STSJ Comunidad de Madrid 293/2009, 14 de Abril de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2009:2289 |
Número de Recurso | 706/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 293/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000706/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00293/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0031979, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 706/2009
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Margarita
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 801/2007
M.R.
Sentencia número: 293/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a catorce de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 706/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª Margarita, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 801/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por incapacidad permanente total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con fecha 26 de marzo de 2007, la actora solicitó la declaración de invalidez permanente alegando en su escrito de solicitud que padece enfermedad del aparato circulatorio por alteración de la válvula aórtica; ansiedad limitación de la columna por (.ilegible) del disco intervertebral.
El 05-06-07, se emite dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades que determina el siguiente cuadro clínico residual:
Prótesis aórtica y prótesis de aorta ascendente (04/06) por estenosis aórtica valvular severa y aneurisma de aorta ascendente, actualmente normofuncionante. Marcapasos bicameral (04/06) por bloqueo cardiaco completo. Síndrome ansioso-depresivo. Cervicalgia.
Le es notificada resolución del INSS por la que se reconoce a Dª Margarita, en fecha 7 de julio de 2007, la pensión de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo con efectos económicos de 05-06-07, fecha del dictamen del E.V.I.
Interpuesta reclamación previa por la demandante, se dicta Resolución por el INSS desestimándola "toda vez que los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente absoluta han sido correctamente calculados, ya que el hecho causante se produce el 04-06-07"
La actora inició la situación de I.T. con fecha 3-11-00, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente, con fecha 01-04-02.
El 21-02-02, se emitió dictamen propuesta de E.V.I. por el que se determina el cuadro clínico residual: Valvulopatia aórtica con insuficiencia y gradiente moderados. Fracc.. Eyección normal. Ectasia aorta ascendente sin- anulectasia. HTA controlada. Cefalea mixta, vasc-tensional. Trastorno ansioso depresivo. Probable hernia discal cervical y lumbar, sin radiculopatia.
Metrorragias pend.legrado.
Por resolución de 12-03-02, se denegó por el INSS la incapacidad Permanente solicitada.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada con fecha 10-05-02. La actora no recurrió la Resolución Administrativa.
Previa solicitud de la actora de fecha 4-02-05, la declaración de invalidez, con fecha 15-03-05, se emite dictamen por el E.V.I. que. determina el cuadro clínico residual: Valvulopatia aórtica congénita. FE normal. Trastorno ansioso depresivo en evolución favorable. Incipiente cervicoartrosis.
Por resolución del INSS se deniega, con fecha 23-03-05 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. No consta que fuera recurrida la Resolución administrativa.
La actora causó baja en subsidio por desempleo el 07-06-07.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- El motivo que contiene el recurso de la actora contra la sentencia de instancia tiene su base procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción de los arts 39 y 191 de la LGSS en relación con el 131 bis.3 de la misma con el 6.3 del RD 1300/1995 y 15 de la O. de 18 de...
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