : Oficial 1ª 11-03-02 2.678 €.

  20. D. Sergio : Oficial 2ª 01-06-94 1.423 €.

  21. D. Pedro Enrique : Peón 05-03-01 881 €.

  22. D. Germán : Peón 24-05-04 929 €.

  23. D. Víctor : Oficial 1ª 01-05-91 1.989 €.

  24. D. Alexander : Auxiliar Adm 21-06-02 1.270 €.

  25. D. Lucio : Peón 10-01-03 819 €.

  26. D. Luis Enrique : Aparejador 02-01-01 3.558 €.

  27. D. Esteban : Peón 16-09-02 1.322 €.

  28. D. Salvador : Oficial 2ª 16-09-02 1.469 €.

  29. D. Abelardo : Oficial 1ª 18-11-03 1.692 €.

  30. D. Imanol : Vigilante 01-06-04 2.225 €29. D. María Milagros : Vigilante 29-05-04 1.598 €

SEGUNDO

Los ceses de los actores y paralización de las obras.

  1. Autos sobre despido nº 938/04 :

    El actor D. Simón recibió una carta el día 05-10-04 en la que se le comunicaba su cese por terminación de los contratos de su categoría y oficio. El demandante prestaba servicio en la obra de la Nave de CANAAUTO.

  2. Autos sobre despidos nº 956/04 :

    El día 21-09-04 la empresa comunicó por escrito a los actores D. Pedro Francisco y D. Eugenio la decisión de cursar su baja con fecha de 06-10-04, como consecuencia de la finalización de los trabajos de sus categorías y oficios en la obra denominada Reformas Clínica La Colina en Santa Cruz de Tenerife.

  3. Autos sobre despidos nº 288/05 :

    Los 29 trabajadores restantes recibieron cartas de cese firmadas por el representantte de CONCASA

    1. Benedicto y por los Administradores Concursales de entonces (D. Jose Pablo , D. Guillermo y D. Ángel Jesús ) con el siguiente contenido: Habiéndose producido la paralización definitiva de la obra (Almacén Barranco de Jagua/ Nave Canaauto/ Remodelación de la Clínica la Colina/ 26 Viviendas en Adeje/ 30 Viviendas en Adeje/ 37 Viviendas Edificio Dugart/ 48 Viviendas en Fañabé en Adeje/ Edificio Centro Empresarial de SEUR en Santa Cruz de Tenerife/ Centro Comercial de Ocio P-37 en Adeje) en la que venían prestando servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos su baja en esta empresa por terminación de contrato de obra, con efectos del día 28 de Febrero de 2.005.

  4. El Arquitecto D. Fernando , envió una carta de 25-10-04 en la que comunicaba a CONCASA, en concepto de Dirección Facultativa, que le había sido notificada la decisión de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, S.A. de resolver el contrato de obra para la ejecución de 48 viviendas en la parcela nº 45 de Playa de Fañabé en el término municipal de Adeje.

  5. En denuncia hecha el día 29-10-04 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife el encargado de obra y el jefe de obra que acomete CONCASA se formula denuncia contra los representantes de las sociedades EXINAGA, TUROSAN Y SEUR por violentar a puerta y tomar posesión por la fuerza de la obra de la Calle Maldonado Dogourt, en Chamberí (Santa Cruz de Tenerife).

  6. En otra denuncia de fecha 29-10-04 realizada ante el mismo Juzgado de Instrucción se pone de manifiesto la toma de posesión por la fuerza de la obra que se está realizando en la Calle Dugi por CONCASA, denunciándose al propietario de la obra D. Jesús Carlos .

  7. La entidad CLÍNICA LA COLINA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, S.L. dirigió escrito de 10-11- 04 a CONCASA para comunicarles los incumplimientos graves en el contrato de ejecución de la obra de ampliación y reforma del Centro Médico Clínica La Colina que habían suscrito el 27-01-03, y que a partir del 27-01-03 CLÍNICA LA COLINA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, S.L. ejecutará por su cuenta los trabajos, reservándose acciones para resarcimiento de daños y perjuicios.

  8. El día 13-01-05 el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife dictó un auto en el que ordenó la entrega de las obras que CONCASA acometía para URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, S.A.

TERCERO

La empresa CONSTRUCCIONES CALLEJÓN, S.A. (CONCASA), su solicitud de declaración de concurso voluntario y antecedentes de dicha solicitud.

  1. El día 08-07-83 fue otorgada escritura pública de constitución de la sociedad CONCASA, siendo inscrita en el Tomo 258, Libro 140 de la Sección 3ª, folio 60, hoja 1.879, del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. La composición accionarial fundacional fue la siguiente: D. Benedicto , 76%; D. Jose Antonio , 9%; y D. Juan Antonio , 15%.

    En escritura pública de 15-02-91 se procede a modificar parcialmente los estatutos, a aumentar el capital social y a consignar acuerdos sociales. Entonces se designa un Consejo de Administración formado por D. Benedicto (Presidente), D. Pedro Antonio (Secretario), D. Manuel (Vocal) y D. Iván (Vocal). Ademáslos citados son nombrados Consejeros Delegados.

    En posteriores Junta Generales se fueron haciendo ampliaciones de capital y modificaciones en los cargos de administración hasta llegar a la situación actual.

  2. En la Junta General Universal de CONCASA de fecha 03-08-04 se acordó que se solicitase la declaración de concurso de la empresa a propuesta de los representantes de la ÑABE, S.L. y MENUCE, S.L.; se rechazó la dimisión del Presidente de la empresa D. Benedicto ; y se aprobó la propuesta de ejercicio de una acción social contra D. Benedicto .

  3. En la Junta General Universal Extraordinaria de CONCASA de 26-08-04 se procedió a la ejecución del acuerdo del capital social (D. Fernando , en representación de MENUCE, S.A. entregó dos cheque bancario nominativo a favor de CONCASA por importe de 252.840 euros y de 28.140 euros, además de los 120.120 euros ya ingresados en la caja social para el desembolso de la ampliación del capital social; D. Benedicto , en representación de MARGARA, S.A., entregó tres cheques por un valor total de 592.000 euros, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo de ampliación de capital social) En dicha Junta General Universal se acordó también designar a D. Benedicto como administrador único, quien hasta entonces había sido Presidente del Consejo de Administración.

    Ante la nueva situación financiera de la sociedad derivada de la ampliación de capital social, se acordó revocar los acuerdos de las Juntas Generales Universales de la sociedad de 24-06-04 y de 03-08-04, relativas a la disolución de la sociedad, solicitud de declaración judicial de quiebra voluntaria y ejercicio de acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración de la compañía.

  4. No obstante lo anterior, la empresa CONSTRUCCIONES CALLEJÓN, S.A. (CONCASA) presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife una solicitud de declaración de concurso voluntario el día 29-10-04.

  5. La empresa CONCASA fue declarada por el Juzgado de lo Mercantil en situación legal de concursada en auto de fecha 16-11-04

CUARTO

Entrega cautelar de determinadas obras a la empresa URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, S.A.

  1. La empresa URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, S.A. solicitó del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife que se adoptasen medidas cautelares previas frente a la empresa CONCASA y frente a la Administración Concursal, que consistían en la inmediata entrega a URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABE, S.A. de las obras de construcción de 48 viviendas en la parcela nº 45 de Playa Fañabé y de las obras de construcción de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 159/2008, 5 de Marzo de 2008
    • España
    • 5 Marzo 2008
    ...de lo Mercantil en situación legal de concursada en auto de fecha 16-11-04. QUINTO.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 26-12-06 (rec. 208/06) resolvió el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en este Juzgado de lo Social en e......
  • STSJ Canarias 239/2008, 4 de Abril de 2008
    • España
    • 4 Abril 2008
    ...en situación legal de concursada en auto de fecha 16-11-04 (folio 62 ). CUARTO.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 26-12-06 (rec. 208/06) resolvió el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en este Juzgado de lo Social en el pr......
  • STSJ Canarias 1057/2011, 14 de Diciembre de 2011
    • España
    • 14 Diciembre 2011
    ...hasta el a 8.02.05 y no hasta 31.12.2005 como consta en demanda (Doc. no 1 prueba documental parte actora). SEGUNDO.- Por Sentencia de 26.12.2006 (Recurso no 208/2006) de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sta . Cruz de Tenerife se declaró la existencia de grupo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR