STSJ Cantabria 444/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:716
Número de Recurso337/2009
Número de Resolución444/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00444/2009

Recurso núm. 337/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.Don Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Carina , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Febrero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º. - La demandante, Doña. Carina , estuvo casada con el difunto D. Rodolfo , beneficiario de una prestación por incapacidad permanente absoluta, y fallecido en fecha 20 de febrero de 2008 en la ciudad de Santander.

  1. - La demandante y el difunto Sr. Rodolfo se separaron en virtud de sentencia del Juzgado de la Instancia nO 4 de Santander, de fecha 14 de marzo de 2002 , adaptándose en dicha sentencia las medidas siguientes:

    Se atribuye a la esposa y a las hijas el uso de la vivienda familiar y sus anejos, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , escalera A, NUM001 , así como el ajuar y mobiliario doméstico.

    Se establece en concepto de alimentos que se debe pagar por el padre en beneficio de las hijas, la cantidad de 46.000 pesetas al mes, 23.000 por cada hija, que se actualizarán anualmente conforme al IPC. Dicho pago se hará dentro de los 5 primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto señale la esposa. Cuando se termine de abonar la hipoteca la citada cantidad será de 25.000 al mes por cada una de ellas. Así mismo se deben abonar por mitad los gastos extraordinarios causados a favor de las hijas.

    Se deben pagar por mitad tanto el préstamo hipotecario que grava la vivienda como los impuestos que sobre la misma recaigan.

    Se fija como pensión compensatoria a favor de la actora y que debe ser abonada por el demandado la cantidad de 10.000 pesetas al mes que se ingresarán y actualizaran en la misma forma prevista en el apartado d).

  2. - La actora y el Sr. Rodolfo de divorciaron en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n°9 de Santander en fecha 21 de junio de 2007 , aprobando el Juzgado por acuerdo de los litigantes las medidas siguientes:

    l. - Se declara extinguida la obligación de pago de la pensión alimenticia a cargo del actor y a favor de la hija, Maria.

    1. - Se declara extinguida la obligación de pago de la pensión compensatoria a cargo del actor y a favor de la demandada.

    2. - El padre deberá abonar a la madre, como pensión alimenticia a favor de la hija menor Nuria, en la cuenta que al efecto aquella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 E), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con la variación que experimente el I.P.C.

    La actora presentó denuncia penal contra su ex marido, que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nO 4 de Santander, y en la que se ratificó el 29 de febrero de 2008 , folio 57 de las actuaciones-4º.- La actora instó ante el INSS petición de pensión de viudedad. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de mayo de 2008, se declaró que la actora no tenía derecho a la pensión de viudedad.

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de julio de 2008.

  4. - La base reguladora de la prestación interesada, asciende a 728, 78 euros, siendo la fecha de efectos el 1 de marzo de 2008, con un porcentaje del 52%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud la actora de que se le reconozca el derecho a la prestación consistente en la pensión de viudedad por fallecimiento de quien fue su marido.Frente a este fallo interpone recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., por infracción del artículo 174.2de la L.G.S.S . y de los artículos 3, 97, 98 ...

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