STSJ Comunidad de Madrid 322/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:1960
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000020/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00322/2009

Sentencia nº 322

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 322

En el recurso de suplicación 20/09 interpuesto por doña Trinidad representado por el Letrado don CESAR DOMINGO MESEGUER GOMEZ; LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid doña CRISTINA RECARTE LLORENS; doña Estela, representada por el Letrado don ANGEL VARGAS MARTIN; y por don Simón, representado por el Letrado don JUAN MIUGE TORRES GARRIDO contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 1106/07 siendo recurrido doña Raquel representado por el Letrado don FERNANDO LUJAN DE FRIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Raquel, contra Bibiana, Trinidad, Estela, Simón, LA RESIDENCIA PPMM FRANCISCO DE VITORIA, CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Raquel presta servicios para la Comunidad de Madrid desde el 1-6-78, en la residencia de personas Mayores Francisco de Vitoria, con categoría de auxiliar de enfermería y salario de 61,04 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En 2007 la demandante interesó un cambio de puesto de trabajo por adaptación de funciones, prescribiéndose por la Unidad de Salud Laboral que no podría realizar esfuerzos, coger pesos ni permanecer largo tiempo en bipedestación y fijándose como posibles tareas dentro de las previstas para el auxiliar de enfermería las siguientes:

"1.- Distribuir y en su caso administrar las comidas a los enfermos o residentes no válidos, atendiendo a la colocación y retirada de las bandejas, siempre de una en una, cubiertos y vajilla.

  1. - clasificar y ordenar lencería a efectos de reposición de ropas y vestuario, relacionándose con los servicios de lavandería.

  2. - Ayudar a D.U.E., cuando sea preciso, en la aplicación de medicamentos.

  3. - Recoger, si ha recibido indicación expresa del D.U.E. o Supervisora, datos clínicos termométricos y aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo.

  4. - Comunicar al D.U.E. los signos que llamen su atención o las manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas.

  5. - Ordenación, limpieza y desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.

  6. - Colaborar en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios, así como confeccionar los apósitos.

  7. - Atender y orientar a los usuarios que asistan a la consulta.

  8. - Decepcionar los volantes y documentos, realizando las inscripciones necesarias.

  9. - Distribuir a los usuarios en las horas de consulta.

  10. - Colaborar en la ordenación de preparados y efectos farmacéuticos.

  11. - Colaborar en la recepción y despacho de las peticiones de medicamentos de los distintos servicios.

Consecuencia de ello, en reunión del comité de empresa con la dirección de la residencia celebrada el 4-12-97 se adscribe a la demandante al puesto de auxiliar de consulta médica y farmacia.

TERCERO

En noviembre de 2003 la demandante es de nuevo vista por el área de vigilancia de la salud y se emite informe que contiene las siguientes conclusiones. "En el tiempo transcurrido desde el informe anterior, se ha producido un agravamiento de la patología de esa trabajadora y que se refiere en estos momentos a la columna cervical y dorsal, miembro inferior izquierdo, mano derecho y miembro superior derecho, así como alteración del estado general por enfermedad sistémica en tratamiento crónico.

No es previsible la curación o mejoría de las lesiones que presenta, y hay estabilidad lesional suficiente como para considerar definitivas las nuevas limitaciones orgánicas y funcionales, que son en resumen las siguientes:

-Dolor y limitación en los últimos grados de flexoextensión de la columna cervical y dorsal.

-Dificultad para el manejo manual de cargas (personas con capacidad disminuida).

-Limitación del tiempo de bipedestación estática.

-Ritmo general de trabajo lento.

No hay objeción por nuestra parte par continuar la adaptación de tareas en los términos en que se venía realizando, siendo suficiente para el estado de salud actual.

Debe seguir tratamiento médico y recomendaciones de los facultativos que la vienen atendiendo.

Para prevenir daños futuros a su salud, debe seguir las medidas preventivas de riesgos laborales que anexamos en documento adjunto".

CUARTO

La residencia fijó en el tablón de anuncios convocatoria para cobertura de vacantes de auxiliar en los diversos turnos y el 11-10-07; la demandante presentó solicitud para pasar a prestar servicios en turno de noche.

QUINTO

El 16-10-07 se reúne el comité de empresa con la dirección de la residencia para baremar las solicitudes de cambio de turno y se establece lo siguiente:

"Que del examen de la solicitudes presentadas, después de la baremación quedan por orden de antigüedad:

-DÑA. Bibiana

-DÑA. Raquel

-DÑA. Trinidad

-DÑA. Estela

-D. Simón.

La Dirección del centro manifiesta que Dña. Raquel no puede acceder al cambio de turno de noche por tener una adaptación de funciones, únicamente se realiza en turno de mañana o tarde, pero no en el de noche".

SEXTO

En el turno de noche las auxiliares de enfermería realizan las siguientes tareas:

-reparto de medicación

-control de presencia

-preparación de carros

-cambio de pañales

-atención de avisos

-tareas programadas

-aseo para visitas médicas

En la actualidad en turno de noche no trabaja ningún auxiliar de enfermería con adaptación de funciones.

SEPTIMO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Estimo la demanda formulada por Dª Raquel y condeno a la demandada Comunidad Autónoma de Madrid a reconocerle su derecho a pasar a prestar servicios como auxiliar de enfermería en turno de noche en la Residencia de Personas Mayores Francisco de Vitoria y con efectos del 1-11-07.

Condeno al resto de los demandados Sres. Bibiana, Trinidad, Estela, Simón y la Residencia PPMM Francisco de Vitoria, Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a estar por dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Trinidad, LA COMUNIDAD DE MADRID, Estela y Simón siendo impugnado de contrario, por doña Raquel. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES FRANCISCO DE VITORIA, la COMUNIDAD DE MADRID, Dª. Bibiana, Dª. Trinidad, Dª. Estela y D. Simón que declaró que aquélla tenía derecho a prestar servicios como auxiliar de enfermería en el turno de noche en la Residencia de Personas Mayores Francisco de Vitoria con efectos de 1 de noviembre de 2007, condenando a la RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES FRANCISCO DE VITORIA, la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a los trabajadores demandados a estar y pasar por la anterior resolución, se interponen sendos recursos de suplicación, por la COMUNIDAD DE MADRID y Trinidad, Dª. Estela y D. Simón, que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el formulado por D. Simón, también la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por el trabajador D. Simón, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales, segundo, cuarto y sexto.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la...

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