STSJ Andalucía 794/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4921 |
Número de Recurso | 324/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 794/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº : 794/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 10 de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por PLANET HOTELES S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por PLANET HOTELES S.A., sobre despido, siendo demandado PLANET HOTELES S.A, y MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-4-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Jose Pablo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para Planet Hoteles S.A ,en el hotel Royal Costa
sito en Torremolinos, desde el día 7 de abril de 2004 con la categoría de oficial de servicio técnicocon un salario de 1.207,13 euros incluida prorrata de pagas extra .
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- Que en octubre de 2006 se planteó demanda por conflicto colectivo a instancia de la Federación de Hostelería , Comercio y Turismo de sindicato UGT contra la empresa en relación a las funciones realizadas por el personal del servicio técnico que se encontraba integrado por nueve trabajadores incluido el actor.
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- La demanda fue admitida por auto de fecha 16 de octubre de 2006 celebrándose el juicio el día 14 de diciembre de 2006 y por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 fue desestimado. El actor que acudía como testigo, se mostró en desacuerdo con la realización de las funciones, junto con el presidente y secretario del comité, impulsores del conflicto, mostrando seis trabajadores su conformidad con las funciones realizadas.
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- Que mediante carta de fecha 11 de diciembre de 2006 se comunica a la empresa por el sindicato UGT que el actor ha sido nombrado secretario de organización de la Sección Sindical.
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- Con fecha 15 de enero de 2007, el actor fue despedido mediante carta, en la que se expresa .. " Durante el pasado mes de diciembre se han producido una serie de acontecimientos que han supuesto, por su parte una transgresión de la buena fe contractual .Nos referimos al hecho concreto de falatar a la verdad en sus afirmaciones en interpelaciones tanto de su director, como de su jefe de departamento. Esa falta laboral que la empresa califica como grave supone una quiebra de confianza tanto de la Dirección como de la jefatura de Departamento done usted presta sus servicios, siendo acompañada además de una desconfianza profesional, a la hora de ejecutar sus cometidos profesionales que inevitablemente nos de llevar a prescindir de usted ". Asimismo se reconocía la improcedencia del despido. Con fecha 16 de enero de 2007 fue consignada judicialmente por importe de 5.280,17 euros.
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- En el centro se trabaja en régimen de turnos, el actor prestaba servicios en turno de tarde por estudios y tras el despido pasó a realizar el turno de mañana.
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- Con fecha 15 de enero de 2007 fue notificada al delegado sindical de U.GT el despido del actor a los efectos del art. 29 del III Acuerdo Laboral Nacional del Sector.
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- Con fecha 15 de febrero de 2007 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 31 de enero de 2007, con el resultado de intentada sin efecto.
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- La demanda se ha presentado el día 15 de febrero de 2007.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, declarando su nulidad, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En el primero de los motivos formulados solicita la adición de cuatro hechos probados nuevos del siguiente tenor literal "6. Bis.-"El actor ha manifestado a todos los compañeros del Departamento, estar en todo momento de acuerdo con el contenido de su prestación laboral, así lo confirma el Jefe de Departamento Don Humberto ". 6. Ter.-"El propio Jefe de Departamento indicado en el precedente recibió llamada telefónica del actor comunicándole no estar de acuerdo con el conflicto planteado por el Sindicato UGT, iniciado a instancias de dos de los empleados del país comercial...
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