STSJ Comunidad de Madrid 450/2009, 19 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA BEGO |
ECLI | ES:TSJM:2009:2999 |
Número de Recurso | 4915/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 450/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00450/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 450
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a diecinueve de mayo dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 4915/08-5ª, interpuesto por D. Pablo Jesús , Dª Elvira , Dª Isabel , Dª Modesta , D. Benjamín , Dª Sofía , D. Edmundo , D. Fidel , D. Indalecio , Dª Alejandra , Dª Celestina , Dª Evangelina , Dª Lorenza , D. Melchor , Dª Ramona , Dª Visitacion , Dª Ángeles , D. Secundino , D. Jose Ángel , Dª Diana , D. Juan Ramón , Dª Hortensia y D. Apolonio representados por el Letrado D. José Luis Condado González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 224/08, siendo recurrido el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. PabloJesús , Dª Elvira , Dª Isabel , Dª Modesta , D. Benjamín , Dª Sofía , D. Edmundo , D. Fidel , D. Indalecio , Dª Alejandra , Dª Celestina , Dª Evangelina , Dª Lorenza , D. Melchor , Dª Ramona , Dª Visitacion , Dª Ángeles ,
D. Secundino , D. Jose Ángel , Dª Diana , D. Juan Ramón , Dª Hortensia y D. Apolonio , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, desistiendo de esta última en el acto del juicio en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-Todos los demandantes son beneficiarios de becas postdoctorales, incluidas las MEC-Fullbright que anualmente convoca la demandada.
Obtuvieron la beca postdoctoral en la convocatoria del 13-9-05 los siguientes demandantes, indicándose en la columna A su nombre, en la B la fecha de inicio de la beca y en la C la de terminación.
ABC
Elvira 21-10-200631-09-2008
Modesta 01-06-200631-05-2008
Sofía 01-11-200631-11-2008
Fidel 01-12-200630-11-2008
Indalecio 01-10-200630-09-2008
Alejandra 01-01-200731-12-2008
Evangelina 01-07-200630-06-2008
Edmundo 25-10-200630-09-2008
Celestina 01-05-200730-04-2009
Melchor 01-04-200731-03-2009
Ramona 01-04-200731-07-2009
Ángeles 01-11-200631-10-2008
Secundino 03-04-200702-04-2009
Jose Ángel 01-12-200530-11-2006
01-01-200731-12-2007
Diana 01-10-200530-09-2006
01-12-200630-11-2007
Hortensia 01-06-200630-11-2007
Los demandantes que obtuvieron la beca en la convocatoria del 17-9-04 son los siguientes:
ABC
Pablo Jesús 01-03-200629-02-2008
Isabel 01-04-200631-03-2008Benjamín 01-04-200631-03-2008
Lorenza 01-03-200628-02-2008
Visitacion 01-04-200631-03-2008
Juan Ramón 01-09-200531-08-2007
Apolonio 01-09-200531-08-2007
Todos ellos eligieron centros de investigación situados en el extranjero.
La fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, FECYT, suscribió el 27-2-08 con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, un convenio de colaboración por el que en el marco del RD 63/2006 asumía la condición de entidad colaboradora para la contratación de beneficiarios de becas postdoctorales.
Con efectos de 28-2-08 los demandantes suscriben contrato de trabajo con la FECYT, contrato de duración determinada hasta la finalización del proyecto de investigación.
Consta presentada reclamación previa".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Previo rechazo de la caducidad invocada, desestimo la demanda formulada por D. Pablo Jesús , Elvira , Isabel , Modesta , Benjamín , Sofía , Edmundo , Fidel , Indalecio , Alejandra , Celestina , Evangelina
, Lorenza , Melchor , Ramona , Visitacion , Ángeles , Secundino , Jose Ángel , Diana , Juan Ramón , Hortensia , Apolonio y absuelvo al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pablo Jesús , Dª Elvira , Dª Isabel , Dª Modesta , D. Benjamín , Dª Sofía , D. Edmundo , D. Fidel , D. Indalecio , Dª Alejandra , Dª Celestina , Dª Evangelina , Dª Lorenza , D. Melchor , Dª Ramona , Dª Visitacion , Dª Ángeles , D. Secundino
, D. Jose Ángel , Dª Diana , D. Juan Ramón , Dª Hortensia y D. Apolonio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, habiéndose dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la competencia funcional o recurribilidad de la sentencia de instancia.
La representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por derechos, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL la infracción por interpretación errónea del art. 4.1 CC , en relación con la Disposición Adicional 6ª del RD 63-2006 .
La cuestión central del debate procesal estriba en si procede reconocérseles a los actores, que en el periodo de tiempo que media desde que disfrutan de una beca Postdoctoral y hasta el 28-2-2008, en que su situación se regulariza...
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