STSJ Comunidad de Madrid 293/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:2289
Número de Recurso706/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000706/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00293/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031979, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 706/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Margarita

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 801/2007

M.R.

Sentencia número: 293/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a catorce de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 706/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª Margarita, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 801/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por incapacidad permanente total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2007, la actora solicitó la declaración de invalidez permanente alegando en su escrito de solicitud que padece enfermedad del aparato circulatorio por alteración de la válvula aórtica; ansiedad limitación de la columna por (.ilegible) del disco intervertebral.

SEGUNDO

El 05-06-07, se emite dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades que determina el siguiente cuadro clínico residual:

Prótesis aórtica y prótesis de aorta ascendente (04/06) por estenosis aórtica valvular severa y aneurisma de aorta ascendente, actualmente normofuncionante. Marcapasos bicameral (04/06) por bloqueo cardiaco completo. Síndrome ansioso-depresivo. Cervicalgia.

TERCERO

Le es notificada resolución del INSS por la que se reconoce a Dª Margarita, en fecha 7 de julio de 2007, la pensión de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo con efectos económicos de 05-06-07, fecha del dictamen del E.V.I.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la demandante, se dicta Resolución por el INSS desestimándola "toda vez que los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente absoluta han sido correctamente calculados, ya que el hecho causante se produce el 04-06-07"

QUINTO

La actora inició la situación de I.T. con fecha 3-11-00, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente, con fecha 01-04-02.

SEXTO

El 21-02-02, se emitió dictamen propuesta de E.V.I. por el que se determina el cuadro clínico residual: Valvulopatia aórtica con insuficiencia y gradiente moderados. Fracc.. Eyección normal. Ectasia aorta ascendente sin- anulectasia. HTA controlada. Cefalea mixta, vasc-tensional. Trastorno ansioso depresivo. Probable hernia discal cervical y lumbar, sin radiculopatia.

Metrorragias pend.legrado.

SEPTIMO

Por resolución de 12-03-02, se denegó por el INSS la incapacidad Permanente solicitada.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada con fecha 10-05-02. La actora no recurrió la Resolución Administrativa.

NOVENO

Previa solicitud de la actora de fecha 4-02-05, la declaración de invalidez, con fecha 15-03-05, se emite dictamen por el E.V.I. que. determina el cuadro clínico residual: Valvulopatia aórtica congénita. FE normal. Trastorno ansioso depresivo en evolución favorable. Incipiente cervicoartrosis.

DECIMO

Por resolución del INSS se deniega, con fecha 23-03-05 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. No consta que fuera recurrida la Resolución administrativa.

UNDECIMO

La actora causó baja en subsidio por desempleo el 07-06-07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo que contiene el recurso de la actora contra la sentencia de instancia tiene su base procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción de los arts 39 y 191 de la LGSS en relación con el 131 bis.3 de la misma con el 6.3 del RD 1300/1995 y 15 de la O. de 18 de...

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