STSJ Extremadura 99/2009, 26 de Febrero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:101
Número de Recurso27/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00099/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100029, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 27 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Eulalia , PREFABRICADOS EXTREMADURA,S.L.

Recurrido/s: Eulalia , PREFABRICADOS EXTREMADURA,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 0000146 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiseis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 99/09

En el RECURSO SUPLICACION 27 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Doña Maria Estela Barbero Martín en nombre y representación de Doña Eulalia , contra la sentencia de fecha 22/9/08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 146 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a PREFABRICADOS EXTREMADURA, S.L. parte representada por el Sr. Letrado por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- Respecto de D. Eulalia , y la entidad PREFABRICADOS EXTREMADURA 2002 S.L., L. (partes actora y demandada en este procedimiento) y a instancia de la primera se siguieron ante este Juzgado los autos número 103/2008 , sobre despido, resueltos por su sentencia de veintiséis de mayo de dos mil ocho , en el que se contienen las siguientes menciones entre sus hechos probados: PRIEMRO: El demandante en este procedimiento Doña Eulalia Y LA ENTIDAD PREFABRICADOS EXTREMADURA 2002 S.L.L. formalizaron el dia 24-I-2006, en el que se firmó contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, por circunstancias de la producción (hasta el dia 23-II-2006) y cuya cláusula sexta señala: El contrato de duración determinada: Se celebra: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas....), ostentando la categoría profesional de peón...TERCERO: Por acuerdo de las partes y a los efectos del presente procedimiento, se fija la antigüedad de la actora en la empresa en el dia 24-I-2006 y como último salario líquido mensual del actor (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) en 929,69 euros. Esta relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo de construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio nº 1000065 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 14-XI-2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo de la Junta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 10-XII-2002; y su Fallo reza: Que desestimando la demanda deducida por D. Eulalia contra la entidad PREFABRICADOS EXTREMADURA 2002. S.L., debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de esta compañía de todas las pretensiones deducidas en el suplico de aquélla. 2.- Dicha sentencia de instancia fue objeto de recurso de suplicación, habiéndose remitido los autos a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en VI-2008, sin que a las partes, en el dia de la celebración del presente juicio, se les haya notificado resolución de fondo alguna dictada por la Superioridad. 3.- Esta relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo de derivados de cemento de la provincia de Cáceres publicado en el Diario Oficial de Extremadura de (Código de convenio nº 10/0007/5 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 22-I-2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo de la Junta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 12-II- 2008. 4.- El dia 29-II-2008 se celebró acto de conciliación por reclamación de cantidad (mediante papeleta de conciliación presentada el dia 12 previo) ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, éste concluyó sin avenencia entre las partes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Eulalia contra la entidad de PREFABRICADOS EXTREMADURA 2002 S.L.L., debo condenar y condena a esta última a abonar a la actora la suma de mil quinientos sesenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/1/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda por la que la trabajadora demandante reclama a la empresa para la que prestó servicios diferencias salariales y contra tal resolución interponen recurso de suplicación las dos partes. Empezando por el de la trabajadora, contiene un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que en el primero de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se añada, como uno de los que también se contienen con tal carácter en la que en el mismo Juzgado recayó por despido entre las partes, se añada otro que diga: "SEGUNDO.- Igualmente, ambas partes firman el día 24-V-2006 contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, por obra o servicio determinado; su cláusula sexta reza: El contrato de duración determinada se celebra: trabajos de su categoría en la reparación y pintura de los materiales necesarios para las viviendas de la urbanización de Olías del Rey, Toledo, ostentando también la categoría profesional de peón", pudiéndose acceder a ello porque lo que se trata de añadir aparece, en efecto, en la sentencia que en proceso por despido, se dictó en el mismo Juzgado, que aparece en autos y a la que se refiere el propio juzgador de instancia en la aquí recurrida. Que ello signifique que la demandante llevó a cabo esas tareas de pintura en que funda parte de su pretensión, lo cual es negado por la empresa al impugnar el recurso, es una cuestión que en nada impide el éxito de este motivo.

SEGUNDO

Procede ahora, por razones de método, examinar el recurso de la empresa ya que, si prospera, sería innecesario entrar en el otro motivo del interpuesto por la trabajadora. En el recurso de la demandada se...

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