STSJ Galicia 139/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:637
Número de Recurso7967/2006
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00139/2009

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007967 /2006

RECURRENTE: Juan Ignacio

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintisiete de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007967 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Ignacio ,

representado por el procurador JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, dirigido por el letrado MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra ACUERDOS DE 15-02-06 RESOLUTORIOS DE JUSTIPRECIO DE FINCAS NUM000 Y NUM001 EXPROPIADAS POR JURADO PROVINCIAL PARA LA OBRA ACONDICIONAMIENTO DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO AVIA, T.M. RIBADAVIA.AMPLIADO A OTRO DE 31/10/06 SOBRE JUSTIPRECIO FINCAS NUMEROS NUM002 Y NUM003 DEL MISMO PROCESO EXPROPIATORIO . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Febrero de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 104.501 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen objeto del presente recurso los acuerdos de 15 de febrero de 2006 resolutorios de justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 en expediente de expropiación remitido por la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo, propiedad de Adoracion y Juan Ignacio , afectadas por la obra Expte. N1.444.014/2111. Acondicionamiento de la margen derecha del río Avia, t.m. de RIBADAVIA, recurso ampliado a los de 31/10/06 sobre justiprecio de las fincas nº NUM002 y NUM003 del mismo proceso expropiatorio.

La parte actora plantea en síntesis los siguientes motivos de impugnación:

1) nulidad del procedimiento legitimador de la pretendida expropiación, que defiende es posible impugnar aquí, y que ha de llevar consigo que el justiprecio que se determine se eleve en un 25 por ciento al resultar de la nulidad que se ha producido una ocupación ilegal de sus bienes y derechos.

2) valor del suelo contemplando afección a equipamiento deportivo y viales a raíz de la obra ejecutada, entendiendo respecto al valor del suelo que el mismo se encuentra inmerso en terreno afectado por el sistema general de equipamientos deportivos y viales de nueva creación.

3) vuelos vegetales omitidos e ilegalmente computados de acuerdo a resoluciones judiciales del TSJG y el informe del perito Pablo .

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO

Desde hace tiempo resulta aceptada de modo pacífico aquella doctrina que entiende que los vicios en que hubiera podido incurrirse en el procedimiento expropiatorio, si fuesen determinantes de nulidad o anulabilidad, podrán también ser invocados a la hora de impugnar el acto del Jurado Provincial de expropiación de fijación del justiprecio (STS 16 de enero de 2003 por todas), toda vez que el acuerdo del Jurado fijando el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se debe considerar como el acto frente al cual los interesados pueden no solo combatir la tasación de los bienes sino también la expropiación en su conjunto. En este sentido, ningún obstáculo puede oponerse a que por la parte actora se denuncien aquí vicios ajenos al expediente de justiprecio pero que afectan a tramites esenciales para la legalidad del procedimiento de expropiación urgente seguido, como es la denunciada ilegalidad del proyecto de expropiación de la Confederación hidrográfica del norte sobre el margen derecho del Rio Avia, que justifica y legitima la actuación expropiatoria que ha dado lugar a la ocupación de los bienes del actor, y a su raíz y consecuencia, a la resolución del jurado que hoy se impugna en este proceso.

A la hora de examinar esta pretensión, nos encontramos con que la parte actora argumenta por todo razonamiento para defender la ilegalidad del proyecto de expropiación, la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2006 , Sentencia que como ambas partes conocen no es firme a fecha de dictarse la presente resolución estando interpuesto contra la misma recurso de casación que se encuentra todavía pendiente de resolución ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho esto, y atendido que la Sala ha de enjuiciar la pretensión que se articula por la demandante de acuerdo con loselementos que en este pleito se hayan mostrado por las partes y especialmente con aquella que tenía la carga de probar su procedencia, solamente podemos significar que ninguna actividad ha desarrollado la parte demandante, fuera de la ya expuesta, que nos permita apreciar también en este proceso que el proyecto de expropiación que sirve de causa a la expropiación sufrida por el demandante incurre en algún tipo de vicio que le haga merecedor de nulidad. Téngase en cuenta que en este proceso ni hemos tenido a la vista el proyecto de expropiación, como tampoco en el expediente remitido a este Tribunal figura mención alguna al mismo, ni se ha aportado razones o argumentos que permitan apreciar la alegada nulidad.

Por tanto, solamente podemos concluir que la pretensión anulatoria de la parte actora debe ser rechazada en los términos que hemos expuesto y con ella aquella que persigue que definamos ya en este momento cuales son las consecuencias que sobre el justiprecio debe implicar la nulidad del procedimiento expropiatorio. Como bien se apunta desde la Abogacía del estado nos resulta imposible hacer declaración alguna al respecto en este momento procesal. En efecto, la consecuencia de la declaración de nulidad del expediente expropiatorio, cuando resulta físicamente imposible de reponer las cosas a su estado primitivo es la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado, pero solamente una vez constatado en su caso la imposibilidad física de reponer, sin que se pueda hasta ese momento adelantar su importe tal como viene siendo recogido por la doctrina del Tribunal Supremo aplicable (SSTS 11 de noviembre de...

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