STSJ Andalucía 345/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:1944
Número de Recurso1978/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de esta Sala núm. 1.978/07 se tramitan sendos recurso de Suplicación, interpuestos por D. Roberto y CÍA. DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 30 de enero de 2007, en Autos núm. 722/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Roberto , sobre INVALIDEZ GRADO, contra CETURSA SIERRA NEVADA, S.A., BORREGUIL 2003, S.L., EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONACHIL, ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CÍA. DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha de 2007, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante D. Roberto , nacido el día 1-11-1971, con DNI NUM000 , y domicilio sito en camino DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Huétor Vega (Granada), contrajo matrimonio con Dª. Nuria , con fecha 11-07-1997, fruto de dicho matrimonio fueron los hijos Felix y Ismael , nacidos respectivamente el 15-02-2000 y 2-12-2002 (doct. Nº 22 ramo actor).

  2. - La empresa demandada CETURSA Sierra Nevada SA, CIF A18005256, es una empresadedicada a la actividad de explotación de Teleféricos, Funiculares, Telesillas y Telesqui, que se desarrolla en la estación de Deportes de Invierno, sito en Sierra Nevada, Granada. (Art. 1 Convenio Colectivo de empresa Cetursa SA BOP nº 98 de 2-05-2003). Dicha empresa tiene suscrita la póliza de seguros nº 27-1-370.000.102 y 27-1-370.000.103, con la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con fecha de efectos desde las 00:00 horas del día 1-01-2003 y expiración hasta las 00:00 horas del 1-01-2004, teniendo suscrita la cobertura de Responsabilidad Civil por la Explotación; Responsabilidad Civil Patronal con un sublímite de cobertura por víctima de 300.000€ ("Mediante la contratación de esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo o con sus contratistas y subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral, en aquellos casos en que la jurisdicción competente estime que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil extra contractual imputable al Asegurado". "Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por el hecho de encargar parte de sus actividades habituales a subcontratistas"). Siendo la actividad del asegurado, la realización de todas aquellas consistentes en el turismo de invierno y de verano, así como todas aquellas actividades de inversiones, obras, construcciones, instalaciones y servicios relacionados con aquél. Y como actividad principal, la consistente en la explotación y gestión de la estación de esquí de Sierra Nevada: transporte por cable aéreo de esquiadores, gestión y explotación de hoteles, restaurantes de pistas, servicios de alquileres y guardaesquís. Póliza, que por obrar como documento nº 42, del ramo del actor, que se corresponde con el nº 5 de Cetursa SA, se da por reproducida.

  3. - Dicho demandante, inicio la prestación de sus servicios por cuenta de la entonces denominada Sierra Nevada 95 SA, con fecha 1-061992, mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo temporal, hasta el 1-04-1995, en que empezó a prestar sus servicios por cuenta de la actual Cetursa Sierra Nevada SA. Posteriormente en el devenir de su iter profesional, ha estado dado de alta para diversas empresas, todas relacionadas con Sierra Nevada, habiendo ejercido como profesor de esquí y socorrista, resultando que presto servicios y figuro dado de alta por cuenta de CETURSA SIERRA NEVADA S.A., durante diversas temporadas, siendo la última, la temporada invernal del año 2.002. El 19-11-2.002 en que vuelve a ser contratado por CETURSA SIERRA NEVADA S.A. a través de otro contrato de obra o servicio con la categoría profesional de peón especialista para el mantenimiento y socorrismo en pistas en explotación en la estación esquí de Sierra Nevada, siendo dado de baja y cesando en la prestación de sus servicios el 28 de Mayo de 2.003, al concluir la temporada 2.003 (docts. 26 a 31 ramo actor).

  4. - El 28 de Mayo de 2.003, ante el notario D. Vicente Moreno Camy con el nº de su protocolo 1810, se constituyó en Granada, la de la mercantil BORREGUIL 2003 S.L., con el CIF B-18648402, de n indefinida, con un objeto social consistente en servicios a ares o a otras sociedades, en las ramas de fontanería, carpintería, albañilería, electricidad, pintura, decoración, cerrajería, cortinaje, limpieza y jardinería, siendo el número de socios fundadores el de 20, encontrándose entre ellos, el hoy demandante

    D. Roberto , suscribiendo cada aquellos socios, 151 participaciones por su valor nominal de 151 el total del capital social fijado en 3.020 euros. El domicilio social de Mercantil, se estableció en la localidad de Alhendín (Granada), en la Avenida de Andalucía nº 8, Edificio Iniciativa Empresarial, Oficina 4, teniendo suscritas la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

    Inicialmente fue nombrado Administrador único, D. Alfonso . Posteriormente paso a desempeñar dicho cargo desde Abril de 2004, D. Enrique . Siendo desde Junio del 2.005, el Administrador único D. Jorge . Dándose por reproducido los periodos de alta de los trabajadores en la Seguridad Social, por cuenta de BORREGUIL 2003 S.L. (docts. Nº 33, 33 bis, 38 y 34 ramo actor).

  5. - El 9 de Junio de 2.003, el demandante, fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la sociedad BORREGUIL 2003 S.L., al mediar entre dichas partes, un contrato por obra o servicio con la categoría profesional de peón, jornada de 40 horas a la semana de lunes a viernes, duración desde la indicada fecha del 9-06-2003 de tareas o reducción de trabajos específicos, consistiendo su objeto el desmontaje de practicables y limpieza de pistas en Sierra Nevada (docts. Nº 26 y 31 ramo actor). Dicha empresa, tenía suscrito con fecha 24 de junio de 2003, contrato concierto para la prestación de servicio de prevención ajeno con la empresa MGO SA. Habiéndose efectuado información sobre los riesgos derivados del puesto de trabajo del demandante con fecha 25-08-2003 (docts nº 1 y 2 ramo de prueba Sociedad Borreguil 2003).

  6. - Con fecha 31 de julio del 2003 y con el objeto de establecer un marco de colaboración para acometer obras de conservación y mantenimiento de la "Urbanización", entre el Ayuntamiento de Monachil (Granada) y Cetursa Sierra Nevada SA, se suscribió un convenio de colaboración para la ejecución de lasobras de mantenimiento y conservación del núcleo urbano de Sierra Nevada, en aras a la buena imagen de ésta, y con suficiente antelación al comienzo de la temporada 2003-2004. Llevándose a cabo un listado de obras perentorias por los técnicos de ambas partes, por un importe aproximado de 151.455'05€, máximo. Aportando Cetursa la cantidad de 76.629'04€, y el Ayuntamiento de Monachil 75.126'51€, compensando dicho importe con la primera anualidad de la cesión de derechos municipales de publicidad, en la indicada estación de esquí, procediéndose a la ejecución de aquellas obras a la mayor brevedad posible, desde la firma del presente Convenio, previa coordinación de los servicios técnicos de ambas partes; a tal fin, el Ayuntamiento de Monachil, designo como técnico coordinador a D. Jesus Miguel , y Cetursa Sierra Nevada SA, a D. Braulio . Dicho acuerdo, por obrar como documento nº 49 en el ramo del actor, el que se corresponde con el documento nº 2 del ramo del Ayuntamiento de Monachil, se da por expresamente reproducido.

  7. - Por Cetursa Sierra Nevada SA, en cumplimiento del indicado Convenio, se encargo a la sociedad BORREGUIL 2003 S.L.: El pintado y reparación de las farolas de la urbanización sito en la Plaza de Prado Llano, término municipal de la localidad de Monachil (Granada); el arreglo del camino perimetral de la balsa; la pintura de vallas y limpieza manual de las pistas. Ascendiendo el importe de la facturación de dichos trabajos a 95.681'59€, e interviniendo como trabajadores para la ejecución de los mimos, además del demandante, catorce trabajadores más, los que se relacionan en el documento nº 40 punto 5 Cetursa, del ramo de prueba del actor (facturas de fecha 2-12-2003 y 20-10-2003, relativas al pintado y reparación de las farolas de la Urbanización General).

  8. - Con fecha 23-10-2003, el Ayuntamiento de Monachil y Cetursa Sierra Nevada SA, suscribieron un acuerdo de armonización y homologación de la publicidad, en el ámbito territorial de la competencia en la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, del Ayuntamiento de Monachil, por un lado, y Cetursa por otro, como entidad gestora de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, y el que por obrar como documento nº 3 del ramo del Ayuntamiento de Monachil, se da por reproducido.

  9. - El demandante, venia llevando a cabo el pintado y reparación de las farolas del alumbrado público, ubicadas en la Urbanización de Prado Llano, no utilizando andamio (testifical de D. Braulio ). Ignorándose el material, tipos de anclajes y condiciones de conservación que tuviesen dichas farolas. No existiendo, en los archivos municipales de las dependencias de urbanismo del Ayuntamiento de Monachil, el proyecto de instalación de Alumbrado Público de Sierra Nevada (doct. Nº 1 Ayunt. Monachil).

  10. - El día 3 de Noviembre del 2003, siendo aproximadamente las 16:00 horas, el demandante, teniendo puesto...

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