STSJ Canarias 51/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:36
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 77/2007 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés contra la empresa "ETICAN, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de junio de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 09.04.2001, categoría profesional reconocida de diseñador y percibiendo un salario, con inclusión de prorrata de pagas extras de 38,30 €/día brutos.

SEGUNDO

Con fecha de 26.12.2006, le es remitida carta de despido, con efectos del 31.12.2006, al actor por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, reconociendo la improcedencia del mismo y poniendo la indemnización y liquidación a su disposición en las oficinas de la empresa por cuantía de 11.092,81 euros, entregándole con aquella desglose de la liquidación efectuada, y certificado de empresa. TERCERO.- El trabajador había sido despedido con anterioridad el 31.03.2006, siendo impugnado aquel despido por vulneración de la garantía de indemnidad del actor, estimándose la demanda a través de sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad con fecha de 24.07.2006 . En cumplimiento de esa sentencia el trabajador fue reincorporado el

28.08.2006 . CUARTO.- Desde tal reincorporación, el actor se paseaba por la empresa, y no hablaba con el resto de compañeros, no mostrando interés en el desempeño de su trabajo. El trabajo en la empresa demandada se repartía entre dos diseñadores, existiendo uno en la actualidad que desarrolla todo eltrabajo. QUINTO.- El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de ocupación efectiva el 29.11.2006, girando visita el 19.01.2007 cuando el trabajador ya estaba despedido. SEXTO.- La empresa procedió a la consignación judicial el día 29.12.2006, de la cuantía de 11.092,81 euros en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad. SÉPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa demandada. OCTAVO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación en el Semac, el

09.01.2007 celebrándose el acto el 23.01.2007, concluyendo el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente a ETICAN, SL por DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 31.12.2006, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada, a estar y pasar por la presente declaración, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que una vez reconocida la improcedencia y habiendo consignado la indemnización, teniéndose por extinguida la relación en la citada fecha, no cabiendo la opción de readmisión, la indemnicen en la cuantía de 9.910,13 euros, no procediendo el abono de salarios de tramitación; haciéndosele entrega a la actora de las cantidades consignadas por los mismos conceptos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Luis Andrés , trabajador que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Diseñador para la empresa "ETICAN, SL" desde el día 9 de abril de 2001, que solicitaba que se declarara la nulidad del despido disciplinario del que fuera objeto el día 31 de diciembre de 2006 por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al constituir una represalia por haber reclamado el respeto de sus derechos laborales o, subsidiariamente, improcedente al no haber quedado acreditada la realidad de los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido (circunstancia reconocida por la empresa demandada), declarando la resolución recurrida que el cese es constitutivo de despido improcedente por considerar que, si bien no se desprende la existencia de vulneración de derecho fundamental alguno, no ha quedado debidamente acreditada causa válida que justifique la extinción de su relación laboral.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de suprimir íntegramente el ordinal cuarto, expresivo de la actitud del trabajador en la empresa después de su readmisión en la misma tras el primer despido del que fuera objeto. No señala documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria, alegando que las contradicciones en las que ha incurrido Dª Verónica al deponer como testigo en el acto del juicio oral invalidan por completo su testimonio.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida ;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos,...

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