STSJ Castilla y León 1388/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5804
Número de Recurso1388/2008
Número de Resolución1388/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1388 de 2008, interpuesto por D. Matías contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 655/07) de fecha 3 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra ELECTRICIDAD CAOLCA, S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La empresa demandada Electricidad Caolca, S.L. pertenece al Sector de industria Minero Metalúrgica. Segundo.- En el año 2006 en que la jornada pactada en cómputo anual según el Convenio Colectivo era de 1752 horas de trabajo efectivo en horario de toda la empresa era jornada partida con un horario de 8 a 13,30 horas y de 15,30 a 18 horas de lunes a viernes. Esta jornada y horario se ha mantenidodurante el año 2007 hasta el 1 de 2007 en que la empresa elabora un nuevo calendario con distintas jornadas y horarios; 1ª Jornada partida de 8 a 13,30 horas y de 15,30 a 17,54 horas. 2ª Jornadas especiales de 8 a 15,54 horas. 3ª Oficina de 8,30 a 13,30 y de 16 a 18,54 horas. Con tal horario y jornada las jornadas laborales anuales fueron 219. Tercero.- Dicho horario se mantuvo hasta mazo de 2007. A partir del 1 de abril de 2007 la empresa elabora unilateralmente un nuevo calendario especificando jornadas y horarios estableciéndose: 1ª Jornada partida de 8 a 13,30 horas y de 15,30 a 17,54 horas. 2ª Jornadas especiales: de 8 a 15,54 horas. 3ª Oficina: de 8,30 a 13,30 y de 16 a 18,54 horas. De modo que al adelantar seis minutos la hora de salida las jornadas laborales anuales quedaban en 222 ni aumentándose las de 2006. Cuarto.- La oposición de los trabajadores al nuevo calendario elaborado unilateralmente por la empresa, se presentó impugnación ante el SERLA entregando la empresa nuevo calendario laboral con los siguientes horarios y jornadas: 1ª Jornada partida de 8 a 13 horas y de 15,30 a 18 horas. 2ª Jornada continua de 8 a 15,30 horas. 3ª Jornada partida de 8,30 a 13,30 horas y de 16 a 18,30 horas. En el Anexo explicita que la jornada continua de 8 a 15,40 horas es para los trabajos que se realicen fuera de la capital de provincia hasta una distancia de 60 km. Con dicha distribución horaria las jornadas laborales anuales pasan a ser 228 y los trabajadores que tienen que desplazarse a menos de 60 kms. No tienen conocimiento de su horario hasta que no se les notifica -generalmente el mismo día- que tienen que efectuar un desplazamiento. Quinto.- Se intentó Acuerdo ante el SERLA resultando sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 3 de junio de 2008 , desestimó la demanda de conflicto colectivo deducida por D. Matías frente a la patronal Electricidad Caolca, S.L., demanda a cuyo través el representante legal de los trabajadores suscriptor de la misma reivindicaba la declaración de la nulidad o de la improcedencia de los calendarios laborales dispuestos por la dirección de Electricidad Caolca para el año 2007, con retorno a los calendarios existentes antes de los mismos.

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizara a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente contexto circunstancial esencial. Durante el año 2006, los trabajadores de Electricidad Caolca, empresa perteneciente al sector minero metalúrgico, tenían distribuida la jornada convencional anual de 1752 horas en horario partido de 8 a 13,30 horas y de 15,30 a 18 horas, desde lunes y hasta los viernes de la semana. En enero, marzo y mayo de 2007, la dirección de Caolca confeccionó nuevos cuadros horarios y de descanso para los trabajadores a su servicio, siendo el último de los citados, entregado a la representación de los trabajadores en el acto de conciliación que antecediera a la formulación de demanda de conflicto colectivo, el siguiente: de 8 a 13 horas y de 15,30 a 18 horas, de lunes a viernes; de 8 a 15,30 horas, también de lunes a viernes, para los productores que tuvieren que desplazarse a ejecutar trabajos hasta 60 kilómetros de distancia de la ciudad de Valladolid; y de 8,30 a 13,30 horas y de 16 a 18,30 horas, igualmente de lunes a viernes, para los empleados de oficinas. Esa nueva distribución...

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