STSJ Canarias 1086/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:3486
Número de Recurso1203/2007
Número de Resolución1086/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000023/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Leonor , contra EULEN S.A. y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Eulen S.A., mediante contrato de trabajo suscrito el 5-4-02, con categoría profesional de jefe de equipo y salario diario bruto prorrateado de 72'33 € de promedio durante el año 2003.

SEGUNDO

En el expresado contrato, de duración determinada, se designó como obra o servicio objeto del mismo "ejecución del Programa de Comunicación del Cabildo de Gran Canaria" hasta la finalización del contrato de arrendamiento suscrito entre Eulen S.A., y el Cabildo de Gran Canaria.

TERCERO

Sin embargo, la actora prestó servicios para el Cabildo desde el 1-2-97 mediante diversos contratos administrativos concertados al efecto siendo el Servicio objeto de los mismos el apoyo y seguimiento para la comunicación e imagen de los Programas del Área de Asuntos Sociales, según proyecto elaborado por la actora en Enero-97, que se sucedieron periódicamente hasta el año 2000, con los objetos, duración y precio que constan en cada uno de ellos (obrantes en autos), siendo el último de fecha 1-5-00, de duración pactada hasta el 30-6-00, figurando de alta en el RETA hasta el 30-4-00.

CUARTO

El Cabildo inició en el mes de Mayo-00 expediente de contratación del Servicio denominado "Programa de Comunicación del Área de Asuntos Sociales y Educación", que fue adjudicado a EULEN S.A., mediante Decreto de 1-8-00 .

En base a dicha adjudicación, EULEN S.A., contrató a la actora el 9-8-00 mediante contrato detrabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, con categoría de Jefe de Equipo, denominándose su objeto "Cabildo Insular", con duración pactada hasta "fin de obra".

QUINTO

El 9-10-00 se formalizó el contrato de arrendamiento de Servicios entre Eulen y el Cabildo adjudicado mediante Decreto de 1-8-00 , obrando en autos el pliego de prescripciones técnicas, teniendo prevista su finalización el 9-6-01, si bien fue prorrogado hasta el 31-12-01.

SEXTO

El 14-12-01 la actora inició la percepción de prestaciones de maternidad, siendo su duración hasta el 4-4-02.

SÉPTIMO

Tras expirar el contrato entre Eulen S.A., y el Cabildo el 31-12-01, la Corporación Local inició en Enero-02 nuevo expediente de contratación, el cual fue adjudicado a EULEN S.A., mediante Decreto de fecha 28-2-02 , según las prescripciones técnicas que obran en autos, suscribiendo contrato de arrendamiento de servicios el 21-3-02 por término de 12 meses.

OCTAVO

A raíz de tal contratación administrativa, EULEN S.A., procedió a contratar el 1-4-02 al personal necesario para la ejecución del servicio, incluida la demandante como Jefe de equipo, si bien la misma suscribió contrato de trabajo el 5-4-02, esto es, al día siguiente de extinguirse la prestación de maternidad, en la modalidad de obra o servicio, en los términos expuestos en el hecho probado 2º de esta Sentencia.

NOVENO

Con fecha 10-3-03 se suscribió entre EULEN S.A., y el Cabildo prórroga del contrato concertado el 21-3-02 por término de 12 meses, es decir, hasta el 21-3-04, si bien el 2-12-03 se dictó Decreto disponiéndose la resolución del contrato administrativo con EULEN S.A., formalizándose documento de resolución el 22-12-03 , con efectos del indicado día 2-12-03.

Obra en autos copia de dicho Decreto y del documento de resolución, siendo su causa el mutuo acuerdo entre las partes, por las razones que constan en aquellos, las cuales, dadas su extensión, de deben entender aquí reproducidas.

DÉCIMO

Precisamente el 2-12-03 EULEN comunicó por escrito a la actora y al resto del personal adscrito a tal servicio la extinción de la relación laboral por haber finalizado el mismo con fecha 2-12-03 según comunicación del Cabildo.

UNDÉCIMO

En el año 2000, la actora percibió en su cuenta corriente transferencias ordenadas por el Cabido como pago de la contraprestación pactada en los diversos contratos administrativos, con retención del 18% en concepto de IRPF, por las siguientes cuantías líquidas, en las fechas concretas que se indican:

7-1-00 ................................. 411.906 pts

1-3-00 ................................. 422.204 pts

11-3-00 ............................... 422.204 pts

10-5-00 ............................... 422.204 pts

18-5-00 ............................... 422.204 pts

18-7-00 ............................... 820.000 pts

DECIMOSEGUNDO

El 3-12-03 la actora comenzó a percibir prestaciones por desempleo.

DECIMOTERCERO

Entre el 1-2-97 y el 30-6-00, la actora realizaba tareas de publicista, estando en contacto con los medios de comunicación, facilitando la relación entre los periodistas y los responsables del Área de Asuntos Sociales del Cabildo, desarrollando su actividad tanto en la Sede de la Consejería como en el exterior, asistiendo en compañía de aquéllos a diversos actos oficiales con trascendencia pública e inauguraciones de eventos a los que asistía la prensa, utilizando el material de trabajo que el Cabildo le facilitaba.

En ocasiones la actora disfrutaba de días libres, poniéndose de acuerdo con el resto del personal que prestaba sus servicios en el Área de Asuntos Sociales para que atendieran las funciones que aquélla teníaencomendadas.

DECIMOCUARTO

Durante los periodos en que la actora fue contratada por EULEN S.A., como jefe de equipo para la ejecución del servicio objeto del contrato de Arrendamiento entre dicha empresa y el Cabildo, su trabajo era fiscalizado por una supervisora de EULEN S.A., siendo esta persona la que se reunía periódicamente con los responsables del Área y transmitía al personal del EULEN, fundamentalmente a través de la actora, las necesidades y circunstancias que debían tenerse en cuenta para ejecutar el trabajo propio del servicio adjudicado a EULEN S.A., coordinando su trabajo y licencias.

En dichos periodos, las funciones que la actora desempeñaba eran análogas a las descritas en el hecho probado anterior, desarrollándolas también tanto en la Sede de la Consejería como en el exterior, empleando el material de trabajo que el Cabildo le suministraba al efecto.

DECIMOQUINTO

Se formuló reclamación previa por despido al Cabildo, que fue desestimada, y se intentó respecto de EULEN S.A., conciliación ante el SEMAC, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Leonor contra Eulen S.A, Cabildo Insular de Gran Canaria y Fogasa., debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la actora en suplicación alegando cinco motivos de revisión fáctica y dos de censura juridica, pretendiendo que se declare la improcedencia de su despido asi como la existencia de cesión ilegal entre las codemandadas.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191, b) LPL la parte recurrente interesa la modificación del hecho probado 1º proponiendo la siguiente redacción: "La demandante ha venido prestando servicios para las demandadas, desde el 1-3-1997, con la categoria profesional de jefa de equipo y un salario de 72,99 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo su centro de trabajo el Cabildo Insular de Gran Canaria."

Basa su propuesta en los folios 56 a 80 y 92 a 93, consistentes en los contratos suscritos por la demandante.

Pero lo aducido por la recurrente no se desprende de forma clara y directa de dichos documentos, sino que consiste en su propia conclusión en interpretacion de los mismos, para inducir la solucion interesada. Consecuentemente ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con igual amparo la misma parte propone la sustitución del hecho probado 2º por el siguiente texto: "El primer contrato suscrito entre Eulen S.A. y la actora, el 9-8-2000, contrato de trabajo temporal, del tipo por obra o servicio determinado, fijaba como objeto del contrato "Cabildo Insular", mientras que el segundo contrato, de fecha 5-4-2002, del mismo tipo, señalaba como objeto, el servicio consistente en ejecución de programa de comunicación del Cabildo y su duración será por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento convenido entre Eulen S.A. y el Cabildo, de fecha 21-3-2002."

Basa su propuesta en los folios 93 y 94 consistentes en los contratos suscritos por la actora con Eulen S.A.

Pero el texto propuesto se halla incorporado ya al relato historico de hechos, sin perjuicio de que el orden de este no sea cronologico. En consecuencia ha de ser tambien desestimado el motivo.

CUARTO

Con identico amparo la parte interesa la adición del siguiente inciso al hecho probado 3º: "la actora prestó servicios en el Cabildo Insular de Gran Canaria hasta el 31-7-2000".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 82 a 85 y 342.

Y debe ser estimado el motivo pues de tales documentos, consistentes en extracto e informe de movimientos de la cuenta abierta a nombre de la actora en la oficina numero 1576 del Banco...

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