STSJ Asturias 3307/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:3742
Número de Recurso519/2008
Número de Resolución3307/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03307/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101089, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000519 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Diego , FIATC MUTUA DE SEGUROS y AXA SEGUROS

Recurrido/s: Diego , FIATC MUTUA DE SEGUROS, AXA SEGUROS, ALLIANZ, JUAN MARTINEZ

S.L., KAUS AUSTRALIS S.L., CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO S.L. y TRANSCUELLO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000721 /2006

SENTENCIA Nº: 3307/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000519/2008, formalizado por los Letrados RAFAEL FELGUEROSO VILLAR, LUIS ROZA MENENDEZ y VICTOR PARTIERE GOYENECHEA, en nombre y representación de Diego , FIATC MUTUA DE SEGUROS y AXA SEGUROS, respectivamente, contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000721/2006, seguidos a instancia de Diego frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS, AXA SEGUROS, ALLIANZ, JUAN MARTINEZ S.L., KAUS AUSTRALIS S.L., CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO S.L. y TRANSCUELLO S.L., partes demandadas representadas por los letrados LUIS ROZA MENENDEZ, VICTOR PARTIERE GOYENECHEA, JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO, MARIA MONTOTO GARCIA Y LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, respectivamente, no compareciendo las dos últimas demandas, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

El actor, D. Diego , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO S.L., dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de Especialista.

Segundo

El 31.07.2003 el demandante se encontraba prestando servicios en las obras de construcción de una nave para ampliación de la preexistente fábrica de quesos y derivados lácteos titularidad de la empresa JUAN MARTINEZ S.L., sita en Marcenado-Siero, cuando la obra se hallaba en fase de remates de la nave almacén y aprovisionamiento. La empresa JUAN MARTÍNEZ, S.L. había contratado la ejecución del suministro y colocación de paneles de cubierta, cerramientos, muelles de carga, puertas seccionales y remates en la nave nueva con la empresa KAUS AUSTRALIS, S.L., la cual no tenía trabajadores en la obra, habiendo subcontratado la ejecución de la misma a la empresa CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L.

Tercero

Sobre las 16:50 horas del indicado día, cuando el trabajador demandante se encontraba en el interior de la nave para almacén, sobre un andamio modular móvil, trabajando con una máquina manual eléctrica para colocar una esquinera metálica, cayó al suelo tras una brusca sacudida de la plataforma de trabajo, desde una altura de entre 4 ó 5 metros. En el momento del accidente salía de la nave un camión de carga de la empresa TRANSCUELLO, S.L., que transportaba los productos elaborados por la empresa JUAN MARTÍNEZ, S.L., el cual enganchó el cable conductor eléctrico que suministraba energía a la herramienta utilizada por el trabajador demandante, que se encontraba sobre el andamio, el cual se movió bruscamente al producirse el tirón, cayendo el trabajador.

Cuarto

El andamio modular de tres cuerpos de altura se hallaba en las proximidades de la esquina izquierda de la nave (considerada la nave desde el muelle de carga), quedando tras el accidente un cable eléctrico enroscado en la estructura metálica de la torre del andamio. En el módulo superior del andamio, la plataforma estaba conformada con dos tablas metálicas, existiendo una puerta móvil en la plataforma, que se encontraba abierta. El contorno perimetral superior de la plataforma estaba protegido por dos barandillas (tubos metálicos), en sus tramos superior e intermedio. La torre del andamio no disponía de escaleras para su acceso y uno de los cuatro frenos de las ruedas no funcionaba. El andamio modular móvil no disponía de libro de instrucciones, ni marcado CE, ni certificado de conformidad al RD 1215/1997 de equipos de trabajo.

El cable antes referenciado, sin señalización, estaba tendido por el suelo de la nave, tenía una longitud de unos 35 metros de largo y se encontraba seccionado, permaneciendo otra parte del cable roto colgada, en el exterior, desde la cubierta de la nave, sobre el hueco del muelle de carga izquierda, existiendo una distancia de unos 19 o 20 metros entre el muelle de carga y la esquina donde trabajaba el accidentado desde el andamio.

El suministro eléctrico provenía de la cubierta exterior de la nave y se bifurcaba por una parte para el citado andamio (interior nave) y, por otra, hacia la plataforma elevadora que se encontraba en el exterior dela nave.

Quinto

Como consecuencia del accidente la Inspección Provincial de Trabajo levantó Acta de Infracción de Seguridad y Salud nº 1741/2003 en fecha 11 de diciembre de 2003 a la empresa CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L., con responsabilidad solidaria a las empresas JUAN MARTÍNEZ, S.L., KAUS AUSTRALIS, S.L. y TRANSCUELLO, S.L., Acta obrante en el expediente administrativo unido a las actuaciones (folios 184 a 191) y que se da aquí por reproducida, proponiéndose en la misma considerar a las citadas empresas autoras de unas infracciones de carácter grave en materia de prevención de riesgos laborales y la imposición de una sanción por importe total de 6100 euros. Dicha Acta fue confirmada por resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias en fecha 6 de abril de 2004.

Sexto

En virtud de la comunicación de la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictándose resolución el 25 de mayo de 2004 en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor en fecha 31 de julio de 2003 y se declaró la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo y de todas aquella otras prestaciones que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L. y solidariamente a las empresas JUAN MARTÍNEZ, S.L., KAUS AUSTRALIS, S.L. y TRANSCUELLO SL.

Séptimo

Disconformes con la citada resolución las empresas JUAN MARTÍNEZ, S.L., KAUS AUSTRALIS, S.L. y TRANSCUELLO, S.L., formularon reclamaciones previas que fueron expresamente desestimadas el 7 de enero de 2005. JUAN MARTÍNEZ, S.L. y TRANSCUELLO, S.L. interpusieron sendas demandas contra la misma, acumuladas en los Autos 117/05 del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo , en que recayó Sentencia el 29.07.2005 desestimatoria de la interpuesta por la primera y estimatoria de la formulada por la segunda, que fue excluida de la imposición solidaria del recargo de prestaciones impuesto en vía administrativa.

Octavo

La empresa JUAN MARTINEZ, S.L. tenía contratado el transporte de sus productos con la empresa TRANSNUBLA LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, S.L., que a su vez lo subcontrató a la empresa TRANSCUELLO, S.L.

Noveno

Mientras se realizaba la construcción de la nave, la mercancía de JUAN MARTÍNEZ, S.L. se cargaba en la zona de fabricación, estando las obras valladas. En el día del accidente las vallas estaban retiradas y por personal de JUAN MARTÍNEZ, S.L. se comunicó al transportista de la empresa de transporte codemandada que podía ir a cargar al muelle de la zona nueva.

Décimo

La empresa CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L. disponía de un estudio de Seguridad y Salud de trabajos de montaje y remates en nave industrial en el que se indicaba respecto al uso de herramientas manuales que como normas de seguridad se dispongan como protecciones personales el arnés anticaída para trabajos en altura, y para andamios que se ajustarán a la legalidad vigente y todos los trabajadores serán informados del tipo de riesgos.

En el plan de Seguridad y Salud de la obra elaborado por la empresa JUAN MARTÍNEZ, S.L. se establecen, entre otras, para el uso de herramientas portátiles (pistola fija, clavos, taladro portátil, etc.) que la conexión o suministro eléctrico se realizará mediante manguera antihumedad a partir del cuadro de planta; para andamios metálicos tubulares, se establecen como medidas preventivas, entre otras, que la comunicación vertical se resolverá mediante escaleras prefabricadas, montando ésta hacia la cara exterior, esto es, hacia la cara que no se trabaja, los andamios se arriostrarán a los parámetros verticales anclándolos a puntos fuertes y como equipo de protección individual se prevé el...

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