STSJ Galicia 4226/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:6867
Número de Recurso4098/2005
Número de Resolución4226/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004098 /2005 interpuesto por Juan Enrique contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado ROCAS DE PORRIÑO S.L., ALLIANZ DESEGUROS Y REASEGUROS S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000401 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Juan Enrique , mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000 , nacido el día 13 de marzo de 1.960 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestó servicios para la empresa Rocas de Porriño, S.L., dedicada a la actividad de extracción de granito, desde el día 1 de abril de 2.004, con la categoría profesional de peón cantero y un salario mensual de 939'07 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, siendo cesado y liquidado el día 28 de junio./

Segundo

El día 21 de abril de 2.004 el actor fue reconocido por los servicios médicos de Mutual Cyclops, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa demandada, y diagnosticado de silicosis,siendo declarado apto para su trabajo con limitaciones: no apto para trabajos con exposición a polvo de sílice aconsejando cambio de puesto y realización de controles médicos periódicos./Tercero.-El demandante inició incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional el día 7 de mayo de 2.004, tras 25 días de trabajo y previo parte del día 4 de mayo en que se reflejaba como dolencia la neumoconiosis, y permaneció en dicha situación hasta el 21 de junio en que fue dado de alta por la referida Mutua con propuesta de invalidez permanente. Tramitado el oportuno expediente de invalidez, previos informe y dictamen propuesta emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fechas 2 y 14 de diciembre de 2.004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 18 de febrero del presente año declararlo en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual con efectos del 16 de febrero de 2.005 y reconocerle una pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 950'24 euros mensuales y ello con base en las siguientes dolencias: astenia ocasional, eupneico en reposo, adenopatías hiliares y mediastíninas calcificadas asociadas a patrón micronodular pulmonar, hallazgos compatibles con neumoconiosis y silicosis, neumoconiosis complicada con fibrosis masiva progresiva-A, valores espirométricos y de difusión dentro de la normalidad, silicosis de segundo grado./ Cuarto.- El convenio colectivo del sector de la construcción para la provincia de Pontevedra con vigencia durante el año

2.004 (DOGA del 28 de octubre de 2.004) prevé una indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de 22.000 euros, disponiendo en su artículo 41.4 que "Para os efectos de acreditar o dereito ás indemnizacións aquí pactadas considerase como data o feito causante aquela na que se produce o accidente de traballo ou a causa determinante da enfermidade profesional"./ Quinto.- En fecha 22 de abril de 2.004 y con vigencia del 1 de enero de 2.004 al 1 de enero de

2.005 la empresa demandada suscribió con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la póliza número NUM002 que prevé una indemnización para la incapacidad total por enfermedad profesional de

22.000 euros, póliza en cuya cláusula 1 se dispone que "El Tomador del Seguro declara que, en el momento de formalizar la póliza, no se encuentra ninguna persona asegurada en situación de Incapacidad Temporal (Incapacidad Laboral Transitoria o Invalidez Provisional), derivada de accidente, o de enfermedad común o profesional Salvo lo indicado anteriormente o en otras exclusiones, tendrán la consideración de asegurados todas las personas que en cada momento estén dadas de alta como empleados del Tomador en la Seguridad Social" y en la 7: "Fecha del siniestro: A efectos de determinar la fecha del hecho causante de la indemnización, así como el capital asegurado y la Compañía responsable, se tomará como fecha de siniestro aquella en la que se haya producido el accidente o enfermedad, común o profesional (si estuviera asegurada), objeto del seguro, con independencia de la fecha en al que se produzca la resolución de la autoridad laboral competente"./ Sexto.- El demandante trabajó como barrenista en canteras desde los 18 hasta los 34 años y luego en una fábrica de madera, concretamente trabajó en empresas de construcción y canteras en los siguientes períodos, aparte de para la demandada: para Graniatios, S.L. del 6 de mayo al 1 de julio de 1.985, para Francisco Lemos Romero, S.L. del 6 de octubre de 1.987 al 6 de mayo de 1.988, para Granitos Chandecastros, S.L. del 1 de junio de 1.988 al 15 de febrero de 1.989, nuevamente para Francisco Lemos Romero, S.L. del 13 de marzo de 1.989 al 2 de septiembre de 1.990, para Granitos del Cantábrico, S.L. del 1 de septiembre al 18 de octubre de 1.994, para Construcciones Valdrans, S.L. del 4 de diciembre de 2.001 al 22 de abril de 2.002, para Adolfo del13 de mayo al 12 de julio de 2.002 y para Minería Ornamental, S.A. del 3 de diciembre de 2.003 al 26 de marzo de 2.004; y para Gallega de Tableros, S.A., dedicada a carpintería, del 27 de noviembre de 1.997 al 23 de noviembre de 2.000 como peón. También lo hizo para otras empresas cuya actividad no consta./ Séptimo.- El día 7 de septiembre de 1.996 el actor fue atendido en el Hospital del Meixoeiro y ya diagnosticado de fibrosis pulmonar (trabaja en canteras). El día 15 de abril de 2.000 y en el mismo Hospital fue diagnosticado de patrón micronodular en ambos campos. El día 20 de abril de 2.000 ingresó en el Servicio de Neumología del citado Hospital por dificultad respiratoria y malestar general refiriendo que había trabajado como barrenista en canteras de granito de los 18 a los 34 años en que había sido diagnosticado de silicosis en base a criterios radio lógicos con función pulmonar normal y que desde entonces trabajaba en fábrica de madera, siendo diagnosticado de silicosis, neumoconiosis, neumonía extrahospitalaria a germen desconocido, insuficiencia respiratoria parcial e insuficiencia tuberculosa y permaneciendo 6 días ingresado. En el mismo Hospital fue visto el 29 de noviembre de 2.002 para valorar capacidad laboral-minusvalía y diagnosticado de patrón micronodular difuso bilateral y el 21 de enero de 2.003 de neumoconiosis./ Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 7 de abril de este año, la misma tuvo lugar el día 21 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra la empresa Rocas de Porriño, SL. y la aseguradora Allianz compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantesiendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen el séptimo de la resolución de instancia, que quedaría redactado como sigue: "El día 7.9.96 el actor fue atendido en el Hospital Meixoeiro y diagnosticado de fibrosis pulmonar (trabaja en canteras). El 18.9.96 es reconocido por el Servicio de Medicina Preventiva de la Mutua Gallega, diagnosticándole que el aparato respiratorio se encuentra dentro de lo normal.

El 20.4.00 ingresó en el Servicio de urgencias del Hospital Meixoeiro, que extiende informe en el que, entre otras cosas, se dice que está diagnosticado de neumocosis, practicándosele pruebas de cultivos pulmonares de esputo y sangre, resultando todos negativos, quedando ingresado en el Servicio de Neumología del Hospital do Meixoeiro hasta el 27.4.00, en que se emite el siguiente informe:

paciente de 40 años, fumador de 2 paquetes diarios, bebedor excesivo, diagnosticado de hepatopatía crónica hace unos diez años. Trabajó como barrenista en canteras de granito desde los 18 a los 34 años en que se diagnosticó de silicosis en base a criterios radiológicos con función pulmonar normal, desde entonces trabaja en fábrica de madera. Antecedentes de flebitis en pierna izda en febrero de 2000

E.A.

Encontrándose previamente bien ingresa por cuadro de tres días de evolución consistente en malestar general, sensación distérmica con fiebre no termometrada, tos seca y sensación de dificultad respiratoria

E.F.

Normotenso. Tem 38,4. Sudoroso y con malestar general. En torax: se auscultan crepitantes en región axilar y anterior del hemitorax dcho. Abdomen y extremidades: normales con inicio de acropaquias en dedos de la mano.

ANALÍTICA

3.400 I con 63%N y linfocitos activados:GAB: ph 7,44, pc02 34, p02 37. Plaquetas de 84.000. Na 131. Resto Normal. BACILOSCOPIA DE ESPUTO ENTRES MUESTRAS: Negativa, pendiente de cultivo. GOT; 114, 6PT: 167, 66T: 184 RX TORAX: nódulos diseminados de pequeño y mediano tamaño esparcidos de forma difusa en ambos campos pulmonares con hilios amentados; consolidación de broncograma aéreo en...

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