STSJ Castilla y León 701/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:2870
Número de Recurso701/2009
Número de Resolución701/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 701/2009, interpuesto por DON Fidel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, de fecha 19 de febrero de 2009, (Autos núm. 510/2008), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Fidel , nacido el 20.07.59, figura afiliado a la Seguridad social bajo el nº NUM000 , e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con más de 32 años de trabajos y cotizaciones de los cuales al menos desde 1984 trabajando como conductor-vendedor de productos congelados en venta ambulante.-SEGUNDO.- desde el año 2007, el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal a consecuencia de un proceso de enfermedad visual, por lo que inició expediente para la declaración de incapacidad permanente siendo denegada dicha solicitud por resolución de fecha 3 de marzo de 2008, al considerar que las secuelas acreditadas no eran determinantes de grado alguno de incapacidad permanente. En informe-propuesta del EVI de fecha 27 de febrero de 2008 se reconocen la existencia de las siguientes secuelas: Maculopatía Postrombosis ojo derecho con agudeza visual de 0,4, Ambliopía ojo izquierdo (ojo vago) con agudeza visual de 0,2, limitación moderada.- No conforme, el trabajador formuló Reclamación Previa; y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma la demanda origen de estas actuaciones.- TERCERO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 803,37 euros.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, con el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita de la Sala que acepte una nueva redacción del hecho probado segundo, que tendría el siguiente texto:

"Desde el año 2007, el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal a consecuencia de un proceso de enfermedad visual, por lo que inició expediente para la declaración de incapacidad permanente, siendo denegada dicha solicitud por resolución de 3 de marzo de 2008, al considerar que las secuelas no eran determinantes de grado alguno de incapacidad permanente. En informe-propuesta de fecha 27 de febrero de 2008 se...

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