STSJ Andalucía 763/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4688 |
Número de Recurso | 102/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 763/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº : 763/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 10 de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mapfre Industrial S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia sobre cantidad siendo demandado Mapfre Industrial S.A y Hotelera Playa Golf S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Eugenia con D.NI NUM000 , nacida el 17 de mayo de 1955, ha venido prestando servicios para Hotelera Playa Golf S.A , con la categoría de camarera de pisos, con un salario de 1.104,42 euros.
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- Que el día 8 de agosto de 2004 Dª Eugenia sufrió un accidente mientras se encontraba limpiando la campana extractora del bar de la piscina , y para limpiar la parte interna de la campana , se subió a una escalera de tijeras de un metro aproximado de altura, y desde allí se subió en el hornillo y de rodillas accedió a la parte interna de la campana .La actora perdió el equilibrio y para no caer hacia atrás se agarró al borde de la misma con la mano derecha que la tenía mojada y deslizándose se cortó los dedos.3.-.En el momento del accidente se encontraba sola, precisando ayuda de otra persona para dicha actividad , no llevaba los guantes de goma que habían sido entregados y cuyo uso se le había ordenado.
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- La actora fue dada de baja por la Mutua Fremap, por corte en la mano derecha con afectación de tendones con quien la empresa tenía concierto para el riesgo de accidentes de sus empleados, el día 8 de agosto de 2004
causando alta con propuesta de incapacidad el día 2 de marzo de 2005 .
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- Que el equipo de valoración de incapacidades emitió propuesta el 12 de abril de 2005 con el siguiente cuadro residual " Secuelas de sección de los tendones flexores de 2,3,4 y 5 dedos de la mano derecha" y por resolución del Directo Provincial de la Seguridad social de fecha 13 de abril de 2005, fue declarada en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.104,44 euros . Que fue recurrida por la actora interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social n °7 de fecha 28 de diciembre de 2005 .
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- La empresa tiene suscrito con MAPFRE Industrial SA un seguro de responsabilidad civil con un límite de 60.101,21 euros y una franquicia de 300,51 euros.
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-Que por resolución de fecha 11 de octubre de 2005 fue declarada la existencia de responsabilidad empresarial con el recargo del 30% de las prestaciones . La empresa formuló demanda que fue turnada al juzgado de lo social n° 7 dictándose sentencia desestimatoria el 15 de noviembre de 2006 , que se encuentra recurrida.
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-La actora ha percibido 9.015 euros al amparo del art 60 del Convenio Provincial de Hostelería .
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-Que como consecuencia del accidente el actor tiene las siguientes secuelas: Secuelas de sección de los tendones flexores de 2,3,4 y 5 dedos de la mano derecha, reacción mixta de ansiedad y depresión "
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-Dª Eugenia comenzó a trabajar en la ONCE con fecha 5 de junio de 2006.
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-Que el día 24 de Noviembre de 2005 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, en virtud de demanda formulada el día 9 de noviembre de 2005, con el resultado de terminado sin avenencia.
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- Que la demanda se formuló el día 25 de Noviembre de 2005.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Mapfre Industrial S.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena a las demandadas a abonarle la cantidad de 45.000 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por la actora el día 8 de agosto de 2004, interpone recurso de suplicación la representación de Mapfre Industrial
S.A formulando un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por haberse infringido en la elaboración de la misma normas o garantías del procedimiento que han causado la indefensión de los demandados, denunciando concretamente la infracción de los artículos 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24-1 de la Constitución. Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia no contiene explicación alguna, ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica, acerca de las razones por las que la Magistrada de instancia considera que debe declararse la responsabilidad civil empresarial y la falta de concrección de los elementos de convicción en los que se basa para fijar la base de cálculo utilizada para concretar la suma a indemnizar.
El principio de legalidad que ha de regir el orden formal del proceso, dada la naturaleza publica que tienen las normas de procedimiento, obliga a los Tribunales, como función primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, incluso de oficio, con independencia de la eventual denuncia de parte y mediante el examen previo y preferente al de los concretos motivos que se articulan en el escrito de formalización del recurso, y entre tales normas se encuentran las referentes a losrequisitos que deben conformar las sentencias, teniendo presente que la tutela judicial efectiva proclamada por el articulo 24-1 de la Constitución Española comprende el derecho del justiciable a conocer las razones por las que se admite o deniega la acción o excepción, así como la exigencia de la necesaria motivación de la sentencia, dando explicación suficiente del fallo, y a tales fines es preciso puntualizar que el articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral al disponer que "la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso, y asimismo apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados", viene a establecer un elemento esencial de la resolución judicial, consistente en la construcción completa y global del relato histórico, con la ineludible consecuencia de que la ausencia o defectuosa consignación de los hechos determina la nulidad de la misma, de tal manera que en la declaración de hechos probados se ha de constatar no sólo cuanto acreditado sirva al juzgador a quo para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal ad quem, en el supuesto de recurso, pueda formular la suya, conforme o no con la impugnada.
Asimismo, reiterada jurisprudencia ha venido declarando que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (sentencias del Tribunal Constitucional 159/89, 109/92 y 159/92 ). En definitiva, lo que se exige es que la decisión judicial esté precedida por una exposición de los argumentos que la fundamentan, sin que sea necesario que la misma sea especialmente detallada o extensa, sino suficiente para dar a conocer a los destinatarios de la resolución las razones que han llevado a adoptar un determinado pronunciamiento; cumpliendo la motivación de las sentencias una doble función, por un lado dar a conocer...
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