STSJ Comunidad de Madrid 284/2009, 27 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2009
Número de resolución284/2009

SENTENCIA: 00284/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1273/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 759/08

RECURRENTE/S: DOÑA Guillerma

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 284

En el recurso de suplicación nº 1273/09 interpuesto por el Letrado DOÑA JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de DOÑA Guillerma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 759/08 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Guillerma contra, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Guillerma contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, debo declarar y declaro que el cese de la actora el 6/05/2008 por jubilación forzosa es válido, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Guillerma con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes del Ministerio de Educación con categoría profesional de Ayudante de Gestión, antigüedad de 01-10-1985 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.316,57 euros sin incluir pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La actora nació el 06/05/1943.

TERCERO.- La demandante solicitó mediante escrito de 26/02/2008 a la Subdirección General de Personal la prolongación de la permanencia en el servicio activo una vez superados los 65 años de edad, siendo denegada tal petición al amparo del art. 57 del II Convenio Colectivo y tener cubierto el periodo de carencia suficiente.

CUARTO.- El 06/05/2008 el Ministerio demandado le notificó a la actora Resolución por la que procedía a darle de baja en el servicio activo por jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria.

QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando que el cese por jubilación forzosa es válido y absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones de la demanda.

El motivo único del recurso se ampara en el art. 191.c) LPL y en él se alega la infracción de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores , art. 59 del II convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado, y jurisprudencia aplicable al caso.Sostiene la parte actora y recurrente que la decisión de su jubilación forzosa constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente. Tras citar la disposición adicional 10ª del ET en su redacción dada por ley 14/05 , acepta que la cláusula del art. 59 del II convenio único es válida y ajustada a derecho, pero la Administración y el juzgador han de controlar que efectivamente en el RD de oferta de empleo público se establecen políticas activas de empleo que posibilitan la entrada en el mercado de trabajo de otros trabajadores y justifican así la jubilación forzosa. Entiende el recurrente que ello no ocurre, puesto que en el acto del juicio no se ha demostrado por la parte demandada que mediante la OEP se haya cubierto la plaza que deja vacante la actora, o que al menos en dicha oferta hay una tasa de reposición que justifique la jubilación de aquél.

SEGUNDO

La Ley 14/2005 de 1 de julio incluye en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional décima relativa a las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con la siguiente redacción:

"En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

  2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Al respecto señala su exposición de motivos lo que sigue:

"Esta Ley tiene por objeto incorporar al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

De acuerdo con lo anterior, en el texto de la disposición que se incorpora a la Ley del Estatuto de los Trabajadores los objetivos de política de empleo que justificarán la introducción de cláusulas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación no serán ya de carácter genérico e incondicionado, como en la anterior redacción de la disposición adicional décima, sino que deberán expresarse en el convenio colectivo, mencionando la Ley objetivos legítimos tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. Se trata, en todos los casos, de objetivos compatibles con el mandato a los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo contenido en el artículo 40 de la Constitución y con la política de empleo desarrollada en España en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se persigue así conciliar adecuadamente los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos derivados de circunstancias concretas relacionados con el empleo. Además, se establece como requisito para estas cláusulas que el trabajador cuyo contrato puede extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva por tener cubierto el período mínimo de cotización, o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social. Se protegen de esta manera las expectativas de los trabajadores para acceder a la...

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