STSJ Andalucía 2333/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:11667
Número de Recurso1952/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2333/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 2333/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SECRETARIA DE SSE DE CC.OO. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SECRETARIA DE SSE DE CC.OO. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1394/2005 a instancias de Don Benito, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y Doña Elena, cono Secretaría de la Sección Sindical de CC.OO. en la G.M.U., contra la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, sobre conflicto colectivo, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga (en adelante, G.M.U) y tiene por objeto lapretensión de que se requiera a la G.M.U. "el cumplimiento del deber de información relativa a las retribuciones con cargo al presupuesto de la G.M.U. a través de una relación nominal por trabajador en la que consten los siguientes datos: categoría laboral, puesto de trabajo, antigüedad y cada uno de los conceptos retributivos que se les abona: sueldo base y complementos de asistencia y puntualidad, de exclusividad, de responsabilidad, de productividad, pluses especiales y complemento personal del art. 19.4 del Convenio , así como la cuantía de los mismos".

  2. ).- En reunión de la Comisión de seguimiento constituida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo de los años 2004-2007 para el personal laboral d ela G.M.U. celebrada el 20 de junio de 2005, el representante de la empresa señaló que, con respecto a la solicitud de información sobre retribuciones de personal, se había solicitado un informe a la Asesoría Jurídica de la Gerencia, y que "una vez se emita el mismo se actuará de conformidad con sus conclusiones", quedando el debate "pendiente del mencionado informe". En la reunión de la citada comisión celebrada el 17 de octubre de 2005 no existió acuerdo al respecto, expresándose por la empresa "que el informe jurídico solicitado se refería exclusivamente a los complementos personales". Este Informe jurídico se emitió el 30 de junio de 2005, ha sido aportado a los autos como prueba anticipada y se da por reproducido a los efectos de su íntegra constancia.

  3. ).- El 14 de noviembre de 2005 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SERCLA.

  4. ).- La demanda fue presentada el 22 de diciembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 12 de julio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El comité de empresa y la sección sindical de la central Comisiones Obreras demandantes interpones demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare su derecho a recibir información de la empresa demandada, Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre el particular relativo a la...

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