STSJ Murcia 1041/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2729
Número de Recurso916/2008
Número de Resolución1041/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01041/2008

ROLLO Nº: RSU 916/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a uno de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., contra la sentencia número 161/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 17 de junio del 2008, dictada en proceso número 297/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Benjamín frente a LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Benjamín ha venido prestando servicio para la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., con antigüedad de 11-06-1999, categoría profesional de responsable de tienda y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.139, 16 €, a efectos de indemnización, y diario de 71,30 €, a efectos de tramitación, con contrato de trabajo indefinido. SEGUNDO: Las partes suscribieron Anexo al contrato de trabajo en fecha 8-01-2007, en virtud del cuál el actor a partir del día 19-02-2007 pasa a incorporarse como responsable de tienda. TERCERO: La empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del día 15-07- 2008, mediante carta de fecha 29-06-2005, que obra en autos y que se da aquí porreproducida. CUARTO: Los productos de la merma de productos deben anotarse en el ordenador, siendo obligación del responsable de tienda revisar los productos perecederos. QUINTO: El actor fue amonestado por escrito de fecha 6-10-2007 y 7-11-2007, respectivamente, por falta de puntualidad y deficiencias en el control de flujo monetario de la tienda. SEXTO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO: El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación de despido en fecha 14-03-2008; celebrándose el acto de conciliación el 4-04-2008, que terminó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por D. Benjamín frente a la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS S.A.U, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto al actor acordado por el demandado en fecha 1-03-2008, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 28.076,47 € en concepto de indemnización y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de...

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