STSJ Comunidad de Madrid 1448/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:27253 |
Número de Recurso | 3479/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1448/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003479/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0028750, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003479 /2008
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, ISOLUX INGENIERIA SA
Recurrido/s: TEMPOLAB 2001 SL, ISOLUX INGENIERIA SA, Vicente, UTE TUNEL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS, ELECNOR SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000633 /2006
Sentencia número: 1448/08-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3479 /2008, formalizado por el Letrado D/Dª.Alberto Sancho León, en nombre y representación de CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA y el interpuesto por el Letrado D. Alfonso Mª Sagastizabal en nombre y representación de ISOLUX INGENIERIA SA, contra la sentencia de fecha 24-11-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº11 de MADRID en sus autos número 633 /2006, seguidos a instancia de TEMPOLAB 2001 SL frente a CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, ISOLUX INGENIERIA SA, Vicente,UTE TUNEL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, ELECNOR SA, en reclamación por Accidente de trabajo, invalidez total, recargo prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El trabajador demandado D. Vicente nacido el 5-08-1950 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000, prestaba servicios para la empresa actora TEMPOLAB 2001 SL con antigüedad de 7-11-2002 y categoría profesional de oficial 3°. Mecánico de Montaje.
Con fecha 20-12-03 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la obra sita en el Aeropuerto de Barajas, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 20-12-03 a 22-6-2004.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-02-2005 se declaró a dicho trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo.
La empresa demandante tenía concertado contrato con la mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES (en adelante CYMI) a su vez socio en 1/3 de la UTE Instalaciones Túnel, adjudicataria de la obra Instalaciones Túnel de Servicios Aeroportuarios de fecha 28-11-02.
actora, incluido el " Marco normativo construcción".
Con fecha 17-02-03 la empresa grupo MGO S.A. con la que demandante tenía suscrito contrato-concierto para la prestación de servicio de prevención ajeno impartió un curso de formación de 2 horas a los trabajadores de la empresa actora, incluido el trabajador demandado, sobre el "Marco normativo basico/Riesgos específicos en obras de construcción"
En diciembre 2002 la actora entregó al trabajador las herramientas de trabajo que se detallan en el documento n° 12 de la parte demandante, que se tiene aquí por reproducido.
Las empresas demandadas CYMI, Elecnor e Isolux componentes de la UTE Instalaciones Túnel elaboraron en diciembre 2001 el Plan de Seguridad y Salud de la prolongación del Túnel de Servicios Aeroportuarios, Fase I.Instalaciones Aeropuerto de Madrid Barajas.
Además, la citada UTE Instalaciones Túnel tenía concertado el Servicio de Prevención Ajeno en fecha 21-03-03 con la empresa SGS Tecnos S.A.
Con fecha 24-02-04 la Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción a la empresa Tempolab, 2001 S.L. remitiéndose Informe a la Dirección Provincial del INSS con fecha 2-6-O5. Dicha Acta fue anulada por resolución de la Dirección General de Trabajo 30-11-04, sin perjuicio de que la referida Inspección promoviera nuevo Acta conforme a derecho.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15-06-05 se informó a la actora del inicio de expediente de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, siéndole notificado a la empresa el 20-06-05.
Por resolución de la Dirección Povíncial del INSS de 24-02-06 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado, declarándose responsable a la empresa actora, quien, en tiempo y forma, interpuso la preceptiva reclamación previa.
El día 20-12-03 el Encargado de la obra, trabajador de la empresa demandada, dio instrucciones al trabajador demandado para que colocara unas chapas en la sala del túnel que correspondía por turno. Dichas chapas se instalaban a una altura aproximada de 2,5/3 mt. E1 Sr. Vicente colocó la escalera de más de 5 metros, propiedad de la UTE, en la correspondiente pared, atandola hacía la mitad de la misma. En la pared citada no había anillas para posible anclaje del arnés, que el demandado llevaba puesto. Cuandose encontraba a la altura aproximada de 2 metros la escalera giró sobre si misma, y cayó al suelo.
El Servicio de Prevención SGS Tecno S.A. emitió informes de visita prácticamente diarias a la obra de la UTE Instalaciones Túnel, dándose por reproducidos en este apartado los que figuran entre otros a los documentas 102,103 y 104 de la empresa CYMI este último de fecha 19-12-03, suscrito por la empresa contratista, quien, a su vez, notificaba a la empresa, a través del Encargado de obra, las deficiencias observadas (documentos 126,127,129...).
Con fecha 27-04-06 y ante el Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid, el trabajador aquí demandado y las empresas CYMI Elecnor, Isolux y La Estrella S.A. de seguros como aseguradora de la empresa demandada en este procedimiento suscribieron acta de conciliación en virtud del cual estos ofrecían al trabajador las cantidades de 13.800 euros cada una de las tres primeras citadas y la última de 50.600 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda en la pretensión alternativa y declaro la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas componentes de UTE...
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ATS, 9 de Abril de 2014
...en la improcedencia de imputarse responsabilidad en el recargo, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2008 (rec. 3479/2008 ), que resuelve un supuesto ajeno al caso de autos. En efecto en este otro caso, el trabajador sufrió un......