STSJ Comunidad de Madrid 244/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2250
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000148/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00244/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031420, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 148/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Luis Andrés

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 347/2008

C.A.

Sentencia número: 244/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 148/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Abad Cid, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 347/2008, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª del Mar Solano Molinos, en reclamación por desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Luis Andrés con DNI n° NUM000, teniendo derecho al percibo de la prestación de desempleo durante el periodo de 540 días, desde el 01.01.2004 a 30.06.2005 con base reguladora de 52,25 euros, solicitó el 20.02.2004 el abono de la prestación contributiva de desempleo en la modalidad de Pago único.

(Folios n° 83 a 86 de autos).

SEGUNDO

Mediante Resolución de 27.02.2004 el demandante obtuvo el reconocimiento del abono de la prestación de desempleo en su modalidad de Pago único en los siguientes términos:

-Cuantía prevista de la inversión o aportación obligatoria: 16.660,00 euros

-Cuantía a capitalizar: 15.295,55euros

-Días de prestación a capitalizar, según cuantía a capitalizar: 486 días

Requiriendo al demandante la documentación a presentar en el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, consistente en alta en S Social, Certificado en su caso, de la Cooperativa o sociedad Laboral de haber iniciado la actividad, justificante de la inversión realizada, justificante de haber realizado la aportación obligatoria al capital social, o de la adquisición de acciones, escritura de constitución de la sociedad y justificante de inscripción en el correspondiente registro.

Resolución en la que la entidad informaba al interesado que "La no presentación de la documentación indicada o de los justificantes mencionados, así como la afectación de la capitalización a fines distintos de los descritos en el proyecto, se considerará percepción indebida, debiendo devolver la INEM la cantidad recibida de acuerdo con el Art. 7 del RD 1044/85 ".

Resolución que consta notificada el 31.03.2004. (Folios n° 85 a 90 de autos).

TERCERO

El demandante su cónyuge y dos más el 22.03.2004 constituyeron la sociedad limitada laboral "Puertas Bimar SLL" con un capital social de 9500 euros representado por 9500 participaciones sociales, de las que el actor suscribió 2100 participaciones n° 1 al 2100 y por su valor unitario de 1 euro.

Constando la sociedad inscrita debidamente en el Registro Mercantil el 19.04.2004 e ingresada la cifra indicada de 2100 euros por el demandante el 15.02.2004 con inscripción en Régimen Especial de autónomos el 01.05.2004.

(Folios n° 7 a 27 y 56 de autos).

CUARTO

El demandante junto con otro socio de la empresa "Puertas Bimar SLL" el 15.03.2005 presentaron el siguiente escrito de fecha 10.03.05 ante el Servicio Público de Empleo Estatal:

" Con relación a su escrito de fecha 01.02.2005, les informamos de los siguientes puntos.

  1. - Antes de realizar la constitución de la empresa Bimar SLL, nos pusimos en contacto con la oficina del INEM de Fuenlabrada para consultarles si era lícito el poder realizar la constitución de la empresa con un capital social inferior al acordado por ustedes, ya que necesitábamos comprar maquinaria y comenzar a trabajar lo antes posible y se tarda mucho tiempo en regularizar la constitución de la empresa. A lo que obtuvimos la respuesta de que no había ningún problema ya que está permitida la realización de una ampliación de capital social en un plazo inferior a un año.

  2. -Presentamos toda la documentación en dicho INEM, conocedores éstos que la constitución de la empresa se había realizado por menos capital social que el acordado. 3°.-En la actualidad estamos realizando dicha ampliación de capital social en la Notaría de Móstoles.

Por todo lo expuesto solicitamos una ampliación de un plazo de presentación de documentación de 40 a 60 días" (Folio n° 62 de autos).

QUINTO

Consta en fecha 14.07.2005 escritura de ampliación de capital social de la sociedad "Puertas Bimar SLL" en al que aparece unida certificación del Acta de la Junta General de la sociedad celebrada el 30 de mayo de 2005 en la que entre otros acuerdos figura la designación del demandante como Presidente de la sociedad y la ampliación del capital en 30.500 euros desde los 9500 euros iníciales a 40.000 euros, de las que el demandante suscribe 6000 participaciones n° 9501 a 15.500 mediante la aportación no dineraria de los elementos patrimoniales (2 máquinas) que en el citado Acta se detallan por el valor conjunto de 6000 euros y además en metálico 5000 participaciones bajo los n° 25.501 a 30.500 que figura ingresado en entidad bancaria en cuenta de la sociedad el 13.06.2005 por el demandante.

(Folios n° 29 a 37 de autos).

SEXTO

Tras Informe de seguimiento del expediente del demandante, el 01.02.2005 la Dirección Provincial del SPEE dicta Resolución declarando el Cobro indebido de las prestaciones por desempleo por el periodo 25.02.2004 a 30.06.2005 en cuantía de 15.295,55 euros, estableciendo un plazo de 10 días para Alegaciones.

Resolución que intentada notificar mediante el Servicio de Correos fue devuelta al INEM con la indicación de "Caducado", publicando el SPEE en el BOCM de 26.09.2006 la Relación de Notificaciones de percepción indebida de prestaciones, y figurando en la citada relación el hoy demandante, con la indicación de cuantía y periodo a que la entidad gestora contrae el pago indebido.

(Folios n° 73 a 80 de autos).

SÉPTIMO

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta Resolución con fecha de 16.07.2007 con Registro de salida 23.07.2007 indicando:

Hechos

- Con fecha 26.09.2006 se le notificó la percepción indebida de prestación por desempleo, por la cuantía y periodo que constan en dicha comunicación, concediéndole un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas.

- Que no ha realizado devolución y tampoco se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación.

Y tras los FD acuerda: "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 15.295,55 euros correspondiente al periodo de 25.02.2004 a 30.06.2005 y por el motivo Pago único Soc. Laboral RDL 5/2002.

Resolución que concede un plazo de 30 días para reintegrar la cantidad indicada, o bien la posibilidad de solicitud de pago aplazado. (Folios nº 38 y 39 de autos).

OCTAVO

El 28.08.2007 el demandante presenta escrito de fecha 31.07.2007 alegando que:

  1. Con fecha 26.09.2006 no ha recibido ninguna notificación de ese organismo.

  2. Toda la documentación de la empresa para la que se pidió el pago único fue presentada a su debido tiempo.

  3. A los 4 meses de empezar a funcionar dicha empresa causé baja en al misma por enfermedad el día 27.07.2004.

  4. Con fecha 27.09.2005 me fue reconocida oficialmente una minusvalía del 40%.

  5. Con fecha 31.01.2006 fui dado de baja en la Seguridad Social por agotamiento del plazo de baja médica.

  6. Con fecha 10.04.2006 me fue otorgada la incapacidad permanente total con una pensión de 774,43 euros.

(folio nº 69 de autos).

NOVENO

El demandante obtuvo el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total con efectos desde 10.04.2006, base reguladora de 1.031,24 euros y porcentaje del 75%. Y la declaración de un Grado de minusvalía del 40% con efectos desde el 27.09.2005. (Folios n° 70 y 71 de autos).

DÉCIMO

Mediante Resolución de 25.01.2008 el Servicio Público de Empleo Estatal, tras establecer que el 31.07.2007 se le notificó la Resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo y la interposición de la reclamación previa el 18.09.2007 acuerda: Estimar en parte la reclamación previa en lo referente a la cuantía, declarando la percepción indebida por desempleo en cuantía de 16.254,41 euros correspondiente al período de 25.02.2004 a 30.06.2005 concediéndole plazo de 30 días para reintegrar la cantidad adeudada...

(Folios...

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