STSJ Asturias 3774/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4858
Número de Recurso500/2008
Número de Resolución3774/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 500/2008, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 668/2007, seguidos a instancia de María Antonieta frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el letrado de la Comunidad, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña María Antonieta , con D.N.I. NUM000 , prestó sus servicios en el Servicio de Salud Mental, como personal laboral indefinido, con la categoría profesional de Monitor Ocupacional, hasta el día 20 de marzo de 2006, en el que accedió a la jubilación anticipada a la edad de 64 años. Su relación laboral se regia por el Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. - Por resolución del INSS y con efectos de 20 de marzo de 2005, se aprueba la prestación de jubilación. A la actora no le fue abonada la ayuda económica prevista en el art. 32.5 del Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias.

  3. - La actora formulo Reclamación Previa el 18 de mayo de 207 por Resolución del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 5 de noviembre de 2007.

  4. - El artículo 32.5 del Convenio Colectivo de 1996 , establecía: "Como medida de fomento de empleo se establece una ayuda por jubilación anticipada y voluntaria consistente en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y según la siguiente escala: 64 años.....................350.000

    pesetas...".

  5. - El 30 de julio de 2002 se firmo un Acuerdo Marco por la Administración Sanitaria y los representantes de los trabajadores en cuyo art. 5 se establece: "Las actuaciones derivadas de la mejora de la acción social serán acordadas en el seno de la Mesa Sectorial, constituyéndose a este fin un grupo de trabajo específico...".

  6. - El 17 de marzo de 2003 se publico en el BOPA el texto del nuevo convenio con vigencia del año 2002 a 2005 con entre otros siguiente articulado: "Articulo Primero -Las condiciones de trabajo del personal de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud de Principado de Asturias, se regirán por el articulado establecido en el Convenio Colectivo firmado en fecha 2 de febrero de 1996, y publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de Abril de 1996 , que se acompaña como anexo V, declarándose vigentes las cláusulas normativas establecidas en aquél con las excepciones y limitaciones que en el presente Convenio Colectivo se indican.Artículo Séptimo .- Las partes firmantes del presente convenio suscriben los compromisos alcanzados en el acuerdo marco sobre el personal del Servicio de Salud del Principado de ASTURIAS, materializado en Acuerdo de fecha 30 de julio de 2002, el cual se incorpora como anexo I al presente convenio, así como los acuerdos que se alcancen en la mesa sectorial en desarrollo de la actividad de los grupos de trabajo constituidos al amparo del citado acuerdo

    En este sentido, los acuerdos alcanzados y que se alcancen en los mismos serán de aplicación al personal de los Servicios de Salud Mental, quedando derogados los artículos y materias del Convenio Colectivo que contradigan dichos acuerdos".

  7. - El 3 de junio de 2003 se publicó en el BOPA la resolución de 29 de mayo de 2003 de la Dirección Gerencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regulan las medidas de Acción Social de los trabajadores del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y por la que se aprobó la propuesta presentada y aprobada por unanimidad en la reunión de la Mesa Sectorial de fecha 28 de marzo de 2003, en los siguientes términos en lo que aquí se refiere: "Quinto.- 3 Este incentivo a la jubilación anticipada tiene por objeto compensar a los trabajadores por la disminución que puedan experimentar en la cuantía de su pensión como consecuencia de la aplicación del correspondiente coeficiente reductor a su base reguladora. De tal forma que quienes al amparo de cualquier otra norma de aplicación no vean disminuida la base reguladora de su pensión por este concepto no tendrán derecho a cantidad alguna".

    No consta que la citada resolución haya sido objeto de impugnación en vía administrativa ni judicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Se conoció del presente recurso en Sala General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante interpuso demanda contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias para ver reconocido su derecho a percibir el incentivo por jubilación en la cuantía que fija en 5.627 euros. El conocimiento de su pretensión correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo que en sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007 la acogió favorablemente en aplicación del criterio contenido en sentencias firmes dictadas en supuestos similares por este Tribunal Superior de Justicia el 28 de octubre de 2005 y 9 de febrero de 2007 cuyos razonamientos reproduce literalmente en el fundamento segundo de la resolución.

Frente a la misma recurre en suplicación el Servicio de Salud condenado y, sin cuestionar los hechos declarados probados, bajo la cobertura formal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 35. 1 y 5 del Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias aprobado el 2 de febrero de 1996, los artículos 1 y 7 del Convenio de Salud Mental aprobado el 27 de setiembre de 2002 , las resoluciones de la Dirección Gerencia del SESPA de 29 de mayo y 27 de diciembre de 2003 y el artículo 1 del Real...

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