STSJ Navarra 77/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:100
Número de Recurso671/2008
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ANGEL TEJERINA GALLARDO, en nombre y representación de DON SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACIONES CONDICIONES DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Luz , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare el derecho de la actora a ser repuesta en las anteriores condiciones de trabajo, en el centro ubicado en la empresa UCAR ELECTRODOS IBERICA sito en Ororbia (Navarra) carretera de Asiain s/n, o cualquiera otro localizado en Pamplona en los términos señalados en el Convenio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, tras adecuar el procedimiento inicialmente tramitado como de modificación sustancial/movilidad geográfica al ordinario y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Luz frente a la empresa Servimax Servicios Generales SA, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial modificadora del lugar de trabajo de la demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que la reponga en sus anteriores condiciones de trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Luz , DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, Servimax Servicios Generales SA, del ramo de serviciosauxiliares, con una antigüedad de 30 de julio de 2007 y categoría profesional de auxiliar de control. Su relación laboral es de duración indefinida y la jornada contratada a tiempo completo (no controvertido). SEGUNDO.- El lugar de la prestación de servicios es, según se dispone en el contrato de trabajo firmado por las partes el 30 de julio de 2007, Pamplona (doc. 1 adjunto a la demanda, folios 8 a 10 y doc. 1 de la empresa, folios 33 a 35). TERCERO.- La empresa demandada pertenece al grupo Prosegur. La demandante ha prestado servicios, de hecho, sometida jerárquicamente a mandos de Prosegur (testificales de Dña Belinda y de D. Jeronimo ; al propio contrato de trabajo se adjunta clausulado adicional en el que la empresa se identifica como Prosegur, doc. 1 adjunto a la demanda, folio 10 y doc. 1 de la empresa, folio

35). CUARTO.- Es de aplicación convenio colectivo de empresa para el año 2008 (BOE 11 abril 2008) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 15 de la empresa, folios 84 a 98). QUINTO.- 1.-Durante los primeros meses de contratación, la demandante prestó servicios en el Carrefour de Mendebaldea (Pamplona) (no controvertido, doc. 2 a 11 de la empresa, folios 36 a 55). 2.- Su puesto era normalmente el de parque de camiones y casi siempre en turno de tarde. En dos ocasiones, en fechas 15 de febrero y 3 de mayo de 2008, se le asignó turno de mañana, para cubrir ausencia de personal del propio Carrefour. En las dos ocasiones, coincidió que la actora causó baja médica y su marido, horas antes de que ésta comenzara a trabajar, se presentó en la empresa a llevar el parte médico (testifical de Dña Belinda ).

  1. - Tal circunstancia provocó malestar tanto en los responsables de Carrefour como en su empresa, por lo que se decidió cambiarle de centro de trabajo (testificales de Dña Belinda y de D. Jeronimo ). 4.- La actora permaneció de baja médica del 15 al 19 de febrero y del 3 al 10 de mayo de 2008 (interrogatorio de la actora). 5.- Del 20 de mayo hasta el 12 de junio no se le asignó trabajo (interrogatorio de la actora y testifical de D. Jeronimo ). 6.- Posteriormente, la empresa le asignó trabajo en Ororbia (a unos 15 km de Pamplona) (no controvertido y doc. 12 de la empresa, folios 56 a 59). SEXTO.- 1.- En Ororbia prestó servicos en la empresa Ucar Electrodos Ibérica (Carretera de Astrain s/n). Allí se le asignaron tareas de control de entrada y carga de camiones. Tuvo, sin embargo, algunos problemas de correcto manejo del programa informático, especialmente cuando hacía turno de mañana, en que había más tráfico. La empresa demandada recibió queja sobre este extremo de Ucar Electrodos Ibérica (testifical de D. Jeronimo y doc. 12 de la empresa, folios 56 a 59). 2.- D. Jeronimo , jefe de servicio de Prosegur, comunicó a la actora que tenía dificultades para asignarle otro puesto. La demandante permaneció sin prestar servicios unos días. Tras esperar sin éxito que se le asignara empleo efectivo, en fecha 4 de septiembre de 2008, remitió carta a la empresa reclamando cuadrante de trabajo. Fue entonces, en fecha 8 de septiembre, cuando D. Jeronimo le remitió, mediante fax, como respuesta a su solicitud, un cuadrante de trabajo en el que se le asignaba empleo en Tudela (en el centro comercial Carrefour) y Arguedas (parque Senda Viva) (doc. 2 y 4 adjuntos a la demanda, folios 11, 14 y 16 y testifical de D. Jeronimo ). 3.- Tras recibir el citado cuadrante, la actora remitió carta a la empresa, de la que consta copia en folio 12, en la que manifestaba su disconformidad con lo que consideraba modificación sustancial, por traslado, sin respeto de los requisitos establecidos en el ET y en el convenio aplicable. La carta se tiene por reproducida (doc. 3 adjunto a la demanda, folio 12). SÉPTIMO.- La demandante permanece de baja médica desde el 9 de septiembre de 2008, con diagnóstico de estado de ansiedad (doc. 14 de la empresa, folios 71 a 83 e interrogatorio de la demandante). OCTAVO.- En los periodos en que la empresa no asignó trabajo a la actora tampoco le abono salario (testifical de D. Jeronimo ). NOVENO.- No existe transporte público desde Pamplona a las citadas localidades compatible con los horarios asignados a la demandante (no controvertido). DÉCIMO.- La actora no tiene permiso de conducir (no controvertido). UNDÉCIMO.- Se intentó el preceptivo trámite de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra en fecha 16 de septiembre de 2008, que culminó con el resultado de intentado sin efecto (doc. adjunto a la demanda, folios 17 y 18)."

QUINTO

Anunciado recurso de...

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