STSJ Comunidad de Madrid 822/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2008:27123
Número de Recurso5558/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005558/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00822/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024954, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005558 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Abel

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000003 /2007

Sentencia número: 822/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5558 /2007, formalizado por el Letrado D. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de D. Abel, contra la sentencia de fecha 13-7-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 3/2007, seguidos a instancia de Abel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación por Prejubilación, desempleo complemento de cantidad a abonar por la empresa, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Abel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, SA, desde el 26 de enero de 2974, con categoría profesional de jefe de 2ª administrativo y con un salario bruto mensual en su última nómina en servicio activo (junio de 2006) de 3.469,87 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Resulta de aplicación el XVI Convenio colectivo de Iberia LíneasAéreas de España, SA, y su personal de tierra (BOE de 6/6/2006 ).

SEGUNDO

El día 30 de junio de 2006 el actor se acogió a la situación deprejubilación para los trabajadores que tuvieran cumplidos los 58 añós de edad el 31/12/2007 prevista en el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de la Autoridad Laboral de 26 de diciembre de 2001 y prorrogado en fechas 26/12/2002 y 16/12/2004 y las respectivas Actas y de Acuerdo del Plan de Acompañamiento Social del Colectivo de Tierra de fecha 14/12/2001 y Actas de Acuerdo del Colectivo de Tierra de11/12/2002y 2/12/2004.

TERCERO

Conforme a tales acuerdos, la empresa abonaría al trabajador prejubilado, hasta cumplirla edad de 60 años, la diferencia entre la prestación por desempleo y el 90% del salario regulador y entre los 60 y los 65 años la diferencia de aquella cantidad con e1 80% de dicho salario. De los detalles del cálculo de tales cantidades nos ocuparemos en los fundamentos de derecho.

Desde su prejubilación el actor percibe una prestación por desempleo de 978,16 euros y la empresa le abona 1.077,48 euros.

CUARTO

En fecha, 6 de marzo de 20.07 se aprueba una nueva Actade Acuerdo del Colectivo de Tierra entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros del Personal de Tierra que modifica las condiciones de las prejubilaciones pactadas en los acuerdos anteriores, según se verá en la fundamentación jurídica de esta resolución.

QUINTO

El actor pretende, por un lado, que se reconozca el derecho a que, para el cálculo del complemento que le abona la empresa, su retribución de 2005 sea revisada con el IPC real de los años sucesivos e incrementada anualmente con el 2%,. debiendo ser esa la cuantía sobre la que se aplique el 90 ó el 80 por 100 que debe completar la empresa; por otro lado, pretende que se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 118,70 euros mensuales desde el 1 de julio de 2006 y hasta que se dicte sentencia en concepto de diferencia entre el complemento que le abona la empresa y el que considera que debía percibir.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el día 11/12/2006, habiéndose celebrado el acto sin avenencia el 27/12/2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda...

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