STSJ Comunidad de Madrid 10561/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:23909
Número de Recurso3972/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10561/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003972/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 10561/2007 - 749/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3972/07

Sentencia número: 749/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3972/07 formalizado por la Sra. ABOGADA DEL ESTADO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y, de otro, conjuntamente por el letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de DOÑA Clara y DOÑA Esther contra la sentencia dictada en 21 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de MADRID, en los autos núm. 256/07, seguidos a instancia de DOÑA Clara y DOÑA Esther, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las demandantes Doña Clara, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y Doña Esther, mayor de edad con DNI n° NUM001, comenzaron a prestar servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el 13/12/04, en virtud de contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción, concertados supuestamente para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al INE en su Programa de Actuación del año 2004, al no existir personal fijo suficiente para acometerlos.

En la cláusula Primera de los contratos se decía que las actoras prestarían sus servicios con la categoría de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN, en el ámbito territorial de los Servicios Centrales del INE y, excepcionalmente, donde las necesidades del servicio lo requirieran.

La jornada pactada fue de 30 horas semanales (80% de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio)

El contrato se dió por finalizado el 12/06/05.

SEGUNDO

El 13/06/05 se formalizaron nuevos contratos por las actoras, esta vez para Obra o Servicio determinado, en los que se decía que con motivo de la recogida de datos CATI de la encuesta de población activa, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2005, se hacía necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita.

La cláusula Primera se redactó en los mismo términos que la del contrato anterior.

La jornada pactada también fue de 30 horas semanales.

TERCERO

Las actoras presentaron demanda sobre reconocimiento de derecho el 14/07/05, habiéndose turnado al Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, (Autos 579/2005 ), dictándose sentencia el 08/02/06, en la que se declaraba probado que las actoras habían venido realizando de forma ininterrumpida la Encuesta de Población Activa (EPA), la cual tenía una periodicidad semanal en la recogida de información y una difusión trimestral, siendo precisa su elaboración de forma continuada, y se estimaba la pretensión de las actoras, declarando que su relación laboral era de carácter indefinido y continua desde el 13/12/04, condenando al INE (M° de Economía) a estar y pasar por dicha declaración.

La sentencia quedó firme el 19/06/06, al haber desistido el Ministerio del recurso de suplicación interpuesto contra la misma.

CUARTO

Por Orden EHA/3970/2005, de 14 de diciembre, se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustituciónde empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de Administración Grupo Profesional 3 y Técnico de Administración Grupo Profesional 4, en el Instituto Nacional de Estadística.

El número de plazas convocadas para el Grupo 3, al que pertenecen las actoras, fue de 40, habiéndose presentado 131 personas, resultando aprobadas con plaza 40 personas.

Se desconoce si alguna de dichas plazas correspondía a Servicios Centrales de Madrid donde prestaban servicios las actoras.

A dicha convocatoria se presentó Doña Esther, habiendo obtenido una puntuación insuficiente para obtener plaza en el Grupo IV, Grupo Profesional al que concursaba.

QUINTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del R.D. 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2006, por Orden EHA/2435/25006, de 24 de julio, se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en la categoría de Técnico de Administración, Grupo Profesional 4, -distinto de las actoras- en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

El total de plazas convocadas fue 664.

Concretamente para los Servicios Centrales de Madrid se convocaron 157 plazas.

(Docs. N° 8 y 9 de las actoras).

Doña Clara se presentó a dicha prueba, no habiendo obtenido puntuación suficiente para obtener plaza.

SEXTO

El 04/10/06 la Presidenta del INE dio orden de que se ejecutara la sentencia por la que se reconoció a las actoras la condición de personal laboral indefinido del Ministerio demandado.

Desde el 01/11/06, las actoras vienen ocupando los puestos 03306 y 03307 respectivamente, de la categoría de TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y S.C. encuadrado en el Grupo 3.

(Doc. N° 7 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Las actoras vinieron devengado últimamente un salario mensual bruto de 1.108,88 euros con inclusión de P.P. de pagas extras.

OCTAVO

En fecha 18/01/07 les fue notificada a las demandantes, carta del siguiente tenor literal:

En el INE se ha llevado a cabo un proceso de sustitución de empleo temporal por empleo estable al amparo del Real Decreto 96/2006 de Oferta de Empleo Público. Dicha norma ha permitido la creación de 664 plazas, para cubrir las cuales de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, méritos y capacidad se ha hecho pública la siguiente convocatoria:

-664 plazas de personal laboral fijo, categoría de Técnico de Administración, publicada en el BOE de 27-07-2006 (actualmente Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes).

Todas estas plazas han sido cubiertas por personal fijo que ha superado el correspondiente proceso selectivo.

Usted no se encuentra entre las personas que han superado dicho proceso, razón por la cual, le comunico la extinción de la relación laboral que mantiene con el INE, con efectos de 7 9 de enero de 2007.

Por si fuera de su interés, le informo de que la cobertura por personal fijo de las plazas ocupadas actualmente por personal interino se realizará mediante convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a cuyas pruebas selectivas podrá usted concurrir. La convocatoria se realizara después de que se autorice su cobertura en la Oferta de Empleo Público.

NOVENO

A partir del 03/05/07 las actoras han vuelto a ser contratadas mediante contratos temporales para realizar las mismas funciones que realizaban anteriormente.

Además, el INE ha adjudicado (BOE de 22/02/07) la "Contratación de una unidad de apoyo para la recogida de datos de la EPA", a la empresa "Atento Servicios Técnicos y Consultoría, S.L.".

(DOC. N° 10 de la parte actora).

DÉCIMO

Las demandantes no ostentaron en el último año trabajado con anterioridad al 19/01/07 la condición de representantes unitarios o sindicales de los trabajadores del INE.

DECIMOPRIMERO

Se ha agotado la reclamación previa preceptiva".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Clara y Doña Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (Ministerio de Economía y Hacienda), en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dichas trabajadoras, llevado a cabo por el demandado con efectos de 19/01/07, condenando a éste último a optar entre la readmisión de las trabajadoras o la extinción de sus contratos mediante el abono de una indemnización ascendente a 3.603,85 euros a cada trabajadora.

En todo caso las trabajadoras tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 36,96 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, desde el 19/01/07 y hasta el 02/05/07, o hasta que hubieran encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este juzgado en el...

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