STSJ Castilla y León 1175/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:5853
Número de Recurso1175/2008
Número de Resolución1175/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01175/2008

Rec. Núm 1175 /08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiseis de Noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1175 de 2.008, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:596/07) de fecha16 de mayo de 2008 , en demanda promovida por Jose Enrique contra LA Entidad Demandada y recurrente sobre PRESTACION DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" l.-El demandante Jose Enrique , provista de D.N.I. n°. NUM000 , trabajó en Prosintel hasta el 15 de febrero de 2007 habiendo cotizado la empresa desde agosto de 2006 y hasta la fecha de la excedencia con una base de 1286,20 euros mensuales, 1319,83 ene enero y 65,92 por los 15 días de febrero. Además trabajo a jornada parcial para Castellana de Seguridad Hasta Dic. 2006 y para ESABE primero a jornada parcial desde enero de 2007 y a jornada completa desde el 6 de febrero hasta el 13 de marzo de 2007. Interesó elreingreso en Prosintel que le fue denegado por no haber concluído el plazo para el que solicitó la excedencia.

  1. Solicitó el pasado día 21 de marzo de 2007 el alta inicial de prestaciones por desempleo, habiendo dictado resolución el INEM el 29 de marzo de 2007. En dicha resolución el organismo demandado reconoce al actor un período de prestaciones por desempleo nivel contributivo, con una base reguladora de 48,63 euros, al que aplicado el 70% y el 42,68 % de desempleo parcial una cuantía diaria de 16,57 euros.

  2. La reclamación previa no ha sido estimada. IV.-La BR diaria es 48,63 euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que en el ordinal primero se precise que el coeficiente de parcialidad de su jornada realizada para Castellana de Seguridad primero (hasta el 31 de diciembre de 2006) y para Esabe después (entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2007) era del 29,6%. El hecho resulta de los documentos invocados y no es propiamente controvertido, si se tiene en cuenta que, como ya consta en los hechos probados, simultáneamente prestó servicios para Prosintel a tiempo completo hasta que se situó en excedencia el 16 de febrero de 2007 y que a partir del 6 de febrero de 2007 y hasta el 13 de marzo de 2007 el contrato a tiempo parcial que tenía concertado con Esabe se transformó en contrato por tiempo indefinido. Por tanto la modificación pretendida puede ser aceptada al menos a efectos dialécticos, dejando su estimación como motivo de recurso condicionada a sus efectos revisorios sobre el sentido del fallo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 203, 211 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social .

El trabajador compatibilizaba dos contratos de trabajo simultáneos, uno con la empresa de seguridad Prosintel a tiempo completo y otro a tiempo parcial con la empresa Castellana de Seguridad, en el que se subrogó posteriormente Esabe. A partir del 6 de febrero de 2007 el contrato con Esabe se convierte en contrato a tiempo completo y, ante tal situación, el trabajador solicita y obtiene excedencia en la empresa Prosintel el 16 de febrero. Sin embargo el 13 de marzo se extingue su contrato con Esabe y el 21 de marzo solicita la prestación por desempleo, habiendo pedido entonces el reingreso en Prosintel, que le fue denegado el día 19 de marzo por no haber concluido el plazo para el que se solicitó la excedencia, de manera que dicho reingreso no sería posible hasta el día 15 de agosto de 2007.

El INEM reconoció una prestación de desempleo al actor, calculando un porcentaje de parcialidad que intenta promediar el tiempo prestado a tiempo parcial o a tiempo completo durante los últimos 180 días, con un resultado del 43,68%, que aplica sobre el tope máximo de la prestación calculado sobre el IPREM en función de las circunstancias familiares del desempleado. Entiende el INEM que la relación laboral con Prosintel está meramente suspendida por la situación de excedencia en el momento de producirse la extinción del contrato con Esabe y por tanto no puede tomarse en consideración como "trabajo perdido".

El INEM alega la doctrina jurisprudencial de la Sala...

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