STSJ Andalucía 1922/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9864
Número de Recurso1520/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1922/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Hexa Servicios y Obras S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felipe sobre despido siendo demandado Hexa Servicios y Obras S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Felipe , mayor de edad y domiciliado en Torre del Mar -Vélez-Málaga- (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Hexa Servicios y Obras, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Málaga, el día 17 de marzo de 2006, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua y a tiempo completo en dos obras ejecutadas por la Empresa demandada (en primer lugar en la expresada en el contrato de trabajo suscrito en la citada fecha y, a partir del 1 de agosto de 2006, mediante acuerdo expreso suscrito por las partes en esta fecha, en la obra de 44 viviendas en "Lomas de Torre del Mar"), ostentando la Categoría profesional de Guarda y percibiendo el salario mensual último de 1777.49 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.2º) El actor sufrió un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2007. Al reincorporarse al trabajo por su alta médica, la Empresa le dio vacaciones y en comunicación de fecha 30 de noviembre de 2007 la Empresa comunicó al trabajador que el 14 de diciembre de 2007 habría de causar baja en el puesto de trabajo por extinción de contrato, cesando por esta decisión el actor en la fecha indicada. No ha resultado acreditado que la obra en la que trabajaba el actor haya terminado.

  2. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. ) El 3 de enero de 2008 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 17 de diciembre de 2007.

  4. ) La demanda fue presentada el 3 de enero de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b)...

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