STSJ Cantabria 512/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJCANT:2008:943
Número de Recurso444/2008
Número de Resolución512/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00512/2008

Rollo número: 444/2008

Sentencia número: 512/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 444 de 2008 (Autos núm. 3/2008), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de marzo de 2008; siendo demandante D. Pedro , sobre prejubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro , contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro con DNI NUM000 , que compareció representado por el Letrado Señor Israel Forner, frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representado por el Sr. Abogado del Estado, se reconoce el derecho al percibo de la cantidad total de 2414,75€ (Diciembre de 2006) y de 2941,17€ (para el año 2007), en concepto de salario bruto garantizadopor prejubilación en el sector minero, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Pedro con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa (SAMCA), pasando a la situación de prejubilación de la minería y el carbón el 6.12.2006.

  1. - Es beneficiario de la ayuda por prejubilación concedida a la empresa (SAMCA), según lo previsto en el RD 808/2006 de 20 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. Percibió las siguientes cantidades en concepto de salario bruto garantizado:

    -Por los 25 días del 2006 (se prejubiló el 6.12.2006): 2180,13€

    -Por el año 2007: 2638,38€.

  2. - El demandante interpuso reclamación ante el Ministerio demandado al entender que le correspondían las siguientes cantidades: 2414,75€ (por los 25 días de diciembre) y 2941,17€ por el año 2007. El Ministerio demandado desestima su reclamación al entender que son correctas las cantidades reconocidas dado que se les ha aplicado un descuento del 10%, tras haberse acogido el trabajador a una ayuda pro baja incentivada en la empresa MINAS Y FERROCARRIL DE UTRILLAS S.A., beneficiaria de las ayudas previstas en la Orden de 31.10.1990, en fecha 22.01.1991 a través de una extinción voluntaria de la relación laboral mediante la conciliación previa a la vía judicial consistente en despido con reconocimiento de improcedencia. (folios 5 a 7, y 272 de los autos).

  3. - Formuló reclamación previa 17.07.07 que fue desestimada por resolución de 5.10.07.

  4. - Reclama el demandante que se le reconozca el derecho al percibo de la cantidad total de 2414,75€ (Diciembre de 2006) y de 2941,17€ (para el año 2007) en concepto de salario bruto garantizado pro prejubilación en el sector minero, sin que le sea objeto de aplicación el 10% de descuento. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 207/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...en cada enfermo. No obstante en diversas sentencias de esta sala (SSTSJ Cantabria Sala Social de fecha 11-7-2011, 492/2011 ; 11-6-2008, rec. 444/2008, EDJ 2008/194716 ; y, 30-1-2008, rec. 1149/2007, EDJ 2008/33765), se contempla que no es tributario de tales grados supuesto más agravado, co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR