STSJ Andalucía 2781/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:8358
Número de Recurso1249/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2781/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2781/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1249/08, interpuesto por Emilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 27 de septiembre de 2007 en Autos núm. 17/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emilio en reclamación sobre Reclamación de cantidad contra AZULEJOS GUADIX. SL Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Emilio , mayor de edad, nacido el4 de febrero de 1.970, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con profesión de conductor en la empresa" AZULEJOS GUADIX SL", actividad que vino desempeñando desde el 23 de junio de 2003 hasta el 22 de septiembre de 2003,en dicha empresa, con domicilio en la localidad de Guadix (Granada), dedicada a la actividad de comercio de materiales de construcción al por mayor.

SEGUNDO

El Sr. D. Emilio , en el desempeño de su trabajo, sufrió accidente laboral el día 31 de julio de 2.003, del que cursó proceso de Incapacidad Temporal, presentando como lesiones, fractura abierta tipo II de gustilo 2°, 3°, 4° Y 5° metatarsianos del pie derecho.

TERCERO

Que el día 7 de abril de 2004 el actor denuncio los hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadix, que dio lugar a incoación de diligencias previas 505/04 , en el transcurso de las cuales D. Evaristo , representante legal de la mercantil "AZULEJOS GUADIX, S.L." declaro:" que no presencio el hecho de autos aunque tuvo conocimiento de el. Que el denunciante no tenía porque haber manipulado las pinzas de un camión - grúa. Que ese trabajo se hace normalmente con una maquina de las que se denominan "torito", o sea una carretilla elevadora. Que el manejo de esa carretilla la hace otro empleado. Que el trabajo de el denunciante es como conductor y operario de la grúa, pero no tiene porque manipular las pinzas de la grúa, ya que es una pieza demasiado pesada para manipularla sin ayuda de la maquina referida. Que esa operación con las pinzas se ha hecho mas veces pero por otro empleado, pero con la ayuda de la referida maquina. Que nunca le dieron ordenes o instrucciones al denunciante para que hiciera esa operación, que realizo el por su cuenta y riesgo. Que estima que el hecho fue un accidente fortuito." Que en el transcurso de la causa penal el actor retiro la acción penal, reservándose la civil, por comparecencia ante el citado Juzgado de fecha 10 de mayo de 2004, dictándose en fecha 13 de mayo de 2004 por el Juzgado de Instrucción nO 2 de Guadix auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal.

CUARTO

La empresa codemandada " AZULEJOS GUADIX, S.L", tenía suscrita con la Compañía aseguradora" WINTERTHUR ", póliza de seguros de responsabilidad civil número 96/01018364.

QUINTO

Con fecha 7 de febrero de 2005 el actor interpuso conciliación previa ante el CEMAC contra la mercantil "AZULEJOS GUADIX, S.L" reclamando la cantidad de 29.736,00 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente laboral. EL actor formulo demanda con fecha 28 de diciembre de 2005.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Emilio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda sobre condena a las demandadas al abono de la cantidad que señalaba en aquélla como indemnización de daños y perjuicios ocurridos por el accidente laboral sufrido; funda su recurso, que ha sido impugnado por los contrarios, en el motivo descrito en la letra c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , infracción de normas sustantivas, citando al respecto los artículos 1101 a 1104 del Código Civil, en relación con los 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores y demás concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Antes de entrar en el examen de los preceptos sustantivos que se dicen infringidos hemos de resaltar la especial naturaleza y construcción del recurso de suplicación, así, hemos dicho en otras sentencias: reiteradamente reconocida por doctrina y jurisprudencia; así este Tribunal expresó en Sentencia de 7 de septiembre de 2005 (R. 636-05 ): "En cuanto a la propia naturaleza del recurso y los poderes que con respecto a la función revisora se...

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