STSJ Galicia 579/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:152
Número de Recurso4395/2005
Número de Resolución579/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004395/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl , en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa PESQUERA ESTÉVEZ LINO, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000283/2005 sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Raúl , con DNI numero NUM000 , ha venido desarrollando su profesión habitual como engrasador de barcos desde el año 1959.- SEGUNDO.- Propuesta la parte actora para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 28 de septiembre de 2004 dos propuestas a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina: una declarando afecto al trabajador a incapacidad permanente total derivada-d enfermedad comúny otra como afecto a lesiones permanentes no invalidantes del baremo número 8 por dos veces. Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de fecha 15 de noviembre de 2004 se declaró al trabajador como afecto a incapacidad permanente en el grado de total, resolución frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por medio de otra de fecha 21 de febrero de 2005.- TERCERO.- La base reguladora mensual asciende por contingencias comunes asciende a 1.528'44 €.- CUARTO.- Don Raúl ha sido diagnosticado con: compromiso subracomial del hombro derecho sometido a artroscopia en mayo de 2003; trauma sonoro profesional sin afectación de frecuencias conversacionales, aunque no fue posible cuantificarlo por falta de colaboración del paciente; síndrome de apnea del sueño corregido con CPAP.- En cuanto a las extremidades superiores, el hombro derecho se muestra con portales de artroscopia; antepulsiona hasta los 130° y abduce hasta los 900 con limitación de las rotaciones (alcanza nuca con dificultad y solo llega con la mano derecha a la nalga). La resonancia magnética demuestra signos de tendinitis, con rotura parcial intrasustancia del tendón supraespinoso; rotura parcial de las fibras superiores del subescapular.- QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, el trabajador está incapacitado para trabajos que supongan sobrecargas importantes en el hombro rector, y respecto del trauma acústico, se puede calificar de estadío I.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Don Raúl , debo declarar y declaro que el trabajador se encuentra afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, condenando al Instituto Social de la Marina, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa PESQUERA ESTÉVEZ LINO S.A. a estar y pasar por esta declaración, condenando únicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión correspondiente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario por la Mutua Gallega de Accidentes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 116 LGSS, en elación con el apartado b) del número 6 del epígrafe E del RD 1995/1978 («E. ENFERMEDADES PROFESIONALES PRODUCIDAS POR AGENTES FÍSICOS [...] 6 [...] b) Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas. Tenosinovitis de los mozos de restaurante, cajeras, costureras, dactilógrafos, mecanógrafas, lavanderas, etcétera. Periostitis de los chapistas,...

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