STSJ Galicia 4014/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5847
Número de Recurso4081/2008
Número de Resolución4014/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004081 /2008 interpuesto por Carla contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado DOUGLAS SPAIN SA, Carmen . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000287 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante tiene como categoría Dependienta; prestaba Servicios desde 3-11-2003 en actividad de perfumería. Tuvo baja médica desde 16 a 29 de noviembre de 2007 en parte médica donde se indica enfermedad común; el 15-12-07 otro parte con igual contenido; de este periodo no hay alta médica. El 21-12-07 Se envía consulta desde medicina general a psiquiatría quien informa que el diagnóstico es Trastorno adaptativo reactivo a problemática laboral con sintomatología de ansiedad y depresión; En el parte de confirmación n°- 13, de 11-3-08 consta igual diagnóstico (fol 20); en abril de 2008la psiquiatra del SERGAS señala que hay: Reacción mixta de ansiedad y depresión desencadenado por problemática en el ámbito laboral (fol 21). El psicólogo de la Clínica Ferrolterra (privada) ratifica en sala su informe(fol 22 )Señala que tras las pruebas objetivas realizadas la demandante padecía: Síndrome Ansioso Depresivo de carácter reactivo(con relación directa con la situación laboral descrita); señala que acudió a su consulta en marzo de 2008, que tenía síntomas desde hacía un año agravados en noviembre de 2007./

SEGUNDO

El 13-3-08 (siguiendo en baja médica) la empresa le envía carta de despido disciplinario (folio

13): "Por falta de interés en el desempeño de su trabajo y actitud de poca implicación con su cometido provocando disminución continuada del rendimiento ordinario; la empresa no puede tolerar actitudes como esa que repercuten negativamente en el ambiente y rendimiento del centro de trabajo". Con efectos del 14 de marzo de 2008, hubo papeleta al SMAC (fol 14) y acto sin avenencia el 7-4-08. El día 4-4-08 (fol 18) la empresa le envía carta indicándole que había reconocido la improcedencia y que había consignado el 4 de marzo 7.548,14 euros y por ello no acudiría al SMAC. La empresa había reconocido la improcedencia en escrito al Decanato donde se registra el 13-3-08 (folio 43 de la documental de la empresa) y tal día efectuó la consignación. No hay demanda por despido, la presente demanda se presenta en decanato el 28-4-08./ TERCERO: El 2.12.07 existió conversación grabada por la demandante y cuya trascripción consta en la documental (añadiendo valoraciones personales), entre ella, la Encargada y otras dos trabajadoras (folios 63 a 67) donde se habla de: estar estresadas por mucho trabajo, sobre motivo por los que la demandante tiene más ventas a su favor que otras, enfados, responsabilidad, abrir mercancías, cuchichear, hacer comentarios, desmotivaciones./ CUARTO: El 3.12.07 la Encargada le entrega a la demandante carta de amonestación (fol. 11) donde la encargada le dice que ha recibido quejas de compañeras sobre la demandante; indicando a estas que no haga crítica a la Encargada en la tienda: la demandante firmó la recepción poniendo: "No conforme". Se aporta trascripción de la grabación de esa entrega (fol 68)./ QUINTO: El 14-12-07 hubo otra conversación entre la demandante, la Encargada Sra. Carmen y la segunda Encargada (Dª. Paula) -Folios70-71- sobre cambios de turno, existencia de una persona de baja, personas que habían librado o no, sobre si de decían mentiras, y tono en que se hablaba./ SEXTO: La demandante asistió a diversos cursos, no al de maquillaje; a uno que había sido elegida con otra, al final el cliente señaló que sólo debía ir una y la empresa optó por la otra persona con menor antigüedad, explicando que al ser la otra menos experta debía ir a tal curso; es excepcional ir a buscar cambio fuera del centro de trabajo; el quedarse con las llaves no es agradable para las trabajadoras que se turnan entre ellas parar quedárselas, la que no quiere no las recibe; ir al almacén se hace por turnos semanales; a ves como en verano o en navidad ocurre que una misma persona hace dos semanas seguidas./ SEPTIMO: En 2006 casi todo el personal envió carta a la empresa quejándose por la anterior encargada; la demandante no la firmó y se llevaba bien con aquella encargada quien finalmente sale de la empresa; a continuación es designada Encargada la actual Sra. Carmen ; otra persona que no firmó como la demandante sigue en la empresa; en la sección de tienda no suele haber nunca una sola persona; si ocurre alguna vez es excepcional./ OCTAVO: La demandante no advirtió a la encargada que con una grabadora de voz, estaba grabando las conversaciones transcritas unidas a autos; se realizaron en el centro de trabajo; se habla de diversas cuestiones laborales; a veces intervienen también otras trabajadoras y la Segunda Encargada; en algunas hay discusión./ NOVENO: La demandante era muy buena vendedora; en una puntuación nacional obtuvo el cuarto lugar./ DÉCIMO: La demandante algunas veces fue a los Servicios llorando./ DÉCIMO PRIMERO: La Encargada tanto a la demandante como a otras trabajadoras indica una orden o instrucción y a continuación la corrige y da otra distinta./ DÉCIMO SEGUNDO: La demandante no tiene antecedentes de personalidad depresiva. No existe causa fisiológica o personal como origen en su depresión del 15-12-07./ DÉCIMO TERCERO: El Psicólogo que ratificó en sala su informe, no habló con nadie de la empresa al respecto ni con la Psiquiatra del Servicio público de salud Autonómico./ DÉCIMO CUARTO: Algunas compañeras de trabajo estiman que la Encargada aislaba o era despectiva con la demandante; otras que eso no es cierto (según la parte que las...

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