STSJ Andalucía 1998/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2008:10049
Número de Recurso1271/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1998/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación sobre INCAPACIDAD, siendo demandado el CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5-12-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Da María Purificación presta servicios para la Junta de Andalucía como personal laboral, con la categoría profesional de trabajador social, grupo II, desde el 1 de enero de 2002. Está destinada en el Hogar Escuela Virgen de la Victoria de Torre del Mar, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.2° En el centro conviven, en régimen abierto, menores con necesidades asistencia les por ser víctimas de circunstancias familiares o socioeconómicas desfavorables. Algunos de estos menores, excepcionalmente, cumplen medidas judiciales de reforma en el centro y otros tienen pendientes diligencias con la Fiscalía o con el Juzgado de Menores.

  2. En el año 2006 pasaron por el centro 85 menores, de los que 1 cumplió paralelamente medida judicial de reforma en medio abierto. La capacidad máxima del centro es 21 plazas.

  3. La actora, en la prestación de sus servicios, tiene contacto directo y diario con los menores ingresados en el centro y con sus familias.

  4. En el año 2006 en el centro se han registrado, con los menores ingresados, los incidentes reflejados en los informes de incidencias que obran al documento 28 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

  5. A otros trabajadores del centro, de distinta categoría profesional, se les ha reconocido, para otros periodos, el plus que ahora se reclama. De la misma forma, se le ha reconocido a otros trabajadores de la misma categoría profesional que prestan servicios en el centro Virgen de la Esperanza de Torremolinos así como a la antigua directora del Hogar Escuela Virgen de la Victoria de Torre del Mar, para distintos periodos de tiempo.

  6. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10 de octubre de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006.

  7. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 28 de junio de 2007. Este obra al documento 42 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  8. El 27 de diciembre de 2006 solicitó ante la Comisión del Convenio el reconocimiento del plus de penosidad toxicidad y peligrosidad para el ejercicio 2006. El 31 de enero de 2007 formuló reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de 21 de junio de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

  9. Mediante el presente...

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