STSJ Galicia 4102/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:5912
Número de Recurso4105/2008
Número de Resolución4102/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004105/2008 interpuesto por Hugo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hugo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados CESPA CONTEN SA, AGROAMB PRODALT SL y TRESIMA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000354/2008 sentencia con fecha once de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Hugo , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de CESPA CONTEN S.A., desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de conductor de la y un salario mensual de 1.694,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D. Hugo ha prestado servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado como la "transporte y recogida de residuos ENCE. El contrato se remitía de forma expresa al "convenio Colectivo de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS". Durante la vigencia de la relación laboral, D. Hugo ha venido destinado de forma exclusiva al servicio identificado en su contrato. En concreto su trabajo consistía en la recogida y transporte de residuos (plásticos y lejías). CESPA CONTENS.A., no desarrollaba labor alguna de reciclaje o manipulación de los residuos para su reutilización./ Segundo.- El día 14 de marzo de 2008 CESPA CONTEN S.A., recibió escrito de ENCE Pontevedra con el siguiente contenido: "En relación con el asunto de referencia y de acuerdo con las conversaciones mantenidas, confirmamos que en fecha 31 de marzo de 2008,· vence el contrato de gestión de residuos actualmente vigente. Una vez liquidadas las cantidades económicas derivadas de las condiciones establecidas en dicho contrato, ENCE no se verá obligada a aceptar ninguna reclamación económica ni de ningún otro tipo por parte de CESPA". El día 14 de marzo de 2008 CESPA CONTEN S.A., entregó a D. Hugo carta con el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos la finalización de su contrato con fecha 31 de marzo de 2008 al haber finalizado la causa objeto del mismo. Asimismo le significamos que en esa fecha estará a su disposición la liquidación de partes proporcionales y demás emolumentos devengados hasta ese momento en las oficinas de la empresa"./ Tercero. - AGROAMB PRODALT S. L., cuenta con autorización administrativa para la gestión de residuos no peligrosos de origen industrial e urbano. Desde el 1 de abril de 2008, AGROAMB desarrolla el servicio de gestión de residuos para GRUPO ENCE S.A. Para el desarrollo de este servicio, que incluye la gestión de los residuos recogidos, AGROAMB ha contratado los servicios de una empresa, cuyo representante legal es D. Antonio Vázquez Ares,· que se encarga de retirar o recoger los residuos (lejías) para su transporte al lugar donde AGROAMB procede a su manipulación y conversión en abono./ Cuarto.- No consta que D. Hugo ostente o haya ostentado en el año anterior a marzo de 2008 la condición de representante legal de los trabajadores./ Quinto.- El día 11 de abril de 2008 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 25 de abril de 2008, sin efecto. El día 28 de abril de 2008 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Hugo contra CESPA CONTEN S.A., TRESIMA S.L., y AGROAMB PRODALT S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando despido improcedente con sus efectos correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de Suplicación la infracción del art. 49 del CC para Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, que entiende como el aplicable en autos, con cita asimismo del art. 56 ET .

SEGUNDO

Los HDP ponen de relieve lo fundamental siguiente: A) D. . Hugo , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de CESPA CONTEN S.A., desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de conductor de 1ª y un salario mensual de 1.694,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D. Hugo ha prestado servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado como la "transporte y recogida de residuos ENCE. El contrato se remitía de forma expresa al "convenio Colectivo de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS". Durante la vigencia de la relación laboral, D. Hugo ha venido destinado de forma exclusiva al servicio identificado en su contrato. En concreto su trabajo consistía en la recogida y transporte de residuos (plásticos y lejías). CESPA CONTEN S.A., no desarrollaba labor alguna de reciclaje o manipulación de los residuos para su reutilización. B) El día 14 de marzo de 2008 CESPA CONTEN S.A., recibió escrito de ENCE Pontevedra con el siguiente contenido: "En relación con el asunto de referencia y de acuerdo con las conversaciones mantenidas, confirmamos que en fecha 31 de marzo de 2008, vence el contrato de gestión de residuos actualmente vigente. Una vez liquidadas las cantidades económicas derivadas de las condiciones establecidas en dicho contrato, ENCE no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • STSJ Aragón 550/2009, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 Julio 2009
    ...transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización". SEXTO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4-11-2008, recurso 4105/2008 , niega que el citado Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamien......
  • STSJ Aragón 393/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización". SEXTO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4-11-2008, recurso 4105/2008 , niega que el citado Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamien......
  • STSJ Aragón 410/2009, 27 de Mayo de 2009
    • España
    • 27 Mayo 2009
    ...transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización". SEXTO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4-11-2008, recurso 4105/2008 , niega que el citado Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamien......
  • STSJ Aragón 477/2009, 17 de Junio de 2009
    • España
    • 17 Junio 2009
    ...transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización". SEXTO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4-11-2008, recurso 4105/2008 , niega que el citado Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR