STSJ Comunidad de Madrid 379/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:2887
Número de Recurso1772/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00379/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033048, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001772/2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Martina

Recurrido/s: GESTAIR CORPORACION EMPRESARIAL SA, MAC HOLFAM INTERACIONAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000456 /2008

Sentencia número:379/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0001772/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS HERRERO JIMENEZ, en nombre y representación de Martina , contra la sentencia de fecha once de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000456/2008, seguidos a instancia de Martina frente a GESTAIR CORPORACION EMPRESARIAL SA y MAC HOLFAM INTERNACIONAL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Martina , debo declarar la improcedencia del despido por reconocimiento de las empresas demandadas Gestair Corporación Empresarial SA, y la empresa Mac Holfman Internacional SL, de tal improcedencia conforme a los hechos probados y fundamentos jurídicos de ésta resolución y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido el 3 de Marzo de 2008, declarando ajustada a derecho la indemnización percibida por la parte actora, debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda, al no ser procedente condena a la empresa demandada al pago de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, al no haberse devengado desde la fecha del despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Mac holfam Internacional S.L. desde el día 21 de Noviembre de 2005, con la categoría de Director General de Marketing y con un salario de 117802,44 euros de retribución fija, mensuales con prorrateo de pagas extras, en los que se incluyen 3856,48 euros de salario en especie, por uso de vehículo.

Segundo

La relación laboral se inició con contrato de trabajo de 21 de Noviembre de 2005, suscrito entre la empresa demandada Gestair y Servicios SA, de carácter indefinido, con periodo de prueba de seis meses, para la prestación de servicios como Directora General de Marketing bajo la dependencia funcional y jerárquica del Consejero Delegado. Se especificaba en la cláusula tercera , se concretaba que la relación laboral se basaba de manera especial en la reciproca confianza de las partes, que acomodarían sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe. Se establecía una jornada de 40 horas de lunes a viernes y horario sujeto a las necesidades del servicio. Estableciéndose en la cláusula quinta una retribución fija de 115000 euros al año, asimismo percibiría dos pagas extraordinarias, equivalentes al 65% del salario bruto mensual, que se computarían y liquidarían por semestres naturales. De dichas cantidades, el 30%, 34500 euros, correspondía al pacto de no concurrencia. Asimismo, el salario se incrementaría con una retribución variable cuya cuantía se determinaría en función del cumplimiento de los objetivos anuales, que en ningún caso podrían exceder del 20% de la remuneración fija establecida en el párrafo primero de dicha cláusula. Asimismo, se estableció como retribución en especie, la utilización de un coche de empresa Mercedes Clase C ó BMW serie 5.

Relación laboral, en la que se subrogó la empresa Mac Holfam International S.L., con efectos del 1 de Agosto de 2007, conforme al artículo 44 del ET , derivada del cambio de titularidad empresarial, siguiendo la actora prestando servicios para las empresas del Grupo.

Tercero

Para el ejercicio de 2007, se fijaron objetivos, que solo se percibirían si el nivel de cumplimiento era superior al 75%, fijándose como factor modulador el

EBITDA Grupo igual o superior a 14.755.000 euros. Siendo evaluados con un 0%. Los objetivos clavede negocio consistían en el desarrollo del plan de publicidad y RRPP y

páginas Web y unidades de negocio antes del verano; desarrollo del plan y modelo de negocio de VLJ antes del verano; desarrollo de aplicaciones de marca en todas las unidades

de negocio y corporación antes del verano. Y los personales, en el desarrollo de sistemas de investigación del mercado AE y Training; de planes de marketing de las unidades de

negocio y desarrollo de nuevos productos de AE y lanzamiento de Otoño, club, tarjetas horas, FBO. Otros Directores Generales, como Doña Beatriz , si obtuvieron los objetivos, valorados en un 86,5% y resultado final de 70,5%, o Eladio , que obtuvo un 80% y Doña Alejandra , un 89,5% y Doña Casilda , con un 77,5 %, que fueron evaluados por la actora.

Cuarto

En la certificación de retenciones del IRPF del ejercicio 2006, se consignaba unas retribuciones integras de 115000,06 euros y como retribuciones en especie

2390,64 euros.

Quinto

La actora se encontraba asegurada por la empresa con un seguro de vida con la aseguradora AXA, por la que las empresas abonaban un total de 384,99 euros

de prima anual.

Sexto

La actora disponía de un teléfono móvil número 609427997, que conforme el procedimiento de gestión y uso de teléfonos móviles del Grupo, estaban destinados exclusivamente al uso profesional. De tal forma que el trabajador solo asumía

los costes no justificados en las facturas, haciéndose cargo del resto de sus costes.

Séptimo

El actor tenía asignado el vehículo renting BMW 330 xi, 4729-DYW, por la que las empresas demandadas abonaban mensualmente 861,84 euros, siendo el consumo de gasolina de uso mixto en el año 2007, 2295,15 euros. Reteniéndose para el IRPF, como retribución en especie la cantidad de 3585,91 euros.

Octavo

La empresa Mac Holfam International S.L., se constituyó en escritura pública de 19 de Diciembre de 2000, teniendo como objeto social, la gestión y dirección de toda clase de empresas y en particular las empresas participadas, actividades de inversión mobiliaria, así como la compra venta, posesión alquiler etc, de bienes inmuebles, entre otras actividades. Teniendo su domicilio social en Calle Anabel Segura 11 de Alcobendas. Siendo su Administrador único la empresa Gestair Interholding S.L., empresa del Grupo.

Noveno

La empresa Mac Holfam International S.L., tuvo pérdidas en el ejercicio 2007, que ascendieron a 2457610,38 euros, frente a las de 2006 que ascendieron a

906047,18 euros.

Décimo

El Grupo Gestair, tuvo un EBITDA en el año 2006 de 13214491 euros y en el año 2007,

12.029.570 euros.

Undécimo

Con fecha 3 de Marzo de 2008, la empresa demandada a través de su Administrador único de la demandada, comunicó a la actora su despido, por carta, en la

que se decía que una vez concluido el ejercicio económico de 2007, se había examinado los efectos negativos para el grupo de su forma de desempeñar sus funciones como máximo

responsable del área de marketing. Resaltando que solo en área de política de gastos, los gastos directos habían supuesto cerca de un millón cuatrocientos mil euros, de los que

aproximadamente un millón habían estado dedicados a la promoción de la actividad de Private Aviatión. Estimando que ese importante presupuesto carecía de justificación

alguna, si se tenía que la compañía Gestair S.A., responsable de esa actividad, había cerrado eseejercicio con unas pérdidas de casi cuatro millones de euros. Que su cometido profesional como máxima responsable de esa área era precisamente orientar la actividad empresarial, lo que explicaba que formase parte del Comité Ejecutivo y del Comité Estratégico del Grupo y de esa empresa. Que la confianza depositada en su capacidad y experiencia profesional explica que no haya estado sometida a previas justificaciones sobre la orientación política de marketing que se llevaba a cabo, ni a un sistema de control exhaustivo de los costes de las campañas puestas en marcha según su criterio. Calificando su conducta como trasgresión de la buena fe contractual, que adquiría mayor trascendencia al formar parte del equipo directivo. Razón por la se decidía proceder al despido conforme al artículo 54,2 d del ET . Que no obstante, y por motivo prácticos se reconocía la improcedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 517/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • 20 Julio 2011
    ...que dependía de lograr unos objetivos no cumplidos por la actora" (fundamento jurídico segundo apartado 2 de la sentencia del TSJ De Madrid de fecha 27.05.09 ). NOVENO El sistema de evaluación en la empresa demandada necesita de 3 firmas: Una del evaluador, que es el Consejero Delegado, otr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR