STSJ Castilla y León 1478/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:6587
Número de Recurso1478/2008
Número de Resolución1478/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1478 de 2008, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 838/2007) de fecha 31 de enero de 2008, dictada en procedimiento de oficio y en virtud de demanda promovida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra referida recurrente y otros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes convocó concurso para seleccionar a los profesores de las distintas materias, en los que fija las funciones y tareas que tienen que desarrollar, los requisitos que han de reunir los candidatos y la forma de selección del personal. Son cursos para impartirlas especialidades de ajedrez, participación ciudadana, dibujo y pintura, expresión plástica, arte manual, corte y confección, música, atención a la infancia y ludoteca. Segundo.- Una vez elegido el personal docente para cada materia, celebra con cada uno de los seleccionados un contrato administrativo cuyas copias obran unidas a autos y se tienen por reproducidas, en los que se fija el objeto de contrato, el precio, ene. que se incluyen la totalidad de gastos que gravan esta actividad y cuyo pago es de la responsabilidad del contratista. El pago podrá efectuarse por períodos mensuales vencidos, previa presentación de la correspondencia factura. En la cláusula quinta se establece que el Ayuntamiento se compromete a facilitar el material necesario para dicha actividad. En la sexta, que el contratista se obliga, en caso de enfermedad, a ser sustituido en 48 horas desde la notificación de su baja. Antes de celebrarse el contrato, el elegido tenía que tramitar su alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Unos se dieron de alta antes de firmar el contrato, otros estaban dados de alta en el RETA desde hace varios años. Algunos de los docentes elegidos prestan servicios para otros empleadores. Tercero.- Los cursos se realizan en los locales municipales, básicamente en el centro de cultura, sin mediar ningún tipo de precio por la cesión, alquiler o similar. Cuarto.- En la convocatoria de los contratos figura la duración en meses, las horas por mes, los días de la semana en que se han de impartir y el total bruto a percibir. Quinto.- Ismael fue seleccionado para impartir la especialidad de ajedrez. Tenía asignada una jornada de 7,21 horas semanales y una retribución mensual de 283,29 euros. Su actividad era gratuita para los niños. El aportaba el material que les entregaba (textos, hojas...). Fijaba horario de las clases para hacerlos compatibles con el resto de las actividades que desarrollaba para otras empresas. Sexto.- A requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el encuadramiento de los trabajadores codemandados que estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia giró visita de inspección en el Ayuntamiento demandado. Realizó su primera visita el 23-11-2006 y posteriormente interesó la entrega de diversa documentación, entrevistándose también con responsables del Ayuntamiento y con algunos de los trabajadores codemandados. Ante la falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores codemandados ha levantado Acta de Infracción. Por el Ayuntamiento demandado se niega la existencia de relación laboral, entendiendo que se trata de un contrato administrativo. Séptimo.- La Inspección de Trabajo ha formulado demanda de oficio rectora de este expediente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, fue impugnado por Dª. Laura , Dª. Juana , Dª. Lina y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 31 de enero de 2008 , estimó en parte la demanda deducida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, demanda canalizada por el cauce procesal previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y dirigida frente al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y 19 personas físicas más, y declaró que la relación de prestación de servicios existente entre las partes codemandadas, excepción hecha de la relación atinente a D. Ismael , es de naturaleza jurídico-laboral.

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia,...

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