STSJ Comunidad de Madrid 410/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2982
Número de Recurso573/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 410/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 410/2009

En el recurso de suplicación nº 573/2009, interpuesto por DOÑA Ángeles y DOÑA Casilda , representadas por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio contra la sentencia nº 491/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 948/2008, siendo recurrido AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Doña Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Ángeles ,DOÑA Casilda ,DOÑA Florencia y OTRAS tres más contra AGENCIA PARA EL EMPLEDO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, celebrado el juicio, el letrado de las demandantes, desiste de tres de las demandantes, continuando la acción respecto a Doña Ángeles , Doña Casilda y Doña Florencia , dictándose sentencia con fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes trabajan para el AEM, dependiente del AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 11-11-2004, con categoría profesional de titulado medio. - La relación laboral, mantenida entre las partes, se formalizó mediante los contratos siguientes:

  1. Desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta el 30.06.2005: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la Resolución del S.R.E. de fecha 23/09/04 y nº de expediente 59/04, acogidos a la O.M. de 15 de julio de 1999, y a la Orden 1491/04 de 25 de marzo de la Consejería de Empleo y Mujer. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. 01.07.2005 a 30.06.2006: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio, consistente en realizar las funciones de orientación e intermediación como TECNICO DE EMPLEO de las Agencias de zona y distritos en la Agencia para el Empleo de Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. El 01.07.2006 a 31.12.2006: primera prórroga del anterior contrato.

  4. 01.01.2007 a 30.06.2007: segunda prórroga del primer contrato. Además, en esta prórroga se informa a los trabajadores que pasan a formar parte del Grupo II, conforme a la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos.

  5. 01.07.2007 a 31.12.2007: tercera prórroga del primer contrato.

  6. 01.01.2008 a 31.12.2008: cuarta prórroga del primer contrato.

Las demandantes vienen percibiendo el complemento de antigüedad, computándose su primer trienio desde el inicio de su relación laboral.

SEGUNDO

Las funciones, desempeñadas por las demandantes desde su contratación, son las siguientes:

- Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo.

- Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como de instituciones colaboradoras.

- Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de empresas.

- Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

- Captación de ofertas de empleo. Intermediación laboral: gestión de ofertas de empleo.

- Obtención de información sobre la situación del mercado laboral, identificando las necesidades potenciales que a corto o medio plazo pueda demandar el mercado laboral, a fin de formar desempleados en función de esas necesidades.

- Sensibilización del tejido empresarial hacia la contratación de determinados colectivos (información de bonificaciones e incentivos a la contratación de estos usuarios).

- Sensibilización a los comerciantes y empresarios con vínculos territoriales (distritos, barrios, etc....)sobre la conveniencia de agruparse para mejorar su competitividad en el mercado actual, buscando acciones que permitan afrontar nuevos retos desde una posición colectiva.

- Fomento del uso de las nuevas tecnologías como una herramienta imprescindible para la mejora del posicionamiento de las empresas.

- Contactar con los diferentes recursos y entidades del distrito (Asociaciones, Centros Culturales, JMD, Centros de Servicios Sociales, Centros Educativos...) para promover las relaciones y comunicación con las distintas entidades del distrito y facilitar así el acceso a los recursos ofertados por la Agencia para el Empleo.

- Conocer los recursos de formación y empleo que se realizan en el distrito, con el objetivo de poder racionalizar los recursos, y elaborar un mapa de recursos de empleo en el distrito.

- Elaboración de informe del distrito a partir de toda la información recopilada a través de la actividad de prospección empresarial.

TERCERO

Los fines y competencias de la AEM, establecidos en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos son los siguientes:

"La agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabadores, y el fomento del empleo estable y de calidad"

Asimismo, el artículo 3º recoge sus competencias:

  1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

  2. Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

  3. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

  4. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  5. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

  6. Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

  7. Colaborar en la formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

  8. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

  9. Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

  10. Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo del Municipio.

  11. Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

  12. En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.2. Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

  13. Establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

  14. Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empelo en la ciudad.

  15. Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

  16. Proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en sus distintas formas".

CUARTO

Las demandantes disfrutan de abono transporte y reciben cursos formativos en pie de igualdad con el personal fijo de la AEM, quien organiza su trabajo y retribuye su salario.

QUINTO

El 16-09-2008 las demandantes suscribieron con la AEM la adecuación de sus relaciones laborales en los términos siguientes:

"Por la presente Diligencia se hace constar que, conforme a lo previsto en el Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 555/2010, 18 de Junio de 2010
    • España
    • 18 Junio 2010
    ...de tener el carácter de indefinido desde el inicio, como así lo tiene dicho esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en sentencia 12-5-2009, recurso 573/2009 . Es por lo razonado que el motivo no prospera, puesto que "un contrato temporal inválido por falta de causa o de infracción de límit......
  • ATS, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...interino según relata el hecho probado quinto. Interpuesto recurso de suplicación por las actoras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2009 rechaza la falta de acción y estima la demanda, declarando el carácter indefinido de la relación desde el 11 de n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR