STSJ Galicia 1879/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2453
Número de Recurso7042/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1879/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01879/2006

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007042 /2005

APELANTE: BASALGA

APELADO: CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, catorce de Diciembre de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0007042 /2005 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por BASALGA,

representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña JOSE L. OTERO GAYOSO, contra SENTENCIA de fecha uno de Abril de dos mil cinco dictada en el procedimiento PO 0000506 /2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de ORENSE/OURENSE sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCION DE C.INDUSTRIA SOBRE DERECHOS ACOMETIDA ENERGIA ELECTRICA Y RESERVA DE LOCAL PARA INSTALACION DE CENTRO DE TRANSFORMACION.. Es parte apelada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "PROMOTORA BASALGA VERIN S.L.", en su representación el Procurador D. Antonio Pérez Fuertes y en su defensa el Letrado D. Jose L. Otero Gayoso, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 30 de julio de 2003 frente a resolución de 26 de junio del mismo año de la Delegación Provincial en Ourense de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de la Xunta de Galicia que venía a desestimar la reclamación efectuada contra la codemandada Unión Fenosa Distribución S.A. , ante dicha Delegación Provincial, en fecha 29 de abril de 2003, sobre derechos de acometida de energía eléctrica y reserva de local para instalación de centro de transformación, declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del art. 85.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 , la parte apelante opone los siguientes motivos en base a los que interpone el presente recurso de apelación: Que la sentencia no menciona ni tiene en cuenta los reseñados en la demanda, apartados A y B del hecho primero, que sintetiza. Que infringe el art. 67.1 de la LJCA y el art. 218.1.2.3 de la LEC al no dar respuesta a las cuestiones que le fueron suscitadas; tampoco tiene en cuenta que para desvirtuar la presunción de certeza en el informe del personal técnico de la Delegación de industria se le ofreció tanto certificación del Concello de Verin como de la empresa suministradora Unión Fenosa; que la falta de prueba en vía administrativa no solo le generó indefensión sino que también demuestra que la Administración no está conforme con los hechos alegados, aparte de carecer de base la resolución recurrida.

De adverso se alega que la empresa apelante insiste repetir la argumentación de la demanda.

El Juez a quo, señala entre otros motivos, que el acto recurrido no adolece de motivación por remitirse al contenido del informe técnico obrante al folio 24 del expediente administrativo..

SEGUNDO

Partiendo de los hechos que se han expuesto en demanda, connumerales Primero a Tercero, se constata por un lado que el año 2001 a la apelante se le reconoce el derecho a suministro de energía eléctrica por parte de Unión- Fenosa para edificio en Calle José Santamarina nº 2 de Verin (Ourense), exonerándola de reservar local y con la obligación de tener que ampliar la suministradora la capacidad del CT, si éste resultare insuficiente para atender otros suministros ajenos a la urbanización el Toral; por otro, que en el año 2003 se condiciona solicitud de la apelante para otro edificio en la misma calle, aunque en este caso el nº sea el 4, a que por la promotora se reserve un local al objeto de atender esa nueva solicitud por cuanto que según el informe obrante al...

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