STSJ Canarias 131/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:115
Número de Recurso857/2007
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ESPACIOS INTERIORES LANZAROTE SL contra la sentencia Núm. 000531/2007 de fecha 31 de octubre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000857/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Francisco , contra ESPACIOS INTERIORES LANZAROTE SL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Jose Francisco ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 19 de agosto de 2.004 con categoría profesional de peón y un salario día con prorrata de pagas extras de 29,77 euros. D. Jose Francisco está vinculado con la empresa demandada por contrato indefinido firmado el 1 de marzo de 2.006. Con anterioridad del 19 de agosto de 2004 al 28 de febrero de 2006 estuvo vinculado con la empresa demandada por contrato de duración determinada de obra o servicio determinado.

SEGUNDO

El 14 de agosto de 2007 y con efectos de ese mismo día la empresa comunica a la actora por escrito su despido expresando Por medio de la presente la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día 14 de agosto de 2.007 y por la causas siguientes: la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. La anterior conducta esta tipificada como merecedora de despico en la letra ( E) del nº2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Por tanto en la fecha indicada quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa. A partir del próximo 14/08/2007 puede pasar por la oficinas de la empresa a fin de cobrar la liquidación de haberes correspondientes. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibi y constancia. L a empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la liquidación correspondiente.

TERCERO

El mismo día 14 de agosto de 2007 firma documento en el que consta Categoría: peón Fecha alta: 1 marzo de 2006 Fecha baja: 14 de agosto de 2007 Causa baja: Despido del trabajador. Parte proporcional de las Pagas Extras de : julio diciembre VACACIONES DISFRUTADAS 0 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 1014,05 Total Bruto 1014,05 Retención IRPF 0 x 5,00% 0,00 Descuentos S Soc trabajador0,00 Tota a percibir 1014,05 He recibido de esta empresa la cantidad arriba indicada en concepto de saldo y finiquito considerándose con la presente liquidación terminada la relación laboral que unía a dicha empresa y cancelados todos los derechos que pudiera corresponderme, al causar baja en la misma. Asi mismo declaro que con la percepción de la cantidad expresada esta empresa no me adeuda cantidad alguna pro ningún otro concepto.

CUARTO

D. Jose Francisco del 25 de julio de 2007 hasta el 11 de septiembre de 2007estuvo de baja por Incapacidad Temporal. Que a partir del 12 de septiembre de 2007 cobra prestación por desempleo.

QUINTO

El 24 de septiembre de 2007 se celebró ante el SEMAC acto de conciliación instado el 6 de septiembre de 2007."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra ESPACIOS INTERIORES LANZAROTE SL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 4.018,95 euros y en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 12 de septiembre de 2.007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 29,77 euros/día sin perjuicio de su regularización frente al INEM por las cantidades que hubiese recibido del mismo en el referido periodo notificándose al mismo una vez sea firme. El actor tiene ya recibida la cantidad de 1014,05 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes, derivadas del reconocimiento de una antigüedad de 19-8-2004, se alza la parte demandada en suplicación alegando un motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL por infracción del art. 49.1 a) ET y Jurisprudencia aplicable. Entiende la parte que habiendo suscrito el trabajador documento de finiquito el día 14-8-2007, lo que en un primer momento nació como un acto unilateral de la empresa, que fue el despido, se convirtió en un mutuo disenso con pleno valor jurídico extintivo y liberatorio.

Cita como infringida la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia unificadora de 26-6-2007 (Rec. 3314/2006). Dicha sentencia estableció lo siguiente:

"Esta Sala, como se recuerda en la sentencia de 18/11/2004 (Recurso 6438/2003 ) viene sosteniendo a propósito del problema planteado lo siguiente:

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras).

  2. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el...

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