STSJ Cantabria 1117/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1814
Número de Recurso1071/2008
Número de Resolución1117/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Stock Uno Grupo de Servicios S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Valentina siendo demandado Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista,habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Septiembre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Valentina , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Stock Uno Grupo de Servicio S.L, con antigüedad desde el 28 de septiembre de 2004, ostentando la categoría profesional de Mozo reponedor, y percibiendo un salario de 26,24 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

    A la relación laboral le resultan de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa demandada.

  2. - La actora presta servicios de publicitación y promoción de productos de clientes de la demandada de forma itinerante en diferentes stands o puntos de venta.

    La empresa demandada no tiene centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Cuando la actora termina cada campaña de promoción presta servicios en su domicilio, efectuando informes de las campañas, y permanece a la espera de que le sea asignada la campaña siguiente.

  3. - La trabajadora dispone para comunicarse con la empresa de ADSL suministrado por ésta, pero no de teléfono de empresa.

    La empresa, venía comunicándose con la trabajadora e impartiéndole las instrucciones, cuando está en su domicilio, mediante correo electrónico y llamándola a su teléfono móvil particular.

  4. - El día 12 de marzo de 2008 la actora envió a su coordinadora un correo electrónico en el que se expresaba lo siguiente:

    "Para que no se produzcan errores por ambas partes y así poder hacer el I.A. (informe de actividad) correctamente, pudiéndose justificar desplazamientos y horarios, os pido que de ahora en adelante los trabajos a realizar se me comuniquen mediante e 'mail. Por vuestra parte tenéis la certeza de que la información la he recibido y el trabajo se tienen que hacer, y por la mía, de lo que me mandáis a realizar, donde y cuando y para que cliente, y los errores se verán disminuidos en ella. Tengo que comunicaros que mi móvil personal con el n° 637846627 a partir del 15 de marzo queda anulado."

  5. - Con posterioridad la empresa ha continuado llamando al teléfono particular de la trabajadora.

    El 9 de abril de 2008 la coordinadora de la actora envió a ésta un mensaje de correo electrónico diciendo: " Valentina , contigo me tengo que comunicar a través de mail y se me olvida. Comentarte que me envíes información de las acciones realizadas"

  6. - Desde el 21 de abril hasta el 27 de mayo de 2008 la demandante efectuó la sustitución de una compañera prestando servicios en un único punto de venta de un centro Comercial.

    El día 28 de mayo de 2008 la empresa intentó comunicarse con la actora llamando a su teléfono móvil particular sin que las llamadas fueran respondidas.

    El día siguiente la empresa demandada intentó comunicarse por el mismo medio con la actora, y a las 15:14 horas la responsable envió un mensaje de correo electrónico indicando: " Valentina hemos empezado ya las actuaciones Loreal, ponte en contacto conmigo o con Miguel , es urgente. "

    La demandante contestó mediante correo electrónico a las 15:40 manifestando: "No tengo móvil, dime que tengo que hacer de L'Oreal, donde recojo lo kit??, etc...Mañana tengo a las 9:42 traumatólogo, enviaré justificante con los gastos."

    La demandante, con anterioridad, y tras finalizar un previo proceso de incapacidad temporal, había comunicado a la empresa que tendría la cita médica referida. (Confesión de la actora).

  7. - Los días 4 y 5 de junio de 2008 la actora intentó mandar a la coordinadora mensajes de e-mail conteniendo el informe de sus actividades. Dichos mensajes le fueron rebotados con mensaje de error.(documento 3 de la demandante)

  8. - El día 1 de febrero de 2008 la demandante envió un correo electrónico a responsables de la empresa manifestando lo siguiente:

    "Esto es una vergüenza estamos a 1 y la nómina no la tengo ingresada, la excusa de que la orden esta dada y depende del Banco es de dejadme en paz que no me importa lo que a ti te ocurra, todas las empresas que conozco pagan a tiempo a sus empleados menos una "esta", por supuesto "STOCK UNO" solo es un nombre que le forman personas estoy reclamando 3,90 euros que se me ha pagado de menos en los gastos, y todavía no he tenido contestación de las personas que forman esta empresa, después cuando los empleados no hacen bien su trabajo o se largan sin decir adiós os quejáis y no os dais cuenta que tratan a la empresa como esta les trata a ellos, sin consideración.

    Espero que paséis un buen fin de semana después de haber realizado vuestro trabajo como siempre, sin pensar en los demás."

    El 12 de marzo envió un mensaje con el siguiente contenido:

    Un mes suele tener 22 días laborables; 20Km. De ida y 20km. De vuelta son 40 km. 22 días a 40 km. Son 880 km. A 0,18 euros (llevo casi 4 años cobrando lo mismo, aunque la gasolina y las reparaciones de los coches están por las nubes) me salen 158,4 euros, no se para vosotros, pero teniendo en cuenta que tengo un sueldo base de 570 euros, para mi es una pequeña fortuna, de la cual esta empresa se quiere beneficiar a mi costa.

    Mañana tengo que ir a Bilbao a buscar la caja de un expositor, pues parece que si voy yo, a la empresa le sale más económico que mandarlo por SEUR, pero teniendo en cuenta este correo, no es que le salga más económico, le sale regalado, pues un viaje a Bilbao me lo va a pagar como si fuera Castro, y creo que mi respuesta va a ser. Ja!!! Ja!!! Ja!!!.

    Llevo un año teniendo problemas con esta empresa y su forma de pagar, perdón para ser más exacto, con su informalidad a la hora de pagar, tanto los gastos, horas extras (que por cierto, en la nómina no aparecen como tal) como la nómina, y ahora me saltáis con que me vais a quitar dinero del Kilometraje, pues me esta pareciendo que en vez de trabajar para comer lo hago para que la empresa prospere a cuenta mía.

    Me he incorporado el 13 de febrero de una baja de cinco meses, y me he encontrado con trabajos solo en provincias, los he hecho todos y sin decir ni pío, pero lo siento, no vaya consentir que me explotéis y luego no me lo paguéis.

    No creo que sea muy ético por vuestra parte que me mandéis desplazarme a 30 Km. Sabiendo que solo me vais a pagar 10 Km.

    El día 1 de marzo envié el informe de gastos con 1409 Km. En 10 días, y no me gustaría que se me quitarán 400 km. Por todo el morro. Yo me pongo en carretera lloviendo, nevando, granizando o cuando hace tanto calor que se puede freír un huevo en el suelo, el deposito se va vaciando cuando encuentro un atasco, entro en un pueblo y me vuelvo loca buscando el sitio para realizar mi trabajo y poder aparcar el coche, y vosotros pretendéis decirme que esto me lo pagáis dentro de mi suelto? A no, pues no hace falta que os recuerde mi sueldo, lo que me decís que es problema mío, que a vosotros no os importa, que me fastidie y acate vuestras deducciones económicas sin rechistar.

    Entre a trabajar en esta empresa con las condiciones de pagarme el Kilometraje íntegro, desde el primer Km. Al último, tintas y folios para la impresora, el ADSL (que por cierto, el IVA no lo pagáis), todo tipo de parking y aparcamientos y espero que siga siendo así, y sí en algo ha cambiado tendríais que replantearos la forma de trabajar o tal vez debiera decir; explotar al personal.

    El día 14 de mayo de 2008 envió un mensaje cuyo contenido es el que sigue:

    He llamado al mediodía a Madrid para hablar con nóminas, ya que estoy esperando por correo la de abril y hoy día 14 no la he recibido y me urge mañana 15 para resolver un problema personal, me ha atendido Alexander y me ha explicado que a las nóminas solo tenemos acceso a través de la página de la empresa, cuya pagina va como el rosario de la aurora (es decir: como todo, mal) por lo menos yo hoy, con las explicaciones que me iba dando Alexander no he podido imprimirla y me ha asegurado que me laenviaban por e'mail esta misma tarde, ya que al no tenerla a las 17,30 me ha vuelto a reclamar/a, pues son las 21:40 y sigo sin tenerla.

    Es mi derecho tener la nómina y vuestra obligación proporcionádmela, y si el experimento de la página Web no funciona tenéis que comprobarlo antes de quitarme y reducirme mis derechos.

  9. - El día 9 de junio de 2008 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido de la misma fecha con el contenido siguiente:

    "Por medio de la presente, la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha efectos desde el día 9 de junio de 2008 y por las siguientes causas:

    Dña. Valentina , que trabaja realizando las funciones de Merchand Mobile consistentes en realizar campañas de marketing y promoción de productos de nuestros clientes en diferentes puntos de venta, en el mes de mayo de manera excepcional se le asignó que prestase servicios en el Centro Comercial Carrefour de Torrelavega en sustitución de una compañera que estaba de permiso por matrimonio. Esta prestación de servicios en el centro comercial referido es excepcional, ya que aunque esta prestación de servicios esta dentro de las funciones propias de su categoría, la empleada presta servicios de manera habitual en diferentes puntos de venta y no en un único Centro Comercial. Esta sustitución por parte de Dña. Valentina la ha estado...

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