STSJ Comunidad de Madrid 331/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:1952
Número de Recurso5612/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005612/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00331/2009

Sentencia nº 331

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 331

En el recurso de suplicación 5612/08 interpuesto por don Jose Carlos y don Alejandro representado por el Letrado don JOSE LUIS AVILA MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.

6 DE MADRID en autos núm. 373/07 siendo recurrido ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., representado por el Letrado don EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS. Y GOLF PERFECT S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Jose Carlos, contra ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., (OPADE S.A.) y GOLF PERFECT S.A., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y D. Alejandro, mayor de edad, con DNI nº NUM001, vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A. (OPADE, S.A.), con antigüedad de 03/11/05 y 02/03/98 respectivamente, con categoría de Monitor de Golf y salario bruto mensual con prorrata de pagas de 1.972,10 Euros el primero y con categoría de Coordinador de Golf y salario bruto mensual con prorrata de pagas de 1.980,27 euros el Segundo.

SEGUNDO

D. Jose Carlos habido sido despedido por OPADE, S.A., el 19/12/05, imputándole transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza "por la incertidumbre que supone para la empresa la torticera interpretación que Vd. hace de la modificación de condiciones de trabajo y que se detalla en los párrafos siguientes", habiéndose reconocido la improcedencia del despido y consignado la indemnización de 45 días por año.

El actor ejercitó la acción de despido mediante demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid y registrada con el nº 60/06 de autos, en los que se dictó sentencia estimatoria el 28/03/06

, declarando la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador.

Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ de Madrid de 30/10/06 .

TERCERO

Los actores venían prestando sus servicios en la cancha de prácticas de Fol. Sita en la Avd. Navarrondán s/n de San Sebastián de los Reyes (Madrid), de la que era titular GOLF PERFECT, SA, Sociedad participada en un 24,9958% por OPADE, SA, con la que tenían suscrito un contrato de prestación de servicios en virtud del cual GOLF PERFECT, SA proporcionaba la instalación y los materiales necesarios para la realización de la actividad y OPADE, S.A., proporcionaba el profesorado y dirección técnica.

Golf Perfect S.A. comunicó a OPADE, S.A., el 21/12/06, que a partir del 31/12/06 quedaría rescindido dicho contrato.

CUARTO

Mediante cartas de fecha 27/12/06, remitidas pro Burofax a los actores el 28/12/06, y recibidas por estos el 02/01/07, les fue comunicado por OPADE, S.A., lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro,

Habida cuenta de diferentes transacciones mercantiles, que no viene al caso, nuestro contrato mercantil de prestación de servicios en su centro habitual de trabajo, Cancha de prácticas de Golf de San Sebastián de los Reyes, sito en Av. Navarrondán s/n, se extinguirá con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2006.

Según acuerdo mercantil entre las partes afectadas por la prestación de servicios, el efecto de la mencionada extinción sobre los trabajadores, que venían realizando prestación de servicios habitualmente en este servicio, será la subrogación laboral según establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Evidentemente, la subrogación se realizará con reserva de todos sus derechos laborales vigentes, tales como, antigüedad, salario, jornada y cualquier otro que pudiera haberse adquirido durante el tiempo que Vd. ha estado vinculado laboralmente con nuestra empresa.

Por tanto, con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2006, Vd. causará baja en Seguridad Social en nuestra empresa por subrogación y al día siguiente, 901 de enero de 2007, causará alta en la empresa principal, GOLF PERFECT, S.A., quien en adelante se encargará del servicio.

En la próxima semana, pondremos a su disposición la oportuna liquidación, en nuestras oficinas.

Sin otro particular".

QUINTO

OPADE remitió a GOLF PERFECT, S.A., el 28/12/06 una comunicación del siguiente tenor:

"Muy Sres. Nuestros:

En cumplimiento del artículo 25, X del Convenio de Instalaciones Deportivas, adjunto le remitimos la documentación necesaria para proceder a la subrogación con fecha 01/01/2007, de los trabajadores pertenecientes a la empresa OPADE, S.A., y que prestan servicios en la cancha de Golf de San Sebastián de los Reyes hasta el día 31/12/2006.

Relación de datos personales y laborales del personal afectado:

Jose Carlos :

DOMICILIO: CL. DIRECCION000 Nº NUM002 ; 28023 MADRID

TIPO CONTRATO 501 JORNADA SEMANAL 24 HORAS/SEM

ANTIGÜEDAD 03/01/2005.

FECHA NACIMIENTO 13/08/1949

VACACIONES AÑO 2006 DISFRUTADAS

Alejandro

DOMICILIO: CL. DIRECCION001 Nº NUM003, NUM004 ; 28901 GETAFE

TIPO CONTRATO 109

JORNADA SEMANAL COMPLETA

ANTIGÜEDAD 01/10/2002.

FECHA NACIMIENTO 26/04/1963

VACACINOES AÑO 2006 DISFRUTADAS

Certificado de la Tesorería de la S. Social de estar al corriente de pago.

Fotocopia de los boletines de cotización de los tres últimos meses.

Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses.

Fotocopia de los contratos laborales.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente."

SEXTO

Desde los primeros días de enero de 2007, los actores han venido prestando sus servicios en las mismas condiciones que lo hacían anteriormente, para GOLF PERFECT S.A., no habiéndoseles planteado problema alguno.

SEPTIMO

Según figura en la Memoria abreviada de OPADE, S.A., de 2005, su Activo Inmovilizado ascendía a 162.502,38 Euros y su cuenta de Pérdidas y Ganancias ascendía a 77.447,69 Euros. En la Memoria Abreviada 2006 de GOLF PERFECT, SA figura un Activo Inmovilizado de 172.709,46 Euros y una cuenta de Pérdidas y Ganancias de -35.730,25 Euros.

OCTAVO

Las codemandada se rigen por el Convenio Colectivo Interprovincial de Instalaciones deportivas y gimnasios (BOE de 06/11/06), en cuyo art. 25 se regula la Subrogación del Personal.

Se tiene aquí por reproducido dicho artículo del Convenio incorporado al ramo de prueba de OPADE, S.A., como doc. Nº 8 .

NOVENO

Los actores presentaron papeleta de Conciliación ante el SMAC el 12/01/07 por DERECHOS, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia respecto de Golf Perfect, SA que compareció al mismo, y sin efecto respecto de OPADE, SA no compareció constando debidamente citada.

La demanda tuvo entrada en el Registro General de los JJSS de Madrid, el 11/04/07.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de caducidad invocada por OPADE, S.A., y desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos, y D. Alejandro, contra OPADE, S.A., y contra GOLF PERFECT, S.A., debo absolver y absuelvo a dichas codemandas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda formulada por los trabajadores demandantes, en la que se pretendía que se declarara que la subrogación en sus contratos de trabajo, convenida entre las empresas codemandadas, ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA -OPADE SA- y GOLF PERFECT SA, ha sido hecha con fraude de ley y es nula y contraria a derecho, y que se condene a la cedente, OPADE SA., a que los reintegre a su plantilla, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora, que se articula en dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que denuncian, de una parte, la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004, así como de diversas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia y, de otra la infracción del artículo 25 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, publicado en el BOE 213/2006, de 6 de septiembre .

Entiende en síntesis la recurrente que en el presente caso no se está ante una sucesión de empresas amparada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que da lugar a la subrogación "ope legis" de un nuevo empleador en el lugar del anterior, y que no puede imponerse tal subrogación personal por acuerdo entre los dos empresarios en la...

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