STSJ Andalucía 625/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9397
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Patricia sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Málaga, BCM. Gestión de Servicios S.L, Pérez y Cuevas Consultores S.L y Tiempo Libre y Animación S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _Dª Patricia , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BCM Gestión de Servicios SL., ostentando la categoría profesional de educadora social y percibiendo un salario mensual de 1084,17 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -La actora suscribió en fecha 5-6-06 un contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado con la empresa BCM Gestión de Servicios S .L., en el que se hacía constar, entre otros extremos, como duración del mismo hasta fin de servicio, previsto para el 25-8-06. En anexo al contrato de trabajo se especificaba el objeto del mismo, al haber resultado la empresa adjudicataria de los servicios deapoyo de naturaleza técnica de programa de inserción social y prevención de la marginación a realizar en distintos Distritos Municipales, conforme al Decreto de 6-8-2004, y expediente núm. 52/04 del área de economía y hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

  2. -Con fecha 21-6-06 la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Málaga denuncia del contrato administrativo adjudicado y referido al expediente 52/04, dando por finalizado y terminado en fecha 24-8-2006.

  3. -Mediante carta con efectos al día 25-8-06 la empresa demandada comunicó el cese a la actora por terminación de la obra o servicio para la que fue contratada.

  4. -La actora ha suscrito con la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., sucesivos contratos de trabajo de carácter temporal en las siguientes fechas:

    -el 31-1-02 contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial, como monitora, que tenía por objeto servicio de talleres en Barriadas de Lagunilla, Capuchinos,Cruz Verde y Molinillo en el Distrito Centro.

    Causó baja el 12-3-03.

    -el 13-3-03:igual al anterior; expediente 35/03.Causó baja el 20-6-2004.

    -el 11-3-2004.

    -el 26-5-04 al 25-6-04:monitora.

    -el 23-7-04 al 23-8-04: trabajadora social.

    -el 24-8-04 al 2-6-06: educadora social.

    -y 5-6-2006 al 25-8-06:educadora social.

  5. -La actora causó baja voluntaria en BCM Gestión de Servicios S.L., en fechas 20-6-2004 y 2-6-06.

  6. -La actora suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Pérez y Cuevas Consultores S.L., en fecha 18-12-2000, hasta el 4-1-2001, siguiendo de alta en la TGSS con fecha 13-12-2000, para prestar servicios como monitora. En fecha 31-10-01 suscribió nuevo contrato de trabajo en dicha empresa, por interinidad, que finalizó el 3-2-2002.

  7. -La actora suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Tiempo Libre y Animación S.L., para prestar sus servicios como educadora social, siendo su objeto el apoyo del servicio "Club Juvenil Distrito Centro" contratado por la empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Dicho contrato tuvo como duración desde el 21-6- 2004 al 23-7-04.

  8. -La actora ha percibido sus retribuciones mediante nóminas de la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., durante la vigencia de la relación laboral con dicha empresa.

  9. -La actora presentaba su solicitud de vacaciones a la empresa BCM Gestión de Servicios S.L.

  10. -La actora enviaba comunicaciones escritas a la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., relativas a horas de trabajo a compensar, así como a horario de trabajo y salidas realizadas durante el verano a fin de serle compensadas.

  11. -La actora enviaba a la entidad BCM Gestión de Servicios S.L., solicitud de días pro asuntos propios, asistencia a cursos, remisión de partes médicos, entre otros.

  12. .- Que para la empresa BCM Gestión de Servicios S L., presta servicios desde febrero de 2004, Dª Rosa , como coordinadora o supervisora, y es quien organiza las funciones de los programas, da instrucciones y efectúa visitas a cada unidad de trabajo social, y es quien concedía los permisos y vacaciones del personal y a la actora.

  13. -La actora formaba parte del comité de huelga, y se reunió con la coordinadora de la empresa BCM para fijar los servicios mínimos, en la huelga en la que únicamente participaba el personal de BCMGestión de Servicios S .L.

  14. .- Que la determinación del cuadro de vacaciones se efectuaba por la comisión mixta integrada por la coordinadora Dª Rosa , y el director del centro y el gerente y dos jefes de sección de Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga. Dichas reuniones tenían lugar cada 5 ó 6 meses.

  15. -Que la Coordinadora requirió a todos los trabajadores de la empresa BCM que cesaban en el mes de Agosto de 2006 una memoria explicativa para obtener información del resultado de sus trabajos.

  16. -La actora realizaba como funciones las consignadas en su contrato de trabajo, siendo éstas las mismas que las efectuadas por el personal funcionario de su centro de trabajo con idéntica categoría.

  17. -La actora desistió de su demanda impugnando sanción dirigida contra BCM Gestión de Servicios S.L. Y Ayuntamiento de Málaga, dictándose auto de archivo el 24-10-06 .

  18. -La actora presta servicios por cuenta de la empresa -Qarós- desde el 20-11-06 en el mismo centro de trabajo.

  19. -En fecha 10-10-06 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  20. -La demanda se presentó el día 11-10-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora viene trabajando para la empresa codemandada BCM Gestión de Servicios, S.L. con la categoría de educadora social. La citada empleadora es contratista del Ayuntamiento de Málaga para atender el servicio de inserción social en los barrios del Distrito Centro (Lagunilla, Capuchinos, Cruz Verde y Molinillo). Como quiera que la trabajadora considera que ha existido una cesión ilegal de mano de obra a favor de la Corporación Local, interpone demanda solicitando que se declare su cese al finalizar el contrato suscrito con BCM Gestión de Servicios S.L como un despido improcedente, dado que su relación laboral en realidad era de carácter indefinido, condenando solidariamente a la referida empresa y al Excmo. Ayuntamiento de Málaga. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no ha existido cesión ilegal de mano de obra sino una real contrata de servicios a favor de una empresa real y con sustrato suficiente, por lo que, frente a la misma, se alza la actora mediante el presente...

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