STSJ Andalucía 1823/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9847
Número de Recurso1327/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1823/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin sobre despido siendo demandado la Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L. (CIF B-92130897), presta servicios don Serafin (DNI NUM000 ), desde ellO de diciembre de 2002, con la categoría profesional de inspector de jardines, a tiempo completo, y con una retribución diaria de 62,07 euros, por los conceptos de salario base, plus de convenio, antigüedad y parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. El señor Serafin está afiliado a la Unión General de Trabajadores. En la empresa existe constituida una sección sindical de dicha organización. Tal afiliación no ha sido comunicada a la empresa.

  3. El trabajador tiene asignado, para su uso exclusivo en el trabajo, una motocicleta marca BMW,matrícula 6115 CFC; y un teléfono móvil número 659 949048, cuyo titular es el Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

  4. El 6 de septiembre de 2006, se le entregó al trabajador una comunicación escrita del Vocal Delegado de Parques y Jardines del referido ayuntamiento, en la que se le indicaba que el vehículo que utilizaba debía ser aparcado en la Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús, al acabar la jornada laboral.

  5. El 20 de mayo de 2007, sobre las 2:00 horas, don Serafin abandonó un restaurante denominado Las Palmeras, sito en Marbella, en el que había estado reunido con unos amigos con ocasión de retransmitirse un partido de la Liga en Fútbol profesional entre los equipos Atlético de Madrid y Barcelona. Al marcharse, se dejó olvidado el teléfono móvil asignado, desde el cual, entre las 4:01 y las 5:58 horas, se realizaron un total de 161 llamadas al número 905 015 666, correspondientes a un concurso de la cadena de televisión Sexta, por importe total de 62,18 euros.

  6. El 4 de julio de 2007, el trabajador, tras concluir su jornada, no dejó el vehículo en el lugar que se le había ordenado.

  7. La factura del expresado teléfono se emitió el 1 de julio de 2007. El día 12 siguiente, el Concejal Delegado de Régimen Interior remitió al de Obras y Servicios tal factura, por considerar que se había hecho un uso irregular del mismo.

  8. El 3 de agosto de 2007, la empresa incoó expediente disciplinario, se dio traslado al trabajador para que hiciese alegaciones y aportase pruebas en su descargo, lo que así realizó en escrito presentado el 17 de ese mes, y se comunicó tal apertura al Comité de Empresa.

  9. El 2 de octubre de 2007, dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita, que expresaba lo siguiente:

    "El pasado día 3 de agosto de 2007, la Dirección de GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA, S.L. (en adelante la Empresa), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del vigente Convenio colectivo de la Empresa, le comunicó la apertura de un expediente disciplinario a su persona y le remitió el pliego de cargos que se le imputaban, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formulara las alegaciones y aportara las pruebas que considerará oportunas en defensa de sus intereses, y, asimismo. Efectuó dicha comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a los representantes Sindicales del Sindicato al que Usted se encuentra afiliado, indicándoles que sus sugerencias serían tenidas en cuenta por esta Empresa a la hora de imponer la sanción correspondiente o de cerrar el presente expediente disciplinario.

    El pasado día 21 de agosto de 2007, esta Empresa recibió su correspondiente pliego de descargos, en el que Usted formuló las alegaciones y aportó las pruebas que consideró oportunas en defensa de sus intereses.

    Transcurrido un plazo más que razonable sin que los representantes legales de los trabajadores hayan formulado sugerencias en relación con el presente expediente disciplinario, esta Empresa considera oportuno proceder a su resolución.

    A estos efectos, de las pruebas obrantes en presente expediente

    disciplinario, y sin que se considere necesaria la práctica de ninguna otra, a juicio de esta Empresa, se desprenden los siguientes hechos:

    (i) El día 13 de Julio de 2007, la dirección de la Empresa tuvo conocimientos de que, el día 4 de julio de 2007, Usted, al finalizar, su jornada laboral, no guardó en el depósito municipal la motocicleta perteneciente al Ayuntamiento de Marbella que Usted tiene asignada-marca BMW y matrícula 6115-CFC-, contraviniendo de esta forma lo que Usted tiene ordenado por la Empresa.

    (i) El mismo día 13 de julio de 2007, la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de que, el día 20 de Mayo de 2007, Usted, fuera de su horario de trabajo, entre las...

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