STSJ Aragón 216/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:218
Número de Recurso174/2009
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00216/2009

Rollo número 174/2009

Sentencia número 216/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 174 de 2009 (autos núm. 1049/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Rosalia , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de enero de 2009, sobre prestación de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre prestación de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de enero de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Rosalia , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de viudedad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Rosalia contrajo matrimonio canónico con D. Felicisimo el día 8 de marzo de 1959.

Ambos se divorciaron por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón de fecha 11-7-07 , que aprobó el convenio regulador fechado el 28-3-07 en el que ambos cónyuges renunciaban a cualquier pensión compensatoria por no implicar su separación empeoramiento alguno de su situación anterior.

  1. - D. Felicisimo falleció el 3-8-08.

  2. - En fecha 15-9-08 la actora presentó solicitud de pensión de viudedad, que fue denegada mediante resolución del INSS de fecha 16-9-08 "por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil , de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social ..." Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  3. - La base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a 950 euros, siendo el porcentaje un

52% y la fecha de efectos el 4-8-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), como precepto sustantivo...

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