STSJ Comunidad de Madrid 269/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:2121
Número de Recurso1288/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001288/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032562, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001288 /2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Salome

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000927 /2008

Sentencia número:269/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintidós de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001288/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, en nombre y representación de Salome, contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000927/2008, seguidos a instancia de Salome frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DERECHO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D ª Salome, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D ª Salome viene prestando sus servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS desde el 1 de mayo de 2.001 al 7 de febrero de 2.005 en virtud de diversos contratos de naturaleza temporal y desde el 10 de marzo de 2.005 en las siguientes condiciones:

  1. - Desde el 10 de marzo de 2.005 al 21 de diciembre de 2.007 en virtud de contrato por obra y servicio determinado con la categoría de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio (GP 1) para la realización de trabajos de investigación en al marco del Proyecto "Zero Dioxiin releases in coal combustion and coal/organic waste co- combustión processes", consistiendo los mismos en Selección de materias primas, composición y diseño de nuevos composites de función adsorbente con base a carbones activados; conformación de dichos materiales en sistemas unitarios en operaciones a escala industrial, realización de tests de absorción de dichos absorbentes monolíticos con diferentes composiciones de gases y distintas variables de operación; participación en el desarrollo de un modelo que relaciones los parámetros macroscópicos temperatura, flujo total de gas, lado de celda, espesor de pared área geométrica y longitud y las propiedades texturales de los composites preparados; área superficial, porosidad y distribución del tamaño de poro con la eficiencia de absorción; participación en la discusión de resultados y elaboración de informes sobre los ensayos llevados a cabo a lo largo del proyecto y en la propuesta de diseño de un adsobedor "zero- dioxin" que eventualmente cumpla los objetivos del proyecto.

  2. - Desde el 1 de enero de 2.008 hasta la actualidad con categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (GP 1) para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "diseño y desarrollo de nuevos absorbentes para la protección ambiental", consistiendo los mismos en participar en la selección de materias primas, composición y diseño y conformación de nuevos composites de función absorbente con base a carbones activados y algas ricas en alginatos y fucanoides como biosorbentes para la captación de gases nocivos y nanopartículas; realizar los ensayos destinados a la caracterización de los absorbentes mediante técnicas de porosimetría de instrucción de mercurio (MIP) estudio de las isotermas de adsorción de nitrógeno (BET),análisis térmico por termogravimetría y calorimetría diferencias de barrido, espectrocospia UV-Vis, espectrometría de masas y técnicas de cromatografía; desarrollo de un modelo que relaciones la eficiencia de adsorción con los parámetros microscópicos y las propiedades texturales de los composites preparados, evaluación de los test de absorción, estudio de la vida útil del absorbente; participación en el diseño de diferentes absorbedores y reactores: Determinación de los balances de materia y energía y análisis de los diferentes modos de operación del reactor. Cambios de escala para su implementación industrial; aplicación de las ecuaciones de Erqui Hagen-Poiseuille y Darcy-Weisbach para optimizar las condiciones fluidodinámicas de operación de la unidad de depuración.

SEGUNDO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos, y en la que se solicita el reconocimiento de una relación laboral indefinida con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartados c) y subsidiariamente a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 24 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "esta parte fundamentaba su demanda en la aplicación a su caso de la popularmente llamada Ley Caldera (art. 15.5 del ET ) pues entendía que con los hechos que finalmente resultaron probados en el juicio y que recoge la sentencia queda acreditado que ocupó el mismo puesto de trabajo desde el 10/03/2005 (más de 24 meses en un período de 30) y tuvo dos contratos. Y sin embargo la Sentencia no hace ninguna mención a esta pretensión."

Es constante la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 22/05/1986, 11/11/1986 y 01/12/1987, entre otra muchas más) que asienta que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el artículo 240.1.º de la misma, sin que en ningún caso meras irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante por no ser generadoras de indefensión puedan justificar la adopción de tal medida.

Además si la postulada irregularidad, es subsanable por el cauce del artículo 191, apartados b) y c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, -como aquí acontece, como luego se verá- es claro que el principio de tutela judicial no quiebra porque la nulidad tan solo provocaría una dilación en su satisfacción ex artículo 24 de la Constitución. El motivo no resulta estimable.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, se estructura en dos pretensiones:

Se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del tenor literal que a continuación se transcribe, "La trabajadora suscribió los siguientes contratos:

Entre el 01/05/2001 y el 31/10/2001 con un contrato de duración por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Superior de Investigación y Laboratorio (GP 1 según clasificación art. 17 del I Convenio Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado), cuyo objeto era la realización de trabajos de Investigación en el marco del Proyecto .

Consistiendo los trabajos según específica el contrato en .

Entre el 01/11/2001 y el 31/12/2001 con un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de...

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