STSJ Extremadura 635/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1955
Número de Recurso492/2008
Número de Resolución635/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 635

En el RECURSO SUPLICACIÓN 492/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO VALHONDO MIGUEL, en nombre y representación de ASOCIACION DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CACERES, contra la sentencia de fecha 20/10/08, dictada por EL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 170/2008, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio frente a la recurrente, por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora en el presente procedimiento Juan Ignacio venía desempeñando sus servicios para la empresa ASOCIACION DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CACERES en la localidad de Cáceres desde el día 1 de octubre de 2002. Suscribió un primer contrato en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003 y con las funciones de educador del programa de inserción laboral con enfermos mentales. Extinguida la subvención que lo dota, las partes suscriben otro el día 1 de enero de 2004 en virtud del cual el actor realizando las funciones de la categoría profesional de gerente con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 3.477,11 Euros. 2.- Los estatutos de la demandada fijan en su artículo 7 sus fines, que pasan, esencialmente por la defensa de los derechos de los enfermos mentales y de sus familiares en pro de la mejora de su calidad de vida y ello en los términos que constan en aquellos y obran en el ramo de prueba de la parte demandada que aquí se tienen por reproducidos. 3.- Con fecha 17 de marzo de 2008 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en los folios 5 y 6 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 4.- Con fecha 15 de abril de 2008 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 8 de abril de 2008. 5.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. 6.- El trabajador, constante su vinculación con el demandado, se integró en la "Fundación Igualdad Ciudadana" con el cargo de director gerente. Se trata de una colaboración no remunerada. Entre los objetivos de la fundación están amén de la atención de colectivos más vulnerables como el de los enfermos mentales, la de otros especialmente desprotegidos como las mujeres, emigrantes, niños y discapacitados y ello en los términos del artículo 7 de sus estatutos incorporados a la escritura de constitución de 8 de octubre de 2007 que obra unida y se tiene aquí por reproducida. Al tiempo de ser despedido, el actor tenía diversos impresos de la fundación Igualdad Ciudadana en la sede de la demandada. La fundación tiene su domicilio en el particular del actor. 7.- En sendas reuniones de la junta directiva de la demandada acontecidas el 30 de octubre de 2007 y el 8 de noviembre de 2007 el actor anunció su deseo de colaborar con otra entidad. En la primera reunión la presidenta el vicepresidente y la secretaria se opusieron, no así el tesorero. En la segunda acordaron posponer la decisión final sin pronunciarse por el momento."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Ignacio contra ASOCIACION DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CACERES y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a : 28.685,25 euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia por importe de 10. 778, 7 "- .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20/10/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara el despido decidido por la empresa como improcedente, se alza la patronal que acordó la ruptura del vínculo laboral por motivos disciplinarios, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto, en primer lugar, del ordinal sexto en el que pretende, por una parte rectificar el dato que en el mismo se identifica como "Al tiempo de ser despedido, el actor tenía diversos impresos de la Fundación de Igualdad Ciudadana en la sede de la demandada", para que se sustituya por que lo que tenía era un "paquete de folios timbrados", y, por otra, añadir que tenía, además, "sendas tarjetas de visita a nombre de la Presidenta de la Fundación y de él mismo en la que se señala que ostenta el cargo Director Gerente de la misma", así como que "Intervino en la formalización de la escritura de constitución de la "Fundación Igualdad Ciudadana", en fecha 8 de octubre de 2007, junto con sus Fundadoras aceptando el cargo de Secretario, así como se incorporaban a dicha escritura los Estatutos también firmados por él, en la que se integró con el cargo de Director Gerente, como figura de especial relevancia dentro de la propia Fundación según el artículo 28 de los Estatutos. Se trata de una función no remunerada". Sustenta tales...

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