STSJ Castilla y León 1887/2007, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1887/2007
Fecha19 Diciembre 2007

SENTENCIA: 01887/2007

Rec. Núm 1887/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1887 de 2.007, interpuesto por BANCO DE CASTILLA S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 460/07) de fecha 8 DE AGOSTO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ildefonso contra BANCO DE CASTILLA S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por D. Ildefonso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ildefonso , mayor de edad con DNI n° NUM000 viene prestando servicios para la entidad demandada Banco de Castilla S.A. con una antigüedad de 14 de julio de 1980 con categoría profesional de empleado de banca ostentando el cargo de Director de Banco en la sucursal n° Urbana 10 en el Paseo de la Estación n° 35, percibiendo un salario bruto de 116,45 euros diarios incluida prorrata de pagaextra.

SEGUNDO

Con fecha 19-4-07 Banco Castilla S.A. procedió al despido disciplinario del actor por trasgresión de la buena fe contractual, formulando el trabajador demanda frente a dicho despido el 18-5-07 que dio lugar a los autos 356/07 de este Juzgado de lo Social que por sentencia de fecha 28 de junio de 2007 declaró la improcedencia con las consecuencias legales. Se da por reproducido el contenido de la carta de sanción y de la sentencia.

Frente a dicha sentencia la empresa Banco de Castilla anunció recurso de suplicación mediante escrito de 9 de julio de 2007 manifestando en el mismo escrito la opción por la readmisión.

TERCERO

El día 28-5-07 la entidad demandada entregó al actor nueva carta de despido, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Muy señor nuestro: Como usted bien conoce, el pasado 19 de abril de 2007 fue objeto de despido disciplinario por los hechos' que se indicaban en la carta que a tal efecto le fue entregada.

Encontrándose el citado despido pendiente de revisión por los órganos jurisdiccionales y habiéndose tenido conocimiento de nuevas irregularidades cometidas por usted en la Agencia Urbana 10 de Salamanca mientras ocupó el puesto de Director, sirva la presente comunicación como carta de despido "ad cautelam" para el hipotético caso de que los tribunales calificaran como improcedente o nulo el despido del que ha sido usted objeto.

El despido "ad cautelam" que ahora se le comunica tendrá efectos en la fecha en la que, como consecuencia de una hipotética declaración de improcedencia o nulidad del primer despido, se reestablezca el vínculo contractual.

Los hechos que ahora se imputan son los siguientes:

El pasado 8 de mayo de 2007, el actual director de la oficina, D. Andrés , contactó con el cliente D. Plácido para informarle de que tenía tres cuotas impagadas de la operación de leasing número NUM001 Y excedida la póliza de crédito número NUM002 .

En ese momento, el citado cliente puso en conocimiento del Sr. Andrés , que si bien él figuraba como titular de ambas operaciones, era D. Gabriel , también cliente de la oficina, quien supuestamente pagaba las amortizaciones del leasing y efectuaba ingresos en la cuenta de crédito cuando esta presentaba un exceso. Todo ello, según manifestó D. Plácido , era conocido por usted desde el momento de que ambas operaciones fueron concedidas y obedeció a que el Banco no podía dar financiación a D. Gabriel . Al día siguiente, 9 de mayo de 2007, D. Plácido se personó en la Agencia Urbana 10 de Salamanca e hizo entrega al director de un documento privado de reconocimiento de deuda, fechado el 19 de octubre de 2005, por el que D. Gabriel reconocía la existencia de una deuda a favor del propio D. Plácido por importe de 42.000 euros. En dicho documento se reconoce que la deuda no obedece a ninguna operación mercantil y que, para facilitar el importe prestado, D. Plácido ha tenido que suscribir una póliza de crédito con el Banco de Castilla.

En el documento privado de reconocimiento de deuda figura firmado por usted "como testigo y sabedor" y "fiel notario" de los hechos acordados en el propio documento.

Revisada toda esta operativa, se ha podido comprobar que el pasado 10 de octubre de 2005, usted tramitó una propuesta para la concesión de una póliza de crédito por importe de 42.000 euros, a favor de D. Plácido , cuyo importe estaba destinado teóricamente, según usted indicaba literalmente en el fundamento de dicha propuesta, a "la realización de obras de adecuación en el local que va a adquirir en propuesta de Leasing inmobiliario pendiente de firma. Nuestro cliente nos solicita esta cantidad para las obras de adecuación necesarias para su puesta en marcha". La citada operación se formalizó finalmente con fecha 18 de octubre de 2005.

Se ha podido comprobar sin embargo que, confirmando lo acordado en el documento privado de reconocimiento de deuda al que antes se ha hecho referencia, los importes de las disposiciones efectuadas en la póliza número NUM002 , de la que teóricamente era titular el Sr. Plácido , eran posteriormente ingresados con su intervención en la cuenta número 060-00421, titularidad de la mercantil Salmantina de Ibéricos Olleros S.L., en la que D. Gabriel era apoderado, siendo por tanto este último cliente, el beneficiario real de la póliza de crédito concedida.En al menos las siguientes ocasiones usted ha realizado cargos en la póliza de crédito concedida a nombre de D. Plácido cuyo importe era posteriormente ingresado en la cuenta de la sociedad Salmantina de Ibéricos Olleros S.L.:

* 19 de octubre de 2005: Disposición de efectivo con recibo en la póliza de crédito n° NUM002 , por importe de 22.500 euros. Con la misma fecha se ha contabilizado dos ingresos de efectivo por ventanilla, por importe de 20.000 y 2.500 euros, respectivamente: en la cuenta 060-00421, de la empresa Salmantina de Ibéricos Olleros S.L.

* 25 de octubre de 2005: Emisión de cheque con cargo a la póliza de crédito número NUM002 , por importe de 9.000 euros. Con la misma fecha se contabiliza en la cuenta 060- 00421, de la empresa Salmantina de Ibéricos Olleros S.L. la realización de un ingreso en efectivo por dicho importe.

* 31 de octubre de 2005: Emisión de cheque con cargo a la póliza de crédito número NUM002 , por importe de 4.000 euros. Con esta fecha se contabiliza en la cuenta 060-00421, de la empresa Salmantina de Ibéricos Olleros S.L., la realización de un ingreso en efectivo por el mismo importe.

Su conducta, tramitando de manera deliberada una operación de crédito a favor de un cliente que usted sabía que no iba a ser el verdadero receptor de los fondos, introduciendo datos falsos en la correspondiente propuesta, alterando de este modo la verdadera naturaleza del crédito concedido, supone un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales y un grave abuso de la confianza que en usted había depositado la Empresa, incumplimiento que cobra aún mayor importancia en quien ocupaba, como era su caso, un puesto de la máxima responsabilidad como es el de Director de la sucursal.

Los hechos relatados son constitutivos del incumplimiento contractual grave y culpable tipificado en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , del que deviene la sanción de despido que ahora se le impone".

CUARTO

El 10-10-05 D. Ildefonso efectuó un informe de propuesta para la operación de concesión de un crédito con garantía personal para el cliente Plácido por importe de 42.000~ para la realización de obras de adecuación en local que va a adquirir.

QUINTO

El 18-10-06 se formalizó póliza de contrato de cuenta de crédito n° NUM002 por el Banco de Castilla representado por el actor y D. Carlos Antonio y por D. Plácido , como titular, y Da. Fátima , como avalista, que intervino en la operación representada por D. Plácido por importe de 42.000€.

SEXTO

Con fecha 3-11-05 se formaliza escritura de arrendamiento financiero inmobiliario por Banco de Castilla S.A. representado por el actor y D. Carlos Antonio y por D. Plácido .

SEPTIMO

El capital objeto de la póliza de crédito y del leasing tenían como beneficiario a Gabriel , amigo de Plácido , socio y administrador de la sociedad Salmantina de Ibéricos Olleros S.L., la cual carecía de solvencia para la emisión por el Banco de un crédito, acordando Gabriel y Plácido que fuera...

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