STSJ Galicia 4108/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:6221
Número de Recurso3313/2005
Número de Resolución4108/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003313/2005 interpuesto por Victoria , Esther , María Rosa , Irene , Sergio , Antonieta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

MIGUEL CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por los antedichos en reclamación de DCHOS. LABORALES siendo demandado FEUGA Y OTROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000576/2004 y acumulados sentencia con fecha 21/03/2005 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-Los actores prestan servicios para la demandada FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA) como Orientadores de Empleo, con las circunstancias personales siguientes:

  1. Sergio :

Titulado Grado Medio. Diplomado Educación Social en la Oficina de Empleo de La Coruña-Porto.La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

23-9-02 a 321-3-2003, contrato de obra.

1-4-2003 a 31-3-2004, contrato de obra.

1-4-2004 a 31-3-2005, contrato de obra.

Dña. Irene :

Titulada Grado Medio. Graduado Social en la Oficina de Empleo de Carballo.

La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

05-06-2000 a 31-03-2001, contrato por obra.

02-04-2001 a 31-03-2002, contrato por obra.

22-04-2002 a 31-03-2003, contrato por obra.

01-04-2003 a 31-03-2004, contrato por obra.

01-04-2004 a 31-03-2005, contrato por obra.

Dña. Antonieta :

Titulada Superior. Licenciada en Pedagogía en la Oficina de Empleo de CEE.

La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

01-08-2000 a 31-03-2001, contrato por obra.

02-04- 2001 a 31-03-2002, contrato por obra.

22-04-2002 a 31-03-2003, contrato por obra.

01-04-2003 a 31-03-2004, contrato por obra.

01-04-2004 a 31-03-2005, contrato por obra.

Dña. María Rosa :

Titulada Superior. Licenciada en Psicopedagogía en la Oficina de Empleo de Melide.

La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

01-09-1998 a 31-03-1999, contrato en prácticas.

01-04-1999 a 31-03-2000, contrato por obra.

05-06-2000 a 31-03-2001, contrato por obra.

02-04- 2001 a 31-03-2002, contrato por obra.

22-04-2002 a 31-03-2003, contrato por obra.

01-04-2003 a 31-03-2004, contrato por obra.

01-04-2004 a 31-03-2005, contrato por obra.

Dña. Esther :Titulada Grado Medio. Diplomado en Magisterio en la Oficina de Empleo de Ordes. La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

23-09-2002 a 31-03-2003,contrato por obra.

01-04-2003 a 31-03-2004, contrato por obra.

01-04-2004 a 31-03-2005, contrato por obra.

Dña. Victoria :

Titulada Superior. Licenciada en Psicología en la Oficina de Empleo de Betanzos.

La prestación de servicios las lleva a cabo mediante los siguientes contratos de trabajo:

01-04-1999 a 31-03-1999 contrato eventual circunstancias de la producción.

05-06-2000 a 31-03-2001 contrato por obra.

02-04- 2001 a 31-03-2002 contrato por obra.

22-04-2002 a 31-03-2003 contrato por obra.

01-04-2003 a 31-03-2004 contrato por obra.

01-04-2004 a 31-03-2005 contrato por obra.

2- Todos los contratos tienen el siguiente objeto: según convenio entre la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Familia, Juventud y FEUGA./ 3.- Los actores fueron seleccionados por personal de la empresa y de la Xunta de Galicia, prestando sus servicios en la oficina de empleo señalada en el hecho primero. Reciben las órdenes e instrucciones del personal de la Xunta de Galicia, concretamente del Director de la Oficina de Empleo; el material utilizado es el de la propia oficina de empleo; no existen mandos intermedios de FEUGA que intervengan en la dirección del trabajo de los actores, realiza el mismo horario y jornada laboral que el personal de la oficina de empleo; en materia de vacaciones y permisos, es el Director de la Oficina de Empleo quien los informa para su posterior concesión por FEUGA, todo ello en función de las necesidades no de Feuga sino de la Oficina de Empleo./ 4.- La actividad que desempeña Feuga está financiada exclusivamente con el 100 % de la subvención; el actor en el centro de trabajo en donde presta servicios firma el mismo parte de control, colabora en las actividades normales y habituales de la Oficina de Empleo a demás de las propias de su categoría profesional, tales como atención al público, sellado de tarjetas de demanda de empleo, expedir certificaciones del período de inscripción como demandante de empleo, etc./ 5.- FEUGA se constituye el 11 de abril de 1983, con el siguiente objeto social: fomento del desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad y la Empresa, la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones de interés para ambas Instituciones, buscar soluciones para la satisfacción de necesidades comunes y actuar como Centros de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integración social y el perfeccionamiento de la economía gallega. Tiene su propio centro, personal facturando anualmente varios millones de euros./6.- En el año 1995 el Rdto. 735/95 de 5 de mayo regula las Agencias de Colocación sin fines lucrativos como entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo en la intermediación del mercado de trabajo. En virtud de la citada norma la Consellería de Familia y el Instituto Nacional de Empleo suscriben un convenio en virtud del cual se crea una Agencia de colocación de ámbito gallego denominada Servicio Galego de Colocación en el que se establece que las actividades de intermediación en el mercado de trabajo se desarrollarán mediante una red de centros asociados interconectados. El 1 de enero de 1998 se traspasan las competencias del Instituto Nacional de Empleo en materia de política activa en base al Rdto 1375/97 de 29 de agosto, convirtiéndose el Servicio Galego de Colocación en Servicio Público de Empleo, que desarrolla a través de 51 oficinas de empleo de Galicia. Desde el año 1998 a través de Órdenes de carácter anual se establecen las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo y proceder a la contratación de orientadores laborales para trabajar en los centros colaboradores o asociados (Cámaras de Comercio, Sindicatos, Fundaciones ... ) El objeto de estas órdenes es la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras para que realicen acciones de orientación y búsqueda de empleo exigiéndose a las entidades colaboradoras que dispongan de la infraestructura empresarial necesaria para llevar a cabo la actividad en sus propios esta- blecimientos así como losrecursos técnicos, humanos y materiales requeridos./ 7.- En virtud de las citadas órdenes FEUGA viene obteniendo de la Xunta de Galicia subvenciones para cuya concesión no se le exige memorias, que cubren el coste del personal más el 10%. El citado personal presta sus servicios no en las oficinas de Feuga sino en las Oficias de Colocación del Servicio Galego de Colocación./8.-Los actores formulan demanda interesando el reconocimiento del derecho a la consideración de personal laboral fijo y subsidiariamente indefinido del Servicio Galego de Colocación por cesión ilegal de mano de obra, con la antigüedad del inicio de su relación laboral, categoría profesional reconocida en el hecho segundo de la presente resolución y retribución conforme al IV Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia , a todo los efectos, así como los trienios que en su caso corresponda./ Noveno. Se agotó la vía previa y se celebro acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte las demandas formuladas por los actores D. Sergio , DÑA. Irene , DÑA. Antonieta , DÑA. María Rosa , DÑA. Esther y DÑA. Victoria , los declaro personal laboral con contrato indefinido del Servicio Gallego de Colocación, dependiente de la Xunta de Galicia, Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con las circunstancias personales siguientes: D. Sergio , antigüedad: 23.9.2002, categoría: Grupo II; Dª. Irene , antigüedad: 5-6-200, categoría: Grupo II, Trienios: uno; Dª. Antonieta , Antigüedad: 1-8-2000; categoría: Grupo I, Trienios: uno; Dª. María Rosa : Antigüedad: 5-6-2000, categoría: Grupo I, trienios: uno; Dª Esther , Antigüedad: 23-9-2002; categoría: Grupo II. Dª Victoria , Antigüedad:...

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