STSJ La Rioja 147/2009, 8 de Mayo de 2009
Ponente | LUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE |
ECLI | ES:TSJLR:2009:197 |
Número de Recurso | 262/2008 |
Número de Resolución | 147/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 147 /2009
En la ciudad de Logroño a, ocho de mayo de 2009.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Doña Reyes , funcionaria que postula por si misma, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 25 de junio de 2008, desestimatoria de solicitud de abono de indemnización por residencia eventual.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerópertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, finalmente, para votación y fallo del asunto, el día 05 de mayo de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Luis Loma Osorio Faurie.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 25 de junio de 2008, por la que se desestima la solicitud de la demandante sobre abono de indemnización por residencia eventual durante el periodo en que estuvo realizando la actividad docente "Aula Práctica" en la plantilla policial donde fue adscrita.
La parte actora solicita que se dicte sentencia en la que estimando la pretensión se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:
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Anular la Resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.
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Declarar el derecho del demandante (sic) a que le sean abonadas durante el período que desarrolló la denominada aula abierta, el 80 % de la dieta entera que en su momento estuviera vigente, con los intereses legales correspondientes durante los 46 días del curso ascendiendo a un total de 2.204,78 #.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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La actora cursó estudios de acceso a la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria aprobada por Resolución de 5 de septiembre de 2005 (B.O.E. n° 231 de 27 de septiembre), siendo nombrada Inspectora alumna por Resolución de 12 de julio de 2006 (B.O.E. n° 177 de 26 de julio).
Según lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria los opositores aprobados debían realizar dos cursos académicos ordinarios y un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo. El primero de los cursos lo realizó la actora en el Centro de Formación de Ávila desde el 25 de septiembre de 2006 hasta el 13 de junio de 2007. Según se establece en la Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de junio de 2007, se comisiona a la actora a la Plantilla de Valencia, para la realización de la actividad formativa denominada "Aula Abierta", parte integrante del Plan de Estudios del Primer Curso de acceso a la Escala Ejecutiva en la que se incluyen conocimientos teórico-prácticos para completar la formación académica, con duración del 14 de junio al 29 de julio de 2007. Durante dicho periodo percibió una indemnización por residencia eventual de 25% de la cantidad correspondiente de su grupo de clasificación. Conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Policía de 1 de agosto de 2008, fue destinada para la realización el preceptivo módulo de formación práctica en el puesto de trabajo a la plantilla de Valencia, desde el 1 de septiembre de 2008, donde permanece en la actualidad. Durante este último periodo no se le abona cantidad alguna en concepto de indemnización por residencia eventual, al percibir las retribuciones básicas más las complementarias que pudieran corresponderle, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 456/1986 , modificado por el Real Decreto 213/2003 .
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